REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 14 de Abril de 2.009.

198° y 149°


Visto el anterior libelo de la demanda de DAÑOS MATERIALES Y MORALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, presentado por el ciudadano: WILFREDO RAFAEL MEDINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-16.126.425, asistido por el abogado en ejercicio: RITO GULFO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.378, désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a los demandados ciudadanos: MARQUEZ D. DARWIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.604.497, en su condición de conductor del vehiculo, domiciliado: en la Avenida Chupa Chupa, casa N° 4-90 del Estado Barinas; CUCURULLO JUSTY KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.635.408, en su condición propietaria del vehiculo, domiciliada: en la Avenida Chupa Chupa, casa N° 4-90 del Estado Barinas y a la Empresa SEGUROS LA PREVISORA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, Caracas, 26 Acta, Pieza 1 SDO. De fecha 06-10-2.008, representada legalmente por el ciudadano: ALBERTO QUINTANA BENSHIMOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad 3.723.401, domiciliada en Plaza Venezuela, Torres Seguros Previsora, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la ultima citación, mas Cinco (05) días que se les conceden como termino de la distancia, el cual se computara por días consecutivos incluyendo sábados domingos y días feriados, a fin de que den contestación a la demanda. Se admiten las pruebas documentales cuanto ha lugar en derecho reservándose el tribunal su apreciación en la definitiva. Se admiten las testimoniales promovidas y las mismas serán evacuadas en la oportunidad de la Audiencia Probatoria Oral. Líbrense boletas de citación con copia certificada del libelo de demanda y los dos primeros entréguese al alguacil del Tribunal y la tercera remítanse al Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a quien se comisiona suficientemente para que practique la citación de la Empresa Seguros La Previsora.- líbrense boletas, oficio y despacho.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ


Abg. CARMEN AMERICA MONTILLA.
SECRETARIA ACC.




En la misma fecha se libraron boletas de citación con oficio N° 355 y despacho con salida N° 26. Se deja constancia que no se certificaron las copias por cuanto no han sido suministradas. Conste.

Scria.-





JGAP/CAM/mh
Exp. N° 5151