REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 16 de Abril de 2.009.

198° y 150°


Visto el anterior libelo de la demanda de DAÑOS MATERIALES Y MORALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, presentado por el abogado: LUIS ELIÉCER GIUSTI CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-3.914.399, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.240, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de Noviembre de 1.978, bajo el N° 26, Tomo 127-A Sgdo, cuya ultima modificación estatutaria, quedo inscrita en el Registro Mercantil Segundo, bajo el N° 57, Tomo 49-A Sgdo, en fecha 16 de Marzo de 2.007, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador en fecha 12 de Noviembre de 2.008, quedando anotado bajo el N 42, Tomo 274 de los libro de autenticaciones llevados por la Notaria y posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 30 de Enero de 2.009, bajo el N° 7, folios 24 del Tomo 32, désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese al demandado ciudadano: OLIVERO GOMEZ HERNAN JUNIOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.662.489, en su condición propietario del vehiculo, domiciliado: en la Urbanización La Castellana, Calle 10, N° 107 del Estado Barinas y a la Empresa SEGUROS CARABOBO C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Febrero del 1995, bajo el N° 100, representada en la persona de su agente comercial en la Ciudad de Barinas DALGIS ARANGURE, domiciliada en la Avenida 23 de Enero, Centro Comercial Sabana Grande, Piso 1, oficina 25 Barinas Estado Barinas, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la ultima citación, a fin de que den contestación a la demanda. Se admiten las pruebas documentales cuanto ha lugar en derecho reservándose el tribunal su apreciación en la definitiva. Se admite la exhibición promovida y las mismas serán evacuadas en la oportunidad legal. Líbrense boletas de citación con copia certificada del libelo de demanda y entréguese al alguacil del Tribunal. Expídase la copia certificada mecanografiada solicitada. Fórmese expediente y désele entrada.-

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ


Abg. CARMEN AMERICA MONTILLA.
SECRETARIA ACC.




En la misma fecha se libraron boletas de citación y se expidio la copia certificada mecanografiada solicitada. Se deja constancia que no se certificaron las copias por cuanto no han sido suministradas. Conste.

Scria.-





JGAP/CAM/mh
Exp. N° 5156