REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-007466
ASUNTO : EP01-P-2007-007466

A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O

JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA I. RIERA CRISTANCHO.
IMPUTADOS: TULIO RAMÓN VÉLIZ URBINA, BORIS ABEL VÉLIZ URBINA Y RICHARD EDUARDO BRICEÑO VALERO
DELITO: HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO
VICTIMA: ALEJANDRO AGUSTÍN RODRÍGUEZ
PARTE FISCAL: ABG. PABLO ANTONIO PIMENTYEL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANA ISABEL REY
SECRETARIO DE SALA: ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público Abg. Edgardo Ramón Sánchez y Pablo Pimentel en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar, en su orden respectivo, de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en contra de los imputados
BORIS ABEL VELIZ URBINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.592.495 (NO PORTA), de 30 años de edad, nacido el 05/06/1978, Grado de Instrucción Tercer año de Bachillerato, natural de Barinas, Estado Barinas, de estado civil Soltero, ocupación u oficio, Obrero hijo de Tulio Véliz (V) y Rafaela Urbina (V), residenciado en el Urb. José Antonio Páez, Vereda 09 Casa Nº 09, Cerca de la Calle 06; RICHARD EDUARDO BRICEÑO VALERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.558.672 (NO PORTA), de 23 años de edad, nacido el 02/09/1985, Grado de Instrucción Bachiller, natural de, Barinas, Estado Barinas, de estado civil Soltero, ocupación u oficio, Estudiante, hijo de Néstor Ramón Briceño (V) y Omaira Valero Salinas (V), residenciado en el Urb. José Antonio Páez, Vereda 09 Casa Nº 131, Frente al Kinder Los Pericos; y TULIO RAMON VELIZ URBINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.979.118 (NO PORTA), de 24 años de edad, nacido el 22/10/1984, Grado de Instrucción Primer Año de Bachillerato, natural de, Barinas, Estado Barinas, de estado civil Soltero, ocupación u oficio, Obrero, hijo de Tulio Véliz (V) y Rafaela Urbina (V), residenciado en el Urb. José Antonio Páez, Vereda 09 Casa Nº 09, Cerca de la Calle 06, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Alejandro Agustín Rodríguez (occiso);
Constituido este Tribunal de Control Nº 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público Abg. Pablo Antonio Pimentel hizo uso del derecho de palabra y expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, (por motivos fútiles e innobles) en perjuicio del Ciudadano Alejandro Agustín Rodríguez (occiso).Ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se apertura a juicio y a su vez, se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública.
La parte Defensora Pública Abg. Ana Isabel Rey, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial, Penal, expuso: “Ciudadana juez solcito se dicte el auto de apertura a juicio, y con relación a las pruebas ofrecidas por la fiscalia del Ministerio Publico en ambas acusaciones y por cuanto llevan el mismo orden numérico me opongo a la admisión del acta de investigación penal de fecha 21 de octubre de 2.006 mencionada en el capitulo otros medios de prueba bajo el numeral primero, por cuanto la misma no es un medio probatorio solo sirve para fundar la acusación fiscal conforme lo indica el articulo 112 del COPP; Igualmente me opongo a la admisión de las ordenes de allanamiento contenidas en el mismo capitulo de la acusación bajo los números 4 y 5, e igualmente me opongo a la admisión de las experticias de informe balística numero 9700-068-094 de fecha 16 de marzo de 2.007 suscrito por el experto Esteban Pava y la experticia de reconocimiento técnico numero 9700-068-0135-07 de fecha 16 de marzo de 2.007 suscrita por el experto Betancourt Wilmer, por cuanto las mismas están consignadas en copias simples no pudiendo establecerse la veracidad de las mismas por cuanto no se encuentra en ningún acta del expediente el original de las mismas. Igualmente solicito para mis defendidos en atención al principio y garantía constitucional de juzgamiento en libertad previsto en el artículo 44 Constitucional se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del COPP. Igualmente por cuanto se encuentra ofrecida la prueba testimonial de la ciudadana: Zuleima del Carmen Arroyo por parte del defensor Público en fecha 22 de octubre de 2.008 conforme al lapso previsto en el articulo 328 del COPP. Solicito se admita la misma por ser necesaria, útil y pertinente por cuanto se trata de un testigo referencial.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 27de Abril de 2007, la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, con motivo de los hechos ocurridos el día 20/10/2006 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal Orden de Aprehensión de conformidad con el articulo 250 en contra de los Ciudadanos TULIO RAMÓN VÉLIZ URBINA, BORIS ABEL VÉLIZ URBINA y RICHARD EDUARDO BRICEÑO VALERO, en la misma fecha este Tribunal Segundo de Control dicto la orden respectiva comisionando al efecto a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. Dicha orden fue ratificada en fecha 18/03/2008, toda vez que la orden la aprehensión se hacia inejecutable debido a que el gruido de imputados se encontraban en diferentes centros de reclusión penitenciarios cumpliendo condenas.
