REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002838
ASUNTO : EP01-P-2009-002838
JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. JOSE IVAN RANGEL
IMPUTADO(S): HUMBERTO JOSE MARTINEZ
DEFENSOR: ABG. DIANA LOPEZ
DELITO (S): POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. AMARELIS GOYONECHE
Vista la solicitud presentada por el Abg. José Iván Rangel en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado HUMBERTO JOSE MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.906.405, nacido en fecha 07/05/1983, de 25 años de edad, natural de Sabaneta del Edo Barinas, dice ser hijo de Juan Gil (V) y Nilda Margarita Martinez (V), residenciado en el poblado 1, calle Colombia, casa S/N, Sabaneta Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente solicita el Ministerio Público, se le decrete PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho ya señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado. Inmediatamente la Juez antes de que procediera rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. El imputado manifestó su voluntad de no declarar en esta audiencia, y en consecuencia, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”. La Defensa Pública Abg. Diana López, adscrita a la Unidad de Defensa Publica Penal de este Circuito Judicial Penal señalo: “Niego rechazo y contradigo la solicitud fiscal y solicito medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del COPP. Es todo.”
D E L O S H E C H O S
De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta, que: En fecha 01-03-2009, funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 6 (Sabaneta) dejaron constancia por medio de acta policial que siendo las 2:30p.m. en labores de patrullaje por el sector de Veguitas específicamente por la entrada principal, visualizaron a un ciudadano a bordo de una motocicleta modelo Jaguar, color Rojo, a quien se le practico una inspección personal y en presencia de dos ciudadanos testigos transeúntes del sector, se encontró en el bolsillo derecho del pantalón un (1) envoltorio tipo cebollita confeccionado en material sintético color negro, atado en sus extremos con hilo color azul contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en polvo color ocre, olor fuerte y penetrante, características similares a una droga denominada cocaína. Un (1) envoltorio tipo cebollita confeccionado en material sintético color negro, atado en sus extremos con hilo color azul contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en polvo color ocre, olor fuerte y penetrante, características similares a una droga denominada cocaína y por ultimo, un (1) envoltorio tipo cebollita confeccionado en hoja de papel color blanco enrollado en sus extremos con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia herbácea de restos vegetales, olor fuerte y penetrante características similares a una droga denominada marihuana. En vista de esta situación el ciudadano quedo aprehendido, siendo identificado con el nombre de Humberto José Jiménez.
P R I M E R O
Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como:
* Acta policial N° 0430 de fecha 01-04-2009 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Zona Policial N° 6, de Sabaneta donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado, así como la localización de las sustancias en poder del aprehendido, oculta dentro del pantalón que llevaba.
* Acta de entrevista del Ciudadano Testigo Uno, quien expuso entre otras cosas: “…que se encontraba en la entrada del poblado uno y allí había una comisión de la policía y observe cuando revisaban a un ciudadano de piel morena, baja estatura, cabello negro y un funcionario le mostró unos envoltorios los cuales llevaba el ciudadano detenido…”
*Acta de entrevista del Ciudadano testigo dos, quien señalo entre otras cosas: “… estaba en la parada de las moto en la entrada del poblado uno, y en eso un funcionario se le acercó y le dijo que le acompañara hasta donde estaba la patrulla y allí estaba un ciudadano de piel morena, baja estatura delgado y el funcionario le mostró dos bolsas que cargaba el ciudadano detenido...”
*Acta retención y pesaje de droga, discriminada así: un (1) envoltorio tipo cebollita confeccionado en material sintético color negro, atado en sus extremos con hilo color azul contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en polvo color ocre, olor fuerte y penetrante, características similares a una droga denominada cocaína, arrojando un peso bruto de 0.7 gramos, Un (1) envoltorio tipo cebollita confeccionado en material sintético color negro, atado en sus extremos con hilo color azul contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en polvo color ocre, olor fuerte y penetrante, características similares a una droga denominada cocaína, arrojando un peso bruto de 0.7 gramos y por ultimo, un (1) envoltorio tipo cebollita confeccionado en hoja de papel color blanco enrollado en sus extremos con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia herbácea de restos vegetales, olor fuerte y penetrante características similares a una droga denominada marihuana, arrojando un peso bruto de 1.1 gramo.
S E G U N D O
Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de la aprehensión por flagrancia, encuentra esta Juzgadora que de acuerdo a las actas suscritas por los funcionarios actuantes se evidencia que la aprehensión del imputado fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa cuando los funcionarios policiales al practicarle una inspección corporal localizan dentro del pantalón del hoy imputado las sustancias en las cantidades antes señaladas, estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, la misma debe ser declarada, por cuanto de las actuaciones cursantes en la presente causa, relacionadas entre sí, conforman plurales y concordantes evidencias de su participación en los delitos referidos, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO HUMBERTO JOSE MARTINEZ, quien es de características personales antes anotadas, por la presunta comisión de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.
T E R C E R O
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que el mismo, es presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputado en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la pena que podría llegarse a imponer la cual es considerablemente alta debido a la concurrencia de delitos que se le atribuyen al referido imputado, destacándose entre ellos, el delito de ocultamiento de estupefacientes, que aun cuando las sustancias incautadas son ínfimas frente a los grandes alijos que se trafican con impunidad, sin embargo, las cantidades en el presente asunto, son suficiente para menoscabar la salud del colectivo, siendo este bien jