REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002870
ASUNTO : EP01-P-2008-002870

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17/03/2009 siendo escuchada la acusación presentada por la Fiscal Leslie Amaya en representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del imputado: JOSE NERIO ARANDA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.366.553, natural de Chaveta estado Barinas, nacido el 25/04/1963, profesión u oficio agricultor, residenciado en la parcela denominada el Balsito, ubicada en el sector Mata de Palma de la localidad de Chameta Abajo, específicamente antes de la escuela la Palmita en el cruce de la vía El Quiu de la Reserva Forestal de Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y habiendo presenciado el Tribunal la manifestación expresa del Imputado, de admitir los hechos acusados y ofrece la reparación del daño causado. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, procediendo con arreglo a los ordinales 2° y 8° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:
EN CUANTO A LA ACUSACION FISCAL

El Tribunal al observar que la misma cumple con los requisitos materiales y formales previstos en el Artículo 326 del Código orgánico Procesal penal; Se ADMITE la acusación presentada por la representación fiscal, en contra del acusado JOSE NERIO ARANDA MOLINA, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Así como todos los medios de pruebas ofrecidos, constatada la necesidad y pertinencia de todos y cada uno de ellos se admiten íntegramente. Y así se declara.

SEGUNDO:
EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Solicitada como ha sido la aplicación de la Medida alternativa a la prosecución del proceso, por el acusado JOSE NERIO ARANDA MOLINA, el Tribunal ha podido constatar que el prenombrado acusado ha ofrecido como oferta de reparación del daño causado la obligación de presentarse ante el tribunal en el lapso que este lo requiera. Dicha oferta de reparación de daños contó con la opinión favorable al respecto, de la Fiscal del Ministerio Público actuante; así como con la aprobación del Tribunal. En este mismo sentido, establece el mencionado artículo 42 lo siguiente:
“En los casos de delitos leves cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al juez de control la suspensión condicional del proceso siempre que admita el hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho... la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal...”.

De la norma transcrita se observa que esta figura procesal tiene como característica principal la paralización del ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un hecho ilícito, quien se somete durante un plazo a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con determinadas obligaciones que le imparta el Tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declarará extinguida la acción penal sin consecuencias jurídico-penales ulteriores, ahora bien, si se transgrede o cumple insastifactoriamente las obligaciones, el Tribunal previa audiencia en la que interviene el imputado y el Ministerio Público tiene la potestad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él procediendo a dictar la sentencia condenatoria o ampliar por una sola vez el plazo de prueba por un año mas.
En tal virtud y por cuanto el delito imputado, en el presente caso ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, O ECOSISTEMAS NATURALES cuya pena no excede de tres (3) años, en su límite máximo, es por lo que el Tribunal estima procedente declarar con lugar tal suspensión. El Tribunal de conformidad con el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal impone al Acusado: JOSE NERIO ARANDA MOLINA un plazo de prueba de Un (01) año, a partir de la presente decisión, y le ordena que deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones: 1°) Sembrar cincuenta (50) unidades de árboles de la especie Melina, en el área afectada, siendo la parcela el Balsito, sector Mata de Palma de la localidad de Chameta Abajo, específicamente antes de la escuela la Palmita en el cruce de la vía El Quiu de la Reserva Forestal de Ticoporo, teléfono 0416-9705475 (esposa de nombre Blanca Rosa Vargas), Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; y 2°) Inscribirse en la Misión Árbol del Ministerio del Ambiente, específicamente en el Área Administrativa N° 02 del Ministerio del Ambiente, Ubicada en la Población de Bum Bum Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, todo ello en atención a lo establecido en el Art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal,

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; así como los medios de prueba se admiten totalmente por se útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad; en contra del acusado JOSE NERIO ARANDA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.366.553, natural de Chaveta estado Barinas, nacido el 25/04/1963, profesión u oficio agricultor, residenciado en la parcela denominada el Balsito, ubicada en el sector Mata de Palma de la localidad de Chameta Abajo, específicamente antes de la escuela la Palmita en el cruce de la vía El Quiu de la Reserva Forestal de Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Vista la petición de la defensa, este tribunal declara procedente y decreta la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del proceso a favor del acusado JOSE NERIO ARANDA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.366.553, natural de Chaveta estado Barinas, nacido el 25/04/1963, profesión u oficio agricultor, residenciado en la parcela denominada el Balsito, ubicada en el sector Mata de Palma de la localidad de Chameta Abajo, específicamente antes de la escuela la Palmita en el cruce de la vía El Quiu de la Reserva Forestal de Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano TERCERO: Deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones: 1°) Sembrar cincuenta (50) unidades de árboles de la especie Melina, en el área afectada, siendo la parcela el Balsito, sector Mata de Palma de la localidad de Chameta Abajo, específicamente antes de la escuela la Palmita en el cruce de la vía El Quiu de la Reserva Forestal de Ticoporo, teléfono 0416-9705475 (esposa de nombre Blanca Rosa Vargas), Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y 2°) Inscribirse en la Misión Árbol del Ministerio del Ambiente, específicamente en el Área Administrativa N° 02 del Ministerio del Ambiente, Ubicada en la Población de Bum Bum Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, establecidas en el Art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se mantiene la libertad que recae sobre el acusado, quedan las partes presentes notificadas, ofíciese al Área Administrativa N° 02 del Ministerio del Ambiente, Ubicada en la Población de Bum Bum Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, informando sobre las obligaciones impuestas al acusado José Aranda, QUINTO: Ofíciese al Ministerio del Ambiente a los fines de informarle de lo decidido. Así se decide.


LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. DEICY CACERES NAVAS



EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL VIDAL