REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003099
ASUNTO : EP01-P-2009-003099
AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Manuel Ramón Molina Peña y Eduardo Rafael Mendoza Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V-4.930.366 y V-4.264.707 respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Negro Primero, calle José Antonio Páez, N 3-48, y el segundo en la Urb. Llano Alto, vereda F, n° FN-2 de esta ciudad de Barinas, asistidos de abogado, por medio del cual intenta Querella contra los ciudadanos Julied Armenia Davila Zerpa y Daniel Adelcio Davila Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.351.511 y V-2.141.704 respectivamente, hija y padre, ambos de este domicilio, residenciados en la urbanización “Llano Alto” vereda 2, casa F, N° 2R, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 462 Y 465 ordinal 7° del Código Penal, constante de Cuatro (04) folios útiles; este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
U N I C O
Una vez analizado tal escrito, considerando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 296 ejusdem ADMITE LA QUERELLA que se interpone contra los prenombrados ciudadanos: Julied Armenia Davila Zerpa y Daniel Adelcio Davila Castillo, antes identificados. En consecuencia, se les confiere a las victimas Manuel Ramón Molina Peña y Eduardo Rafael Mendoza Jiménez, ya identificados, la condición de QUERELLANTE y se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público y los imputados y una vez lograda y que cursen en autos las respectivas notificaciones se ordenará remitir las actuaciones al Ministerio Público de Barinas para que de inicio a las investigaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ibidem.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR REVEROL