REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Exp. Nº 4.911.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: GARCÍA CAMACHO BENILDE EMILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.557.024, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN V. HIDALGO y NELSON MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.605.364 y V-11.188.361, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.017 y 69.774.-

PARTE DEMANDADA: CAMACHO DE GARCÍA LUISA ANTONIA, GARCÍA CAMACHO FREDY COROMOTO, GARCÍA CAMACHO ANA BETZAIDA, GARCÍA CAMACHO LUCIA DEL CARMEN, GARCÍA CAMACHO YELITZA RAMONA, GARCÍA CAMACHO PEDRO MIGUEL, GARCÍA CAMACHO ANA MARIA, GARCÍA CAMACHO THAIS JOSEFINA, GARCÍA CAMACHO EDUARDO GREGORIO, GARCÍA CAMACHO AIXA ELENA, GARCÍA CAMACHO VICENTE EMILIO, GARCÍA CAMACHO ISABEL CRISTINA, GARCÍA CAMACHO MARIA ALEJANDRA Y GARCÍA CAMACHO CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.137.504, 4.926.166, 4.260.422, 4.926.167, 8.137.451, 8.143.313, 8.143.314, 9.266.473, 9.384.855, 11.709.273, 12.200.938, 13.062.235, 13.062.236 y 15.271.908, respectivamente, domiciliados en la Población de Torunos, Municipio Barinas del estado Barinas.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO.-

MOTIVO: PARTICIÓN.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
Con vista a la diligencia presentada en fecha 24-03-09, por el Abogado en ejercicio NELSON MERCADO, en su carácter de Coapoderado Judicial de la parte demandante ciudadana GARCÍA CAMACHO BENILDE EMILIA, mediante el cual Desiste de la presente Acción y Procedimiento y vista la anterior diligencia presentada en fecha 31-03-09, por la ciudadana LUISA ANTONIA CAMACHO, asistida por la Abogado CARMEN ALICIA SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-4.128.251, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.981, mediante la cual consigna instrumento poder que la acredita como representante de la Sucesión de PEDRO RAMÓN GARCÍA y acepta el desistimiento propuesto.

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Además nos señala el artículo 154 ejusdem: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento ejercido por el Abogado en ejercicio NELSON MERCADO, titular de la cedula de identidad N° V-11.188.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.774, en su carácter de Coapoderado Judicial de la parte demandante ciudadana GARCÍA CAMACHO BENILDE EMILIA, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son:

1) El desistimiento del demandante;
2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y
3) El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.-

En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO ejercido por el Abogado en ejercicio NELSON MERCADO, titular de la cedula de identidad N° V-11.188.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.774, en su carácter de Coapoderado Judicial de la parte demandante ciudadana GARCÍA CAMACHO BENILDE EMILIA, en fecha 24 de Marzo de 2009, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-

Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 27-02-2007, sobre el siguiente bien: Un conjunto de mejoras y bienhechurías que en su totalidad constituyen el Fundo La Florida, en una parcela de terreno, con una superficie de VEINTIDÓS HECTÁREAS (22 HAS); ubicada en la Parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas, alinderada así: NORTE: Con el Caño Guabinas; SUR: Con el Caño El Medio; ESTE: Sabanas de la Florida propiedad de la vendedora y OESTE: Con el Fundo San Rafael, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Barinas, en fecha 23 de Abril de 1.996, bajo el N° 49, folio 135 al 136, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1.996. Particípese de la suspensión de la Medida al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Se ordena el archivo del expediente y su remisión con oficio al Archivo Judicial del Estado Barinas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, al Primer días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Año 198º y 149º.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.-
JUEZ.-

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.-
SECRETARIA.-



En la misma fecha se libro oficio N° 314 y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-





JGAP/JWSP/br
Exp. N° 4.911.-