REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 06 de abril del 2009
Años 198º y 150º



Sent. N° 09-04-11

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 22 de noviembre del 2008, por los ciudadanos Eldo José Peraza y Gisela del Carmen Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.757.427 y 4.085.754 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Decci María Carrero Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.724, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01 de junio de 1967, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 67, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el 10 de abril de 1968, y haber procreado una (01) hija, quien en la actualidad es mayor de edad.

En fecha 22 de septiembre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 23 de aquél mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, absteniéndose el Tribunal de darle el curso de ley, por cuanto se evidenciaba del escrito de solicitud, la copia simple de la cédula de identidad del co-solicitante ciudadano Eldo José Peraza y de la copia certificada del acta de matrimonio consignada, que existía discrepancia en relación al primer nombre del mencionado ciudadano.

Mediante diligencia suscrita en fecha 04/03/2009, el cónyuge co-solicitante, asistido por la mencionada abogada en ejercicio, consignó copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04/11/2008, con motivo de la rectificación del acta de matrimonio celebrado entre el mencionado ciudadano y la ciudadana Gisela del Carmen Suárez, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 67, de fecha 01/06/1967, presentada por el ciudadano Eldo José Peraza.

Por auto del 10 de marzo del año en curso, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 18/03/2009, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio dieciséis (16), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis).”

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de junio de 1967, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 10 de abril de 1968 y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Eldo José Peraza y Gisela del Carmen Suárez; Y ASÍ SE DECIDE

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Eldo José Peraza y Gisela del Carmen Suárez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01 de junio de 1967, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 67.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 08-8851-CF
fasa.