REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 27 de Abril de 2.009.
198° y 150°
Vencido como se encuentra el lapso concedido mediante auto de fecha 20-04-09, sin que la parte demandante diera cumplimiento a lo ordenado en dicho auto y visto el anterior libelo de la demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO interpuesto por el ciudadano ELÍAS DE JESÚS VALERO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.759.262, asistido por el Abogado JOSÉ ORLANDO MARCIANI MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.238.955, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.680, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO SISTEMA OCCIDENTAL BARINAS (CADAFE), presentado por ante el Juzgado Superior Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes en fecha 15-02-07 y por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 864 del Código de Procedimiento Civil désele entrada. Por cuanto se pudo constatar que la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO SISTEMA OCCIDENTAL BARINAS (CADAFE), se encuentra debidamente citada; En consecuencia, se le concede un lapso de Veinte (20) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, para que den contestación a la demanda. Se admiten las documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, reservándose el Tribunal su apreciación en la definitiva.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. CARMEN AMÉRICA MONTILLA.
SECRETARIA ACC.
JGAP/JWSP/br
Exp. N° 5.155-09