En fecha 25/03/2008 este Tribunal llevo a cabo la audiencia especial de oír al imputado con ocasión de haberse ejecutado la orden de aprehensión dictada en contra del imputado TULIO RAMON VELIZ, ratificándose la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 12/08/2008, la fiscalia Segunda del Ministerio Publico interpuso la acusación fiscal en contra del coimputado TULIO RAMON VELIZ URBINA, identificado en autos, dentro del lapso que el tribunal estableció, una vez que se ordeno la reposición de la causa, por cuanto se encontraba pendiente el acto de imputación formal de los hechos en sede fiscal para el grupo de imputados, cumplida tal formalidad el Ministerio Publico presento el acto conclusivo en la fecha arriba indicada.
En fecha 27/08/2008, el Ministerio Publico habiéndose cumplido la formalidades exigidas en la fase preparatoria, consigno el escrito de acusación fiscal en contra de los imputados TULIO RAMÓN VÉLIZ URBINA, BORIS ABEL VÉLIZ URBINA y RICHARD EDUARDO BRICEÑO VALERO.
En fecha 01/04/2009, oportunidad esta fijada para llevara a cabo la audiencia preliminar, la misma se aperturo con todas las formalidades de Ley, procediendo el Ministerio Público, representado por el Fiscal Pablo Pimentel en su condición de Fiscal Auxiliar, de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a presentar escrito acusatorio, por la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Alejandro Agustín Rodríguez (occiso), donde expone que: en fecha 21-10-2006 a eso de los 4:30 de la mañana los imputados Richard Eduardo Briceño, Boris Veliz Urbina y Tulio Ramón Veliz Urbina apodado “el gueva”, dieron muerte al hoy occiso Alejandra Rodríguez Nieves cuando este salio de casa ubicada en el Barrio el Pozon de esta ciudadana en compañía de otro ciudadano de nombre Jonathan, en ese instante se encuentran con los imputados quines estaban ingiriendo licor, estos le dicen al hoy occiso Alejandro Rodríguez que se tomara unas cervezas con ellos, el occiso se sienta en la acera y se toma el primer trago, fue allí cuando el imputado Boris Veliz Urbina, le dice al hoy occiso “compadre perdiste el año” y saca a relucir un arma de fuego y le dispara, de inmediato .le pasa el arma de fuego a su hermano Tulio Veliz quien le dispara en varias oportunidades, y este a su vez le pasa el arma al imputado Richard Briceño y le dice “tome menor mánchese usted también” y este comenzó a disparar. Dejan el cuerpo del occiso tirado en el suelo y se van del lugar. A eso de las 6:00 a.m. la concubina del hoy occiso Zuleima Arroyo sale de su casa a buscarlo ya que esta había escuchado como diez disparos y no sabia donde estaba su concubino y es cuando observa cerca de su casa el cuerpo del hoy occiso, por lo que dan aviso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilistica quines dan inicio alas investigaciones, obteniendo los elementos de convicción necesarios para demostrar que el imputado Tulio Ramón Veliz apodado “el gueva”, en compañía de su hermano Boris Abel Veliz y Richard Eduardo Briceño dieron muerte al ciudadano Alejandro Agustín Rodríguez Nieves sin causa alguna..
