REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008385
ASUNTO : EP01-P-2008-008385
AUTO QUE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDAS CAUTELARES POR HBERSE DECRETADO EL ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, Abogado Carlos Miguel Ramírez, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la causa penal seguida contra el imputado MOISES RIVEROS BOLIVAR, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.077.909, de 21 años de edad, ocupación Obrero, soltero, residenciado en la Finca Rancho Alegre, Invasiones primera parcela, vivienda de color blanco pintada con cal Municipio Bolívar Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fanny Xiomara Montoya , sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
Ahora bien, este Tribunal en el ejercicio de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
U N I C O
La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor de la investigación criminal, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL Y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD (REGIMEN DE PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA OAP) decretada en fecha 26 de Octubre de 2008, a favor del imputado MOISES RIVEROS BOLIVAR, antes identificado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO