REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 14 de Abril de 2009.
198º y 150º

Vista la anterior demanda de DAÑOS MATERIALES, DAÑOS MORALES, DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, presentado por el abogado MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.715.337, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.995, procediendo como Apoderado Judicial de los ciudadanos ANTONIO RAMÓN PÉREZ ROJAS y NINFA MARÍA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.553.846 y V-16.070.934, en contra del ciudadano RAMÓN DEL REAL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.263.983, en su condición de conductor del referido vehiculo, de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, inscrita en el registro de información fiscal G-20000150-0, con el carácter de propietario del vehiculo, en la persona del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BARINAS, Dr. AULIO RIVAS, y de la Empresa SEGUROS CARABOBO, inscrita en la Superintendencia Nacional de Seguros bajo el Nº 38, Rif. J-00034022-6, la cual esta domiciliada en la Avenida 23 de Enero, Centro Comercial Sabana Grande, Piso Nº 1, Oficina 3, previo a la admisión de la demanda el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Por cuanto la demanda interpuesta tiene como objeto la indemnización de DAÑOS MATERIALES, DAÑOS MORALES, DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en virtud de la previsión de la vigente Ley de Tránsito Terrestre que establece la tramitación por el procedimiento oral, este Órgano Jurisdiccional en aplicación de lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se insta a la parte demandante para que dentro del lapso de los tres (03) días de despacho siguientes al de este auto, mencione: 1.-) El nombre, apellido y carácter de la persona o representante legal en quien ha de recaer la citación de la Empresa SEGUROS CARABOBO, inscrita en la Superintendencia Nacional de Seguros bajo el Nº 38, Rif. J-00034022-6. La tramitación aquí ordenada se hace a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 10 eiusdem, ante la falta de señalamiento expreso en alguna norma procesal para la actividad correctiva ordenada al demandante.

Se le advierte a la parte demandante que subsanado o no se procederá a la admisión de la misma.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. CARMEN AMERICA MONTILLA.
SECRETARIA ACC. ...




JGAP/CAM/ld.
EXP N° 5.152