REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P- 2007-015868
ASUNTO : EP01-P- 2007-015868

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19/03/2009 siendo escuchada la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del imputado: JOSE VICENTE HERNANDEZ GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14540979, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 07/04/198o, profesión u oficio Comerciante, de 27 años de edad, hijo de María Guerrero (v) y Vicente Hernández (v), del estado Barinas; residenciado en el Barrio La Esperanza, calle principal, casa Nro 60-30, frente a la escuela La Esperanza, Socopó Municipio Antonio José de Sucre por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Mary Gil, solicitó la admisión de la acusación y el decreto de apertura a juicio, así como el mantenimiento de la medida que recae sobre el imputado"; en el desarrollo de la audiencia una vez escuchados los planteamientos de la representación fiscal se le concedió el derecho de palabra al imputado ciudadano EDGAR JOSE VICENTE HERNANDEZ GUERRERO quien previa imposición del precepto constitucional Se acogió al precepto constitucional, Posterior a ello al concedérsele el derecho de palabra a la defensa, expuso lo siguiente: “ Rechazo, niego y contradigo en todas sus partes la acusación fiscal” El tribunal conforme al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal pasó a pronunciarse sobre la acusación formulada y por considerar llenos los extremos exigidos en la referida norma adjetiva penal Declara la Admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de prueba, y de inmediato es impuesto el ciudadano acusado de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso y del procedimiento especial de Admisión de los hechos conforme a los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal la defensa por su parte solicita la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el artículo 42 del COPP. Por su parte el ciudadano fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa a la prosecución del proceso. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano acusado quien libre de apremio y coacción previa imposición del Precepto constitucional manifestó: : "Acepto lo que dice, me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan y admito los hechos” es todo, Oída la exposición de las parte y habiendo presenciado el Tribunal la manifestación expresa del Imputado, de admitir los hechos acusados y ofrece la reparación del daño causado. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, procediendo con arreglo a los ordinales 2° y 8° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:
EN CUANTO A LA ACUSACION FISCAL

El Tribunal al observar que la misma cumple con los requisitos materiales y formales previstos en el Artículo 326 del Código orgánico Procesal penal; Se ADMITE la acusación presentada por la representación fiscal, en contra del acusado EDGAR JOSE VICENTE HERNANDEZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Mary Gil, Así como todos los medios de pruebas ofrecidos, constatada la necesidad y pertinencia de todos y cada uno de ellos se admiten íntegramente. Así se declara.
SEGUNDO:
EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Solicitada por la Defensa Publica Abg. Edgar Castillo a favor del acusado JOSE VICENTE HERNANDEZ GUERRERO, el Tribunal ha podido constatar que el prenombrado acusado ha ofrecido como oferta de reparación del daño causado la obligación de presentarse ante el tribunal en el lapso que este lo requiera. Dicha oferta de reparación de daños contó con la opinión favorable al respecto, de la Fiscal del Ministerio Público actuante; así como con la aprobación del Tribunal. En tal virtud y por cuanto el delito imputado ha sido el de VIOLENCIA FÍSICA hecho punible este cuya pena no excede de tres (3) años, en su límite máximo, es por lo que el Tribunal estima procedente declarar con lugar la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código orgánico Procesal Penal. En consecuencia este tribunal de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal impone al Acusado: JOSE VICENTE HERNANDEZ GUERRERO un plazo de régimen de prueba de Un (01) año, contado a partir de la presente decisión, y en consecuencia deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1°) Deberá cumplir con el régimen de Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días ante la oficina de atención al público de este Circuito Judicial Penal 2°) Prohibido consumir bebidas alcohólicas 3) Prohibido incurrir en un nuevo hecho punible de conformidad con lo establecido en el Art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal,

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado EDGAR JOSE VICENTE HERNANDEZ GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.540.979, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 07/04/1980, de 27 años de edad, ocupación: Comerciante, hijo de Maria Guerrero (V) y Vicente Hernández (v) y residenciado en el Barrio La Esperanza, calle Principal, casa N° 60-30, frente a la escuela La Esperanza, Socopo Municipio Antonio José de Sucre Barinas Estado Barinas; teléfono: 0416-131.10.90, quedando sujeto al cumplimiento de las obligaciones aquí impuestas por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Mary Gil, TERCERO: Impone al acusado, de las siguientes condiciones 1°) Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días ante la Oficina de Atención al Publico, 2°) Prohibido consumir bebidas alcohólicas y 3° prohibido incurrir en un nuevo hecho punible, todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se decide.
Diarícese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en el Despacho del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los Seis (06) días del mes de Abril de 2009.


LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. DEICY CACERES NAVAS


LA SECRETARIA

ABG. AMARELIS GOYONECHE