REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE
Barinas, 14 de abril del 2009
Años 198º y 150°
Sent. N° 09-04-25.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Manuel Salvador Rangel Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.025.455, asistido por el abogado en ejercicio Jacinto Rafael Silva Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.065.
Alega el solicitante que se evidencia de la copia certificada de su partida de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el N° 161, de fecha 21/03/1989, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año, que acompañó en copia certificada, se incurrió en el error de transcribir el número de cédula de su progenitora como 9.268.534 siendo lo correcto 9.628.534, por lo que solicita la rectificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Además acompañó: original de constancia de datos filiatorios de la ciudadana Mari Luz Yelitza Moreno, expedida por la Oficina de Identificación DIEX Barquisimeto II, en fecha 18/08/2008.
En fecha 26 de enero del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 27 de aquél mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 28/01/2009, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio 9, y el 04/03/2009, fue consignada la publicación del cartel librado.
Dentro de la oportunidad legal, el abogado asistente del solicitante promovió las siguientes pruebas:
• Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Manuel Salvador Rangel Moreno, asentada por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Distrito Obispos del Estado Barinas, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el N° 161, de fecha 21/03/1989, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el año 1989. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos José Manuel Salvador Rangel Becerra y Mariluz Yelitza Moreno, asentada por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Distrito Obispos del Estado Barinas, en fecha 30/12/1989, bajo el N° 55. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Mariluz Yelitza Moreno. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
• Original de constancia de datos filiatorios de la ciudadana Mari Luz Yelitza Moreno, expedida por la Oficina de Identificación DIEX Barquisimeto II, en fecha 18/08/2008. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el número de cédula de identidad de la madre del solicitante es “9.628.534”, y no como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el N° 161, de fecha 21/03/1989, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año; hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del solicitante ciudadano Manuel Salvador Rangel Moreno, asentada por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el N° 161, de fecha 21/03/1989, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al número de la cédula de identidad de la madre del solicitante como “ 9.628.534”.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 09-9069-CF
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