REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002786
ASUNTO : EP01-P-2009-002786

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

JUEZ: Abg. Deicy Cáceres Navas
SECRETARIO: Abg. Miguel Vidal Pinzon
IMPUTADO (S): NELSON ENRIQUE RIVAS FERNANDEZ,
FISCAL: Abg. José Enrique Mendoza Guillen
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Artículo 218 del Código Penal.
VICTIMA: Desire Hernández Angulo
DEFENSOR: Abg. Pascual Hernández

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control Nro. 1, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en dicha Audiencia para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

NELSON ENRIQUE RIVAS FERNANDEZ, quien verificándose sus datos personales quedó identificado como, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.725.563, obrero, nacido el día 15/09/1986, natural de Santa Bárbara de Barinas, residenciado en el Barrio La Barzera, calle 22 y 23, con carrera 000, casa s/n como a 50 mts de la cancha, casa de color rosado, n° de teléfono 0426-8771828 quien es hijo de Santiago Rivas (v) y de Lida Fernández

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano NELSON ENRIQUE RIVAS FERNANDEZ, los hechos acaecidos en fecha 31 de Marzo de los corrientes, cuando funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro, 2 de Santa Bárbara del Estado Barinas, AGTE/ PEB, Alberto Rivas encontrándose de servicio en el Comando Policial recibió, información de la C/ 2do. Claudia Mercedes Ibarra, jefe de los servicios, indicándole que se trasladara al barrio la balcera, carrera 0, entre calles 19 y 20 de esta localidad, donde se encontraba un sujeto agrediendo a una ciudadana, quien realizo el recorrido del servicio trasladándose al sitio antes indicado en la unidad P-128 conducida por el Distinguido Luís Eduardo Rodríguez, placas 1343 y como auxiliar, Agente Miguel Ángel Ramírez, placa 1678, al llegar al barrio antes indicado visualizaron a un a ciudadano que vestía una franela Azul con rayas, saliendo de una vivienda, quien al mismo tiempo estaba agrediendo a golpes de puño a una ciudadana, por lo que de inmediato fue aprehendido y amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le efectuaron una revisión personal no encontrándole nada en su poder. Pero al momento que se disponían a introducir al ciudadano a la unidad, este vociferaba palabra obscenas y lanzaba golpes de puño a la comisión policial, siendo necesario emplear la fuerza física para esposarlo y trasladarlo hasta el comando donde una vez allí quedó identificado como: NELSON ENRIQUE RIVAS FERNANDEZ, quien verificándose sus datos personales quedó identificado como, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.725.563, obrero, nacido el día 15/09/1986, natural de Santa Bárbara de Barinas, residenciado en el Barrio La Barzera, calle 22 y 23, con carrera 000, casa s/n como a 50 mts de la cancha, casa de color rosado, N° de teléfono 0426-8771828 quien es hijo de Santiago Rivas (v) y, de Lida Fernández ; presentando al momento de la aprehensión aliento etílico, a quien se les leyeron sus derechos amparados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente e indicándole que quedaría aprehendido por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y Resistencia a la Autoridad, Previsto y Sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, la victima del hecho fue identificada como Desire Hernández de 26 años de edad, cédula de identidad Nro. 20.225.407 de profesión comerciante soltera, fecha de nacimiento 14-03-1983, natural del Cantón estado Barinas, residenciada entre calle 19 y 20, con carrera 0, del Barrio la Balcera, de santa Bárbara de Barinas.
Por los hechos narrados, la fiscalía Cuarta del Ministerio Público solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado NELSON ENRIQUE RIVAS FERNANDEZ, quien verificándose sus datos personales quedó identificado como, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.725.563, obrero, nacido el día 15/09/1986, natural de Santa Bárbara de Barinas, residenciado en el Barrio La Barzera, calle 22 y 23, con carrera 000, casa s/n como a 50 mts de la cancha, casa de color rosado, N° de teléfono 0426-8771828 quien es hijo de Santiago Rivas (v) y, de Lida Fernández. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y Resistencia a la Autoridad, Previsto y Sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, se acuerde medida Cautelar sustitutiva de la Privación Judicial preventiva de la Libertad, y se ordene la prosecución del proceso ordinario.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y Sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, calificación ésta que comparte quien decide por observar que la forma en la cual se practicó la aprehensión del ciudadano NELSON ENRIQUE RIVAS FERNANDEZ, debe concebirse como una aprehensión flagrante, por que al momento de la aprehensión se encontraba propinando golpes de puno a la ciudadana Desire Hernández, cédula de identidad Nro. 20.225.407 encuadrando entonces los hechos que dieron origen al presente proceso penal en las normas penales sustantivas precalificadas por el Ministerio Público…” Así se decide.-

SUPUESTOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado ciudadano NELSON ENRIQUE RIVAS FERNANDEZ, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA FISICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Desire Hernández, cédula de identidad Nro. 20.225.407, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado NELSON ENRIQUE RIVAS FERNANDEZ fue aprehendido mientras propinaba golpes de puno e insultos a la ciudadana Desire Hernández a quien había sacado a golpes y empujones de la residencia delante de los testigos y vecinos, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Coerción Personal; Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, delitos estos para los cuales prevé el legislador una pena corporal privativa de libertad, en cuanto a la violencia física seis (6) a (18) meses de prisión, y en el caso de la resistencia a la autoridad de un (01) mes a dos (02) años de prisión, y de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al estado de libertad, el imputado podrá someterse al proceso en este estado; igualmente no esta evidenciado el peligro de fuga o de obstaculización, por cuanto a criterio de quien aquí motiva no están dados los supuestos establecidos en los artículos 251 y 252 manifestando acogerse al proceso penal, y 250 numeral tercero, es por ello que al amparo de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad, pero pudiéndose imponer una medida menos gravosa y no constando en el legajo de actuaciones y de acuerdo a la revisión efectuada en el Sistema Iuris 2000 que el imputado posea Antecedentes Penales, es el motivo por el cual considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado NELSON ENRIQUE RIVAS FERNANDEZ, identificado supra, imponiéndole presentaciones cada treinta (30) días por ante la Zona Policial Nro. 4 de Santa Bárbara de Barinas.

Los elementos de convicción que dan lugar a la aprehensión flagrante y a la Medida Cautelar menos gravosa que aquí estima éste tribunal son los siguientes:

A.) Acta Policial S/N de fecha 31 de Marzo de 2.009, la cual consta al folio 06 de la presente causa, en la cual los funcionarios aprehensores narra las circunstancias en las cuales se llevó a cabo la misma luego de encontrar al ciudadano imputado NELSON ENRIQUE RIVAS FERNANDEZ presuntamente agrediendo físicamente a la ciudadana Desire Hernández.
B.) Acta de Denuncia Interpuesta por la Ciudadana Desire Hernández ante el Comando Policial Nro.2 de Santa Bárbara de Barinas de fecha 31-03-2009 la cual riela en el folio Nro. 7 de la presente causa y de la cual se desprenden los hechos denunciados por parte de la ciudadana DESIRE HERNANDEZ ANGULO.
C.) Acta de los derechos del imputado, la cual consta al folio 09, donde se deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 125 del Código orgánico procesal Penal
D.) Boleta de Arresto Preventivo practicada por el Comando Policial Nro.2 de Santa Bárbara de Barinas al ciudadano NELSON ENRIQUE RIVAS FERNANDE de fecha 31-03-2009 la cual riela en el folio Nro. 8 de la presente causa.
E) Auto de Inicio de la Investigación de fecha 31-03-2009 el cual corre inserto al folio 4 y del cual se desprende que la investigación N° 06F50226-09 se apertura en cumplimiento de las disposiciones legales.

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión hecha al imputado NELSON ENRIQUE RIVAS FERNANDEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.725.563, obrero, nacido el día 15/09/1986, natural de Santa Barbara de Barinas, residenciado en el Barrio La Barzera, calle 22 y 23, con carrera 000, casa s/n como a 50 mts de la cancha, casa de color rosado, n° de telefono 0426-8771828 quien es hijo de Santiago Rivas (v) y, de Lida Fernández, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en EL Art 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Desiree Hernández Angulo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 218 del CP vigente., SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del imputado NELSON ENRIQUE RIVAS FERNANDEZ, ya suficientemente identificado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en EL Art 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 218 del CP vigente, de conformidad con el Art. 92 de la referida ley especial en concordancia con lo establecido en el Art. 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante La zona policial N° 4 de Santa Bárbara de Barinas y de conformidad con lo establecido en el Art. 92 en concordancia con el Art 87 n° 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, las siguientes: 1) Prohibición de acercarse a la victima, 2) Prohibición de ejercer por si mismos o por terceras personas actos de intimidación y persecución. TERCERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, CUARTA: Se acuerdan las copias solicitadas por la fiscalia y por la defensa. QUINTA: Librese boleta de libertad dirigida al Comandante de la Policía del Estado Barinas. Librese oficio a la Comandancia de la Policía de Santa Bárbara a los fines de informar sobre las presentaciones del imputado razón por la cual se le debe aperturar la respectiva hoja de presentaciones.
Diarícese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01, en Barinas a los Seis (06) días del mes de Abril de 2.009.


JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. DEICY CACERES NAVAS
SECRETARIO:

ABG. MIGUEL VIDAL PINZON