REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000105
ASUNTO : EP01-P-2009-000105
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA I. RIERA CRISTANCHO.
IMPUTADOS: ROGER RAMÓN LÓPEZ RIVERO Y YONNY JOSÉ MORENO ROJAS.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES
VICTIMA: ADNAN RAMÓN KHERBADY HURTADO.
PARTE FISCAL: ABG. MARIA CAROLINA MERCHÁN FRANCO.
DEFENSA: ABG. ALEXIS MORENO.
SECRETARIO DE SALA: ABG. ANA DURAN
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra los acusados, ROGER RAMON LOPEZ RIVERO venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V.19.191.222 (no la porta), natural de Barinas Estado Barinas, Sexto Grado, de ocupación u oficio Mecánico, residenciado en la barrio El Molino, calle 7 con Avenida 3 de color amarrillo frente al gimnasio For Women, en Barinas Estado Barinas hijo de Alix del Carmen López (v) y Ramón Domingo Rivero (v), y YONNY JOSE MORENO ROJAS como venezolano, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V.-20.240.338 (no la porta), natural de Barinas Estado Barinas, Bachiller, de ocupacion u oficio Mecánico, residenciado en la barrio Mijaguas, final de la calle Bolívar, diagonal a la saque de codeo, hijo de Mirna del Carmen Rojas (v) y Yonny Moreno (v) en Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el art. 5 en concordancia con el art. 6 Nº 1,2,3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 83 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano Adnan Kherkhde.
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Público Abg. Obdulia Celenia Díaz Pérez, narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicito el enjuiciamiento de los imputados, ROGER RAMON LOPEZ RIVERO y YONNY JOSE MORENO ROJAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el art. 5 en concordancia con el art. 6 Nº 1,2,3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 83 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano Adnan Kherkhde.
La Defensa privada Abg. Alexis Moreno, señalo “Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal, de igual manera me adhiero a las pruebas ofrecidas por el fiscal del ministerio publico, solicito ante este honorable tribunal el cambio de calificación jurídica en el presente caso del delito Aprovechamiento de Vehiculo Automotor en grado de Coautores, previsto y sancionado en el art. 5 en concordancia con el art. 6 Nº 1,2,3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 83 del Código Penal venezolano y se le conceda una medida menos gravosa Es todo".
Los acusados al concederles el derecho de previa imposición del precepto constitucional, manifestaron que se acogían al precepto Constitucional.”
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 08 de Enero de 2009, con motivo de los hechos ocurridos el día 07-01-09 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión de los ciudadanos ROGER RAMON LOPEZ RIVERO Y YONNY JOSE MORENO ROJAS, como flagrante por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el art. 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 83 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano Adnan Kherkh, se les decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de enero de 2009, se celebro la audiencia de presentación de los imputados con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1°, 2° 3º, se decreto como flagrante la aprehensión de los ciudadanos ROGER RAMON LOPEZ RIVERO Y YONNY JOSE MORENO ROJAS, decreto medida preventiva de privación de libertad en contra de los referidos imputados, por la comisión del delito ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 07 de Febrero de 2.009, el Ministerio Público, representado por la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Obdulia Celenia Díaz Pérez, presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, donde expone que: “En fecha 08-01-2009, se recibió actuaciones provenientes de las fuerzas Armadas Policiales Comando general División de Investigaciones Penales, donde entre otras cosas hacían constar que funcionarios adscritos a la Policial del Estado, específicamente en el Punto de Control ubicado en Punta Gorda, aprehendieron a unos ciudadanos de manera flagrante, que quedaron identificados como ROGER RAMON LOPEZ RIVERO Y YONNY JOSE MORENO ROJAS, momento que tripulaban el carro objeto del hecho, en vista del llamado que habían recibido vía radio de parte del 171 emergencias Barinas, donde indicaba las características que a pocos momentos había aportado el ciudadano victima ADNAN KHERKH, al que habían sometido bajo amenaza a la vida con armas de fuego y de haberle quitado su vehiculo con las siguientes características, MARCA FORD, MODELO TRITON, COLOR AZUL, TIPO ESTACA PLACAS 79X-KAV, en la urbanización la Concordia a la altura de la calle el hambre, por lo que quedaron en calidad de aprehendidos.”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.- De los funcionarios actuantes Sub/Insp (PEB) José Jiménez, S/2 (PEB) Grigay Guillén, Agente (PEB) Andrés González, Agente (PEB) Freddy Molina y Agente (PEB) Jhon Rivas, adscritos a la Policía del Estado Barinas
2.- De la victima ciudadano DANAN RAMON KHERBADY HURTADO
3.-Del Experto Cabo Primero JOSE PEREZ, adscrito al Instituto de Transito y Transporte Terrestre, suscribe Experticia de Seriales de fecha 28-01-2009
4.- De la Experto LETY MORILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica delegación Barinas, suscribe Experticia Documentologica de fecha 19-01-2009
DOCUMENTALES:
1.- Experticia de seriales el vehiculo de fecha 28-01-09. F-71
2.- Experticia documentologia de fecha 19-01-09, F-68.
3.- Copia certificada emitida por el 171 de fecha 07-01-09. F-13.
4.-Prueba anticipada. F.85-88
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra los ciudadanos ROGER RAMON LOPEZ RIVERO Y YONNY JOSE MORENO ROJAS, suficientemente identificados al inicio de esta decisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el art. 5 en concordancia con el art. 6 Nº 1,2,3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 83 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano Adnan Kherkhde.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Coerción Persona (Privación de Libertad) que le fue impuesta a los acusados ROGER RAMON LOPEZ RIVERO Y YONNY JOSE MORENO ROJAS, ya identificados.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los acusados ROGER RAMON LOPEZ RIVERO Y YONNY JOSE MORENO ROJAS, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los referidos ciudadanos, quienes son de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en los dispositivos legales antes indicados.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.
La Juez de Control N° 02
Abg. Dora Riera Cristancho. La Secretaria
Abg. Ana Duran