En la continuación del acto correspondió, explicar al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oír al Juez los imputados manifestaron, cada uno por separado , de forma individual : “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. ”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal Segundo de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió:
PRIMERO: Se admite la acusación fiscal, por el delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (Por motivos fútiles e innobles) del Código Penal Vigente, por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 327 del COPP, en cuanto a los medios de pruebas presentados, este Tribunal niega la admisión del medio de prueba identificado bajo el numero 1 en el capitulo OTROS MEDIOS DE PRUEBA, referida a un acta de investigación, tal como lo señalo la defensa dicho documento es solo constitutivo de fundamento para la comprobación del hecho y no como un medio de prueba que pueda ser evacuada en el juicio oral por si solo además que no fue adquirida a través de la prueba anticipada, por lo tanto se niega su admisión. En cuanto al informe balística numero 9.7-068-094 de fecha 16-03-07, cursante al folio 38 y informe pericial numero 9700-068-135 de fecha 16-03-07, folio 39 ambas son copias certificadas así se desprende de los sellos húmedos que aparecen en dichos documentos. Por la presunción de ser copia de sus originales este Tribunal estima que priva el principio de la buena fe del organismo que la practica y de los funcionarios que la suscriben, queda a criterio del juez de juicio darle el valor y merito legal en la sentencia definitiva, por ello este Tribunal las admite. En cuanto a las órdenes de allanamiento ofrecidas por el Ministerio Publico, estas fueron emanadas por el juez competente y en razón de ser documento público se admite como tal, acotando, que las actas que originan dicha orden fueron ofrecidas igualmente y explicada su necesidad, utilidad y pertinencia por parte del Ministerio Publico por lo que deben ser admitidas. En cuanto al resto de medios de prueba ofrecidos, se admiten en su totalidad por ser necesarios y pertinentes. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.- De los funcionarios EDGARD MENDOZA, VICTOR RODRIGUEZ, JESUS POEREZ, JESUS SALAZR, DANIELM CAMACHO, DAVID VELAZACO Y JERSON BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- De la Experto Anatomopatologo Virginia de Tavares, quien practico el protocolo de autopsia Nº 9700-143, de fecha 22/10/2006, al cadáver de Alejandro Agustín Rodríguez.
3.- Del Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalisticas, sub delegación Barinas quien practico, Experticia Química y Hematológica Nº 9700-068-340-06, de fecha 31/10/06.
4.- Del experto Wilmer Betancourt adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimialistica, sub. Delegación Barinas quien practicó Reconocimiento Técnico Nº 9700-068-135-07 de fecha 16/03/2007.
5.- Del experto Esteban Pava adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimialistica, sub. Delegación Barinas quien practico Informe Balística 9700-068-116 de fecha 22/03/07 y Experticia de Comparación Balística 9700-068-094, de fecha 16/03/2007. F.38 Pieza 1 y F. 41 Pieza 1.
6.- Ciudadana Zuleima del Carmen Arroyo Monsalve.
DOCUMENTALES:
1.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-143, de fecha 22/10/2006. F.17 Pieza 1
2.- Experticia Química y Hematológica Nº 9700-068-340-06, de fecha 31/10/06. F. 15 Pieza 1
3.-Reconocimiento Técnico Nº 9700-068-135-07 de fecha 16/03/2007. F. 39 Pieza 1
4.-Informe Balística 9700-068-116 de fecha 22/03/07. F41 Pieza 1
5.-Informe Balística 9700-094-116 de fecha 22/03/07. F. 38 Pieza 1
6.- Acta de Inspección Nº 2021 de fecha, 20/10/2006. F 6 Pieza 1
7.- Acta de Inspección de Cadáver Nº 2022 de fecha 20/10/06. F 8 Pieza 1
8.- Acta de Allanamiento de fecha 16/05/07. F. 29 Pieza 1
9.- Acta de Allanamiento de fecha 16/05/07. F. 30 Pieza 1
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra los acusados BORIS ABEL VELIZ URBINA, TULIO RAMON VELIZ URBINA. Y RICHARD EDUARDO BRICEÑO VALERO, plenamente identificado al inicio del presente auto, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, (Por motivos fútiles e innobles) en perjuicio del Ciudadano Alejandro Agustín Rodríguez (occiso).
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad decretada en contra de los imputados, por cuanto aun no han variado las circunstancias que dieron origen el decreto de Privación.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS ACUSADOS BORIS ABEL VELIZ URBINA, TULIO RAMON VELIZ URBINA. Y RICHARD EDUARDO BRICEÑO VALERO, ya identificados, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra de los referidos ciudadanos, quienes son de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, (Por motivos fútiles e innobles) en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Alejandro Agustín Rodríguez .Así se Decide.-
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.

La Juez de Control Nº 02
El Secretario

Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Héctor Reverol Zambrano