REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 21 de Abril de 2.009.
198º y 150º

Visto el anterior libelo de demanda de DAÑOS MATERIALES, DAÑOS MORALES, DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, presentado por el abogado MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.715.337, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.995, procediendo como Apoderado Judicial de los ciudadanos ANTONIO RAMÓN PÉREZ ROJAS y NINFA MARÍA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.553.846 y V-16.070.934. Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a los demandados: ciudadano RAMÓN DEL REAL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.263.983, en su condición de conductor del referido vehiculo, a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, inscrita en el registro de información fiscal G-20000150-0, en la persona del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BARINAS, Dr. AULIO RIVAS, con el carácter de propietario del vehiculo y a la Empresa SEGUROS CARABOBO, inscrita en la Superintendencia Nacional de Seguros bajo el Nº 38, Rif. J-00034022-6, la cual esta domiciliada en la Avenida 23 de Enero, Centro Comercial Sabana Grande, Piso Nº 1, Oficina 3. Para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación, más Un (01) día que se les concede como término de distancia el cual se computara como días consecutivos, incluyendo sábados, domingos y días festivos, a fin de que den contestación a la demanda de DAÑOS MATERIALES, DAÑOS MORALES, DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, que ha intentado en sus contra los ciudadanos: ANTONIO RAMÓN PÉREZ ROJAS y NINFA MARÍA AVENDAÑO. De conformidad al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se ordena citar mediante oficio al Procurador General del Estado Barinas, a quien igualmente se acuerda remitir copia certificada del libelo.- Se admiten las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, en cuanto a las testimoniales promovidas, se admiten y las mismas serán evacuadas en la oportunidad de la Audiencia Probatoria Oral. Líbrense boletas de citación y oficio de citación con copias certificadas del libelo de demanda y entréguense al alguacil del Tribunal a los fines respectivos. Se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para la práctica de la citación del ciudadano Ramón del Real Gómez.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ


Abg. CARMEN AMERICA MONTILLA
SECRETARIA ACC


En la misma fecha se libraron boletas de citación, oficios Nº 354 y 385, despacho con salida Nº 28, no se expidieron copias certificadas por cuanto no han suministrado los fotostato. Conste.
La Scria.-




JGAP/CAM/ld
Exp. N° 5152