REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

AUDIENCIA PROBATORIA
EXP Nº 4.444

En el día de hoy, Lunes (27) de Abril de Dos Mil Nueve, siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PROBATORIA en el presente JUICIO DE DAÑOS MORAL OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO N° 4.444, prevista en el artículo 870 de Código de Procedimiento Civil, intentado por los ciudadanos: NÁCAR JOSÉ BENJAMÍN y MARIA VICTORIANA TERÁN PÉREZ, en contra de la Empresa Venezolana de INVERSIONES y CONSTRUCCIONES CLERICO (VINCLER C.A.), la Empresa ASEGURADORA SEGUROS LOS ANDES y del ciudadano: YONNY DANIEL QUINTERO GONZÁLEZ. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria Accidental y el Alguacil HUGO ARMANDO RAMÍREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentran presentes el Abogado: JESÚS RICARDO RAMOS REYES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 42.131, en su carácter de apoderado Judicial de los demandantes: JOSÉ BENJAMÍN NACAR y MARIA VICTORIANA TERÁN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad bajo los Nros 8.141.639 y 8.147.861. La Abogada: MIRIAN HERRERA DE ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad bajo el N 4.116.906, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 18.775, en su carácter de co-apoderada Judicial de los demandados, Empresa Venezolana de INVERSIONES y CONSTRUCCIONES CLERICO (VINCLER C.A.), y del ciudadano: YONNY DANIEL QUINTERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad bajo el N 11.089.861. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las parte sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., suspende el curso de la presente Audiencia para las 2:00pm de la tarde, para dictar el fallo correspondiente. Es todo.-

Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ



APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.




Abg. CARMEN AMÉRICA MONTILLA
SECRETARIA ACC


JGAP/CAM/mh
Exp. Nº 4444