REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000400
ASUNTO : EP01-P-2009-000400
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia, que presentó ante este Tribunal de Control la Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, a favor de Personas Desconocidas, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Amenaza previsto y sancionado en los Artículo 175 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSE MANUEL TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.463.119, éste Tribunal para decir observa:
En 05-01-2009, compareció ante la sede de la Comandancia de la Zona Policial Nº 11 del Municipio Cruz Paredes el ciudadano JESUS MANUEL TORO, a interponer denuncia en contra Personas Desconocidas, a manifestar que unos ciudadanos que invadieron el Fundo San Pablo, propiedad de su padre donde labora cuidando el ganado, lo amenazaron de muerte y intentaron golpearlo, haciendo la salvedad de que sufre discapacidad mental.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Desestimación, se encuentra procedente y ajustada a derecho ya que el delito que se le atribuye a los ciudadanos Personas Desconocidas es enjuiciable a instancia de parte, mediante querella acusatoria de la víctima por ser un delito de acción privada, de acuerdo al Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: " Sólo podrá ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como instancia privada, y su enjuiciamiento será conforme al procedimiento especial regulado por éste código"
Ahora bien en relación al Artículo 26 ejusdem, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual no debe prosperar la investigación por parte la Fiscalía, por lo que hace procedente la DESESTIMACIÓN solicitada.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JESUS MANUEL TORO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 26 ejusdem. Notifíquese a las partes y devuélvase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de su archivo en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 02
Abg. Dora Isabel Riera El Secretario
Abg.
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