REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, Trece de Abril, de Dos Mil Nueve.-
198° y 150°
Por cuanto se encuentra vencido el lapso para promover las pruebas, se ordena la evacuación de la prueba de Experticia y de informes admitidas en la admisión de la demanda, de la prueba de Experticia promovida en la contestación y de la Prueba de Inspección Judicial promovida por la parte actora en el escrito de contestación a la reconvención; En consecuencia, en relación a la experticia promovida por la parte demandante, se fija las 10:00 a.m., del segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto. Con respecto a la prueba de informes, se ordena oficiar a la Empresa Mercantil INMACCORDI C.A., a los fines que constate en sus documentos, libros y archivos e informe a este Tribunal lo siguiente: 1. Si para el 13 de Agosto de 2007, fecha del accidente, el ciudadano Eugenio Arias Molina se encontraba realizando viajes de granzón contratado por esa Empresa, con el camión Marca: DODGE, Modelo: D-600, Año: 1976, Color: AZUL DOS TONOS, Clase: CAMIÓN, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, serial de Carrocería: T673945, Serial de Motor: 6 CILINDROS, Placas: 939-MBL; 2. Cuantos viajes de granzón realizaba en un día y 3. Cuanto se pagaba para esa fecha por cada viaje de granzón. Asimismo, en relación a la Experticia promovida por la representación Judicial de la parte demandada, se fija las 10:30 a.m., del segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto. En cuanto a la Inpección Judicial promovida por la parte reconvenida, se fija las 8:30 a.m., del día Lunes 25-05-09, para que tenga lugar el traslado y constitución del Tribunal a los fines de evacuar la misma. Líbrese oficio.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. CARMEN AMÉRICA MONTILLA.
SECRETARIA ACC.
En la misma fecha se libro oficio N° 337. Conste.-
Scria.-
JGAP/CAM/br
Exp. N° 5.035.-