REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 27 de Abril de 2.009.-
198º y 150º


Vista la anterior diligencia presentada por el Abogado PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.007, actuando en nombre y representación del ciudadano RICHARD RIVAS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.218.585, mediante la cual consigna legajo de copias certificadas y escrito de Oposición, agréguese al expediente respectivo. En consecuencia y con vista a la oposición a la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria planteada en el escrito anteriormente mencionado y consignado con la diligencia presentada, este Tribunal de conformidad con el Articulo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el 607 del Código de Procedimiento Civil, abre la Articulación Probatoria para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.-



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.

Abg. CARMEN AMÉRICA MONTILLA SECRETARIA ACC.-

En la misma fecha se agrego. Conste.

Scria.-
JGAP/JWSP/br.
EXP. 5.134.-