REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

198° y 150°

Barinas, 16 de Abril de 2009.

Verificada como fue en el día de despacho lunes Trece (13) de Abril de 2009, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 231 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en la audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:

• Si el ciudadano JOSÉ ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.055.378, perturbó en la posesión al ciudadano PEDRO VENTURA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.040.812, al punto de no dejarlo trabajar en el lote de terreno de aproximadamente Veintiuna Hectáreas (21 has), ubicadas en el Sector San Hipólito del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Fundo La Esperanza, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carretera Nacional Vía Puerto de Nutrias; SUR: Camino Vecinal; ESTE: Terrenos ocupados por Marcos Parra y OESTE: Terrenos ocupados por Candido Silva, alegando ser condueño del mismo, prohibiéndole la preparación de la tierra a través de acciones violentas que incluyen amenazas físicas y la paralización de maquinarias necesarias para dicho trabajo.



SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:


• De la revisión del libelo de demanda, así como del acta de la Audiencia Preliminar, se pudo verificar que no existe ningún hecho no controvertido en la presente causa.

TERCERO: Se fijan como hechos Controvertidos:

• Que el querellante ha venido ocupando un lote de terreno de Veintiún Hectareas (21 has), desde hace más de Dos (02) años.
• Si la posesión del querellante es o no legítima y este avalada por una solicitud de Carta Agraria otorgada por el INTI-BARINAS..
• Que el actor ha venido desarrollando actividades agroproductivas, darle función social, y fomentado mejoras y bienechurías, tal como lo indico en la narración de los hechos.
• Que el ciudadano JOSÉ ANTONIO PARRA, ha perturbado la posesión del ciudadano PEDRO VENTURA PARRA, amenazando constantemente al punto de no permitirle trabajar el lote de terreno alegando ser condueño del mismo.

CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ

Abg. CARMEN AMERICA MONTILLA.
SECRETARIA ACC.



JGAP/CAM/ld.
Exp. N° 5047.