REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 07 de abril del 2009.
Años 198º y 150º
Sent. N° 09-04-18.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Lirio Consuelo Arias de Uzcátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.127.370, asistida por la abogada en ejercicio Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.025.
Alega la solicitante que consta de acta de nacimiento N° 8, llevadas por la Prefectura Civil del Municipio Cruz Paredes Barrancas Estado Barinas e inscrita en el registro civil de nacimiento que reposa en los archivos de Registro Civil del Estado Barinas, con fecha 17 de febrero de 1948, que se incurrió en el error material al escribir su nombre como LIRIA DEL CONSUELO siendo lo correcto LIRIO CONSUELO; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento asentada en el libro duplicado llevado por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el N° 8, de fecha 17/02/1948 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año; del acta de nacimiento del ciudadano Ángel Felipe Uzcátegui Arias, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 493, de fecha 09 de mayo 1983; de la partida de matrimonio celebrado por los ciudadanos Ángel Felipe Uzcátegui y Lirio Consuelo Arias Solís, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, bajo el N° 115, de fecha 28 de agosto de 1964; copia simple de dos (2) cédulas de identidad de la solicitante, del acta de nacimiento de la ciudadana Mairepsy Natalia Uzcátegui Arias, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 41, de fecha 08 de enero de 1981, y constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, en fecha 09 de marzo del 2009.
En fecha 30 de marzo del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 31 de ese mismo mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 02/04/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio trece (13).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia certificada de actas de: nacimiento de la solicitante asentada en el libro duplicado llevado por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el N° 8, de fecha 17/02/1948 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año; nacimiento del ciudadano Ángel Felipe Uzcátegui Arias, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 493, de fecha 09 de mayo 1983; matrimonio celebrado por los ciudadanos Ángel Felipe Uzcátegui y Lirio Consuelo Arias Solís, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, bajo el N° 115, de fecha 28 de agosto de 1964; y copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Mairepsy Natalia Uzcátegui Arias, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 41, de fecha 08 de enero de 1981. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, en fecha 09 de marzo del 2009. Carece de valor probatorio, por cuanto fue consignada en copia simple.
• Copia simple de dos (2) cédulas de identidad de la solicitante Merecen fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la solicitante es LIRIO CONSUELO y no LIRIA DEL CONSUELO, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el N° 8, de fecha 17 de febrero del año 1948 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Lirio Consuelo Arias de Uzcátegui, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el N° 8, de fecha 17 de febrero del año 1948 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta el nombre de la solicitante como LIRIO CONSUELO.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 09-9199-CF.
rc.
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