REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 28 de abril del 2009
Años 199º y 150º
Sent. N° 09-04-48.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de marzo del 2009, por los ciudadanos Juan Peña y Bernarda Carrero de Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.255.358 y 9.180.119 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.674, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Distrito Valencia, Estado Carabobo, hoy Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 18 de mayo del 1981, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 163, cursante a los folios tres (3) y cuatro (4) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el 20 de marzo de 1.989, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y manifestaron haber procreado cuatro (04) hijos de nombres Yoccemy del Carmen, Yajaira Marina, Leonardo de Jesús y Leonard Miguel Peña Carrero, quienes en la actualidad son mayores de edad.
En fecha 31 de marzo del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 02 de abril del mismo año ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 07/04/2009, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diez (10), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna según diligencia que corre inserta al folio doce (12).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de mayo de 1981, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadano Juan Peña y Bernarda Carrero de Peña; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Juan Peña y Bernarda Carrero de Peña, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Distrito Valencia, hoy Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 1981, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 163.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 09-9204-CF
mamr.
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