REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

Exp. Nº 2.661-07

En fecha 12 de noviembre de 2.007, los cónyuges ciudadanos: GEORGINA DEL PILAR TOVAR y LUIS ALBERTO SILVA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.146.849 y V-9.264.988 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Félix Antonio Gómez Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.410, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 20 de septiembre de 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ni fomentaron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 03 de diciembre de 2.007, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 21 de enero de 2.009, presentó escrito el ciudadano LUIS ALBERTO SILVA GUTIERREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Félix Antonio Gómez Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.410, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, hecho por ambos cónyuges, previa notificación de su cónyuge, y en fecha 23 de enero de 2.009, se libró la respectiva boleta, la cual fue firmada por la cónyuge ciudadana GEORGINA DEL PILAR TOVAR, en fecha 23 de abril de 2.009.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: GEORGINA DEL PILAR TOVAR y LUIS ALBERTO SILVA GUTIERREZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: GEORGINA DEL PILAR TOVAR y LUIS ALBERTO SILVA GUTIERREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 20 de septiembre de 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 202, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.