REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

AUDIENCIA PROBATORIA
EXP 4958

En el día de hoy, Martes (28) de Abril de Dos Mil Nueve, siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PROBATORIA en el presente JUICIO DE DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS EMERGENTES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO N° 4958, prevista en el artículo 870 de Código de Procedimiento Civil, intentado por del ciudadano: AGUDO DÍAZ WILFREDO JESÚS, en contra de la ciudadana: CÁCERES GONZÁLEZ MARÍA INÉS Y SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria Accidental CARMEN AMERICA MONTILLA y el Alguacil HUGO ARMANDO RAMÍREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentran presentes los ciudadanos: AGUDO DÍAZ WILFREDO JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.260.551, debidamente representado por el Abogado UZCATEGUI PABLO EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, igualmente se encuentran presentes, el ciudadano: IVAN MOLINA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.007.040, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.981, con el carácter apoderado Judicial de la Empresa Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana MARIA INÉS CÁCERES GONZÁLEZ, parte codemandada en el presente juicio ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la presencia de los ciudadanos JIMÉNEZ ESCOBAR BELKIS JOSEFINA, ALARCÓN DUILIO JOSÉ y RIVERO GUTIERREZ JOSÉ LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.261.086, V-9.388.167 y V-9.384.283, en sus caracteres de testigos de la parte demandante. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las parte sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., indica a los presentes que la audiencia queda debidamente grabada en una Video Grabadora Marca: Panasonic asignada a este Tribunal, y audio grabado por una grabadora de audio marca RCA; modelo: RP5030A, la cual será guardada en la Caja de Seguridad y será trascrita de forma integra y agregada al expediente, se da por concluida la presente audiencia y se fija para las 02:00 p.m., de este mismo día a los fines de dictar el dispositivo del fallo.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ


APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.

TESTIGOS:

JIMÉNEZ ESCOBAR BELKIS JOSEFINA,
C.I. V-4.261.086

ALARCÓN DUILIO JOSÉ
C.I. V-9.388.167

RIVERO GUTIÉRREZ JOSÉ LUIS,
C.I. V-9.384.283


HUGO ARMANDO RAMIREZ
ALGUACIL


Abg. CARMEN AMÉRICA MONTILLA.
SECRETARIA ACC


JGAP/CAM/ld
Exp. Nº 4958