REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 07 de abril del 2009
Años 198º y 150º
Sent. N° 09-04-17.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante este Juzgado, en fecha 28 de noviembre del 2007, por los ciudadanos Ángel Cirilo Torres Monagas y Mayra Carolina Unda Figueredo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.330.422 y 16.209.102 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos M. Archila M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.101, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, en fecha 26 de diciembre del 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 13, cursante al folio dos (02) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos, ni adquirido bienes.
En fecha 28 de noviembre del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 29 de aquél mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, absteniéndose el Tribunal de darle el curso de ley, por existir discrepancia en el número de la cédula de identidad del co-solicitante ciudadano Ángel Cirilo Torres Monagas, entre el escrito de solicitud y la copia certificada del acta de matrimonio consignada.
Mediante diligencia suscrita en fecha 08/02/2008, el mencionado cónyuge co-solicitante, asistido por la abogada en ejercicio Klendys Aidee Estupiñán Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.251, consignó copia simple de su cédula de identidad, admitiéndose la solicitud por auto del 13 de ese mes y año, y decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges.
En fecha 02 de abril del 2009, los cónyuges ciudadanos Ángel Cirilo Torres Monagas y Mayra Carolina Unda Figueredo, asistidos por la abogada en ejercicio Edith A. Mayorquín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.477, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo haber transcurrido el lapso legal sin que se haya producido reconciliación entre ellos.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“...(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 13 de febrero del 2008, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Ángel Cirilo Torres Monagas y Mayra Carolina Unda Figueredo, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, en fecha 26 de diciembre del 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 13.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 07-8379-CF
fasa
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