REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 23 de abril del 2009.
Años 199º y 150º
Nro. 09-04-43.
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de los corrientes, por una parte por el demandado ciudadano Pedro Celestino Rangel Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.269.121, asistido por el abogado en ejercicio José Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.837, y por la otra la demandante ciudadana Gregoria Garcés Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.746.000, asistida por su co-apoderado judicial abogado en ejercicio Asdrúbal José López Florida, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.248, mediante la cual el demandado convino en la demanda de reconocimiento de la unión concubinaria intentada en su contra, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al referido convenimiento y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena oficiar a los Juzgados de los Municipios Barinas, Bolívar y Pedraza de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que remitan, a la mayor brevedad posible y en el estado en que se encuentren los despachos de comisiones remitidas con oficios Nros. 0335, 0336 y 0337 respectivamente, de fecha 18/03/2009. Líbrense oficios.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 08-8987-CF
er.
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