REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 06 de Abril de 2.009
198° y 150°

Exp. Nº 3.351-08

En la demanda de Cumplimiento de Contrato, intentada por Darwis Marquesa Riera Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.081.695, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544, en contra de la ciudadana Arleny Matilde Arguello Alarcón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.462.899, de este domicilio.

En fecha 01 de abril del presente año, el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, diligenció desistiendo de la demanda y solicitando se homologue dicho desistimiento, e igualmente solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del Desistimiento, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en la demanda de Cumplimiento de Contrato, intentada por la ciudadana Darwis Marquesa Riera Oropeza, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544, en contra de la ciudadana Arleny Matilde Arguello Alarcón, identificadas en autos.

Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 13 de enero del 2.009, y se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas.- Líbrese oficio.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los seis días del mes de abril de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha se libró oficio. Conste,

Scría.