REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009230
ASUNTO : EP01-P-2007-009230
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA POR MEEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Especial llevada a cabo el día 14-04-2009, una vez oída las partes , así mismo, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba impuesto a la ciudadana YULIA DEL VALLE BAEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V- 19.280.107, de 21 años de edad, de profesión oficios del hogar, dice ser hija de Maria Mota v y de Julio Báez v, con residencia Barrio Primero de Diciembre, calle15, tercera etapa, casa 715, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Yulia Del Valle Báez Mota, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En fecha catorce de Julio de 2008, en el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido a YULIA DEL VALLE BAEZ MOTA, ya identificada, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA de cuatro (04) meses y quince 15 días, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
* No acercarse a la victima bajo ninguna circunstancia.
* Presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) días ante la Oficina de Atención al Público;
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 14-04-2009, que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, así lo expreso ante este Tribunal la propia victima Ciudadana Dioselys Josefina Olivo Báez y asi se constatato de Sistema Juris que cumplio con el Regimen de Prsentaciones, es criterio de quien aquí decide, que ha quedado suficientemente demostrado, que la ciudadana YULIA DEL VALLE BAEZ MOTA, cumplió con las condiciones antes indicadas, por lo que debe ser decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, vigente para aquella época, el cual establece: "Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa."
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana YULIA DEL VALLE BAEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V- 19.280.107, de 21 años de edad, de profesión oficios del hogar, dice ser hija de Maria Mota v y de Julio Báez v, con residencia barrio Primero de Diciembre, calle15, tercera etapa, casa 715, Barinas Estado Barinas, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el régimen de prueba de cuatro (04) meses y quince 15 días, en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 y art.318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

La Juez Segunda de Control,

Abog. Dora Riera Cristancho

El Secretario,

Abog. Héctor Reverol Zambrano