REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 29 de abril del 2009.
Años 199º y 150º
Sent. N° 09-04-54.
Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de los corrientes por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Manuel Guillermo Hernández Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.262, mediante la cual consignó original de documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas con Funciones Notariales, en fecha 23 de abril del 2009, bajo el N° 38, Folios 127 al 129, Tomo XV del Libro de Autenticaciones llevado por esa Oficina de Registro, contentivo de la transacción celebrada por la ciudadana Carmen Estílita Farías Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.953.065, por una parte, y por la otra, las ciudadanas Maryory del Valle Sánchez Farías y Margreet del Socorro Sánchez Farías, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 13.211.047 y 11.839.369, respectivamente, con motivo de la demanda de nulidad de venta intentada por la ciudadana Carmen Estílita Farias Rondón contra las ciudadanas Maryory del Valle Sánchez Farías y Margreet del Socorro Sánchez Farías, antes identificadas, en los términos allí expuestos, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes en esta causa y le da valor de cosa juzgada.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 09-9134-CO.
rc.
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