REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, Veintitrés de Abril de Dos Mil Nueve.-
198° y 150°

Visto el anterior escrito de pruebas presentado por el abogado: JOSÉ E. ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 10.728.293, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.117, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, constante de Tres (03) folios útiles y anexos marcados “A” en Cinco (05) folios, “B” en Dos (02) folios, “C” en Dos (02) folios, “D” en Dos (02) folios, “E” en Dos (02) folios, “F” en Seis (06) folios, “G” en Un (01) folio, “A1” en Un (01) folio, “A2” en Un (01) folio, “A3” en Un (01) folio y “A4” en Un (01) folio útil, agréguense al expediente respectivo y siendo su oportunidad legal y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinente se admiten cuanto lugar en derecho. Se admiten las documentales promovidas reservándose el Tribunal su apreciación en la definitiva. Asimismo, se admite la experticia promovida y se fija las 10:00 a.m., del segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Experto. Se admite la prueba de informe y se ordena Oficiar al Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora (CAEEZ), ubicado en el sector San Hipólito, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a los fines que informe al Tribunal lo siguiente: 1.- Si el ciudadano PEDRO PARRA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.040.812, tiene solicitud de crédito para la siembra del rubro de caña de azúcar. 2.- Si existe la solicitud mencionada en el particular anterior informe sobre que cantidad y la fecha en que se efectuó la solicitud. 3.- Si el ciudadano PEDRO PARRA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.040.812, tiene deuda alguna con el Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora (CAEEZ). 4.- En caso de existir deuda informar sobre que se genero la deuda. 5.- Si el ciudadano PEDRO PARRA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.040.812, solicito la deforestación a través del Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora (CAEEZ). 6.- Informe si efectivamente el Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora (CAEEZ), ordeno realizar un levantamiento topográfico, para realizar la deforestación y en caso de existir envié copia del mismo al Tribunal. En relación las pruebas testimoniales promovidas las mismas ya fueron admitidas por auto de fecha 21-04-08. Líbrese oficios.-



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.


Abg. CARMEN AMÉRICA MONTILLA. SECRETARIA ACCIDENTAL.-




En la misma fecha se libro oficio N° 390. Conste.-

Scría.-






JGAP/JWSP/br
Exp. N° 5.047.-