REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 24 de abril del 2009.
Años 199° y 150º
Nro. 06-04-09.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Laurencio Zerpa Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.368.339, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un costo aproximado de diez mil bolívares fuertes (Bs.F.10.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Glenys Marylin Quirpa Carrillo y Baldomero Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.013.774 y 10.875.023 en su orden, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 23 de enero del 2009, expedida por la Sindicatura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, y oficio N° 009-2009 de fecha 17 de febrero del 2009, expedido por ese organismo, cursantes a los folios seis (06) y diez (10) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 20 de marzo del 2009, y consignado en fecha 25/03/2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Laurencio Zerpa Guerrero, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados propios, constante de quince metros (15 mts) de frente por treinta metros (30 mts) de fondo, ubicada en la Y de Ciudad Bolivia de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: con calle, sur: con la vía Barinas-San Cristóbal, este: con calle, y oeste: con mejoras de Mitsay Karina Ríos, consistentes en un local comercial compuesto por un (01) salón para restaurant, una (01) habitación tipo oficina, cocina empotrada, corredor, dos (02) baños, con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, acerolit y estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Conste,
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 08-2517
er.
|