REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 16 de abril del 2009.
Años 198º y 150º
Nro. 05-04-09.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Nerva Benavides de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.278.605, representada por la abogada en ejercicio María Andreina Gutiérrez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.980, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Jesús Salvador González González, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.634.866, fallecido abintestato el 08 de junio del 2008, en el Instituto Diagnóstico Varyná de esta ciudad de Barinas, del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Alexandra Álvarez de Arias y Marco Antonio Bastidas Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.469.063 y 15.174.825 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace varios años, e igualmente conocieron a su difunto esposo Jesús Salvador González González; que les consta que el mencionado de-cujus falleció el 08 de junio del 2008; que les consta que de la unión matrimonial del referido de-cujus con la solicitante ciudadana Nerva Benavides de González, procrearon dos (2) hijas de nombres María Olinta de la Cruz y María Eugenia González Benavides; quienes son mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.425.858 y 9.425.857 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia; que les consta que al fallecimiento del de-cujus Jesús Salvador González González, no quedaron otros herederos que la solicitante y sus hijas, y en consecuencia son sus únicas y universales herederas; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 13 de febrero del 2009, y consignado en fecha 26 de ese mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Jesús Salvador González González, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13/06/2008, bajo el Nro. 116; matrimonio celebrado entre el referido de-cujus y la solicitante ciudadana Nerva Benavides de González, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02/04/1966, bajo el Nro. 130; nacimiento de las ciudadanas María Olinta de la Cruz González Benavides y María Eugenia González Benavides, asentadas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo los Nros. 1802 y 1299, de fechas 07/08/1967 y 26/06/1968 en su orden, insertas a los folios 2, 5, 6, 11 y 12 respectivamente, y copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de las ciudadanas María Olinta de la Cruz González Benavides y María Eugenia González Benavides, insertas al folio 33. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Jesús Salvador González González, a la solicitante ciudadana Nerva Benavides de González, y a las ciudadanas María Olinta de la Cruz González Benavides y María Eugenia González Benavides, ya identificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. N° 08-2501.
rm.
|