REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000252
ASUNTO : EP01-P-2004-000252
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA POR MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Especial llevada a cabo el día 18-07-2008, este Tribunal, una vez oída las partes, y así mismo, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso del RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto a los ciudadanos JOSÉ LUÍS ZAMBRANO ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14813233, de 25 años de edad, comerciante, nacido el 09/12/78, en Barinas, hijo de Edilma Acevedo Jiménez (V) y de Hernando Zambrano Pérez (D), residenciado Barrio Guanapa II, calle 6, poste 345, a tres casa de la agencia de bicicletas el Fino, Barinas, Estado y ALEXANDER GIOVANNI ZAMBRANO ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14813237, de 23 años de edad, obrero, nacido el 18/03/81, en Barinas, hijo de Edilma Acevedo Jiménez (V) y de Hernando Zambrano Pérez (D), Barrio Guanapa II, calle 6, poste 345, a tres casa de la agencia de bicicletas el Fino, Barinas, Estado Barinas, con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Nicola Iamartino, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, donde solicito el enjuiciamiento de los imputados ya mencionados, por el delito de RECOLECCION ILICITA DE PRODUCTOS DE ANIMALES SILVESTRES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En fecha ocho (08) de Agosto de 2005, en el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido a JOSÉ LUÍS ZAMBRANO ACEVEDO Y ALEXANDER GIOVANNI ZAMBRANO ACEVEDO, ya identificados, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA de NUEVE (09) meses, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
* Cuatro horas de Jornada, una vez a la semana de trabajo en el Ministerio del Ambiente.
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 18-07-2008, que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, así lo expreso a este Tribunal el oficio N° 1585 de fecha 04-09-2007 emanado por el Director Estatal Ambiental Barinas, en consecuencia, es criterio de quien aquí decide, que ha quedado suficientemente demostrado, que los ciudadanos JOSÉ LUÍS ZAMBRANO ACEVEDO Y ALEXANDER GIOVANNI ZAMBRANO ACEVEDO, cumplieron con las condiciones antes indicadas, por lo que debe ser decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece: "Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa."
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos JOSÉ LUÍS ZAMBRANO ACEVEDO Y ALEXANDER GIOVANNI ZAMBRANO ACEVEDO, plenamente identificados en la causa seguida por el delito de RECOLECCION ILICITA DE PRODUCTOS DE ANIMALES SILVESTRES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el régimen de prueba en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

La Juez Segunda de Control,

Abog. Dora Riera Cristancho

El Secretario,

Abog. Héctor Reverol Zambrano