REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 28 de Abril de 2009

198º y 150º

Visto el anterior escrito contentivo de pruebas presentado por el ciudadano: GAUDENCIO RAMON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.259.499, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.001, actuando en su carácter de co-apoderado Judicial del ciudadano: JOSE ANTONIO PARRA, constante de Dos (02) folios útiles y sin anexos, agréguense al expediente respectivo. Se admite la inspección judicial promovida y para la practica de la misma se fija las 08:30 a.m., del día Martes 09/06/09, en relación a las pruebas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho reservándose su apreciación para la definitiva; en cuanto a las testimoniales promovidas, el Tribunal no las admite por cuanto las mismas ya fueron admitidas mediante auto de fecha 21/04/08.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE.
JUEZ.-
Abg. CARMEN AMÉRICA MONTILLA
SECRETARIA ACC.



En la misma fecha se agrego. Conste.

Scria.-



JGAP/CAM /mh
Exp. N° 5047.-