REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 28 de abril del 2009.
Años 199º y 150º
Nro. 09-04-52.
Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de abril del año en curso, por la abogada en ejercicio Luz Elba Gilly C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.235, en su carácter de co-apoderada judicial de la actora, por una parte y por la otra el demandado ciudadano Richard José Di Lorenzo Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.989.018, asistido por el abogado en ejercicio Jorge Humberto Cuevas González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.011, mediante la cual celebran transacción en el presente juicio de desalojo intentado por las ciudadanas Elvira Teresa López de Aguinagalde y Alida Guillermina López de Lima, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.985.510 y 1.985.626 en su orden, contra el ciudadano Richard José Di Lorenzo, ya identificado, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando la referida co-apoderada judicial facultada para transigir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 09-9174-CE
rm.
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