REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 14 de Abril de 2009.
198º y 150º
Vista la anterior diligencia de fecha 14/04/09, suscrita por la Abogada MIRELLYS CAROLINA SALAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.550.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.332 y 25.649, con el carácter la primera de Apoderada Judicial de la parte actora y el segundo ciudadano IGGLER OMAR TORREZ, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.991.588, parte demandado en el presente juicio, asistido por el abogado LUBIN VIELMA VIELMA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25649, mediante la cual solicitan la suspensión del presente procedimiento hasta el día catorce (14) de Junio de 2.009. A los fines de proveer sobre el pedimento, el Tribunal considera necesario transcribir el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario. Parágrafo Primero. En todo caso en el curso de la causa que da en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudara su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
Parágrafo Segundo. Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.”
En consecuencia, y en aplicación al Artículo anteriormente trascrito, se suspende temporalmente el proceso desde la presente fecha 14/04/09, hasta el día 14/06/09, tal y como fue solicitado por las partes. ASÍ SE DECIDE.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. CARMEN AMERICA MONTILLA.
SECRETARIA ACC
JGAP/CAM/ld.
EXP Nº 5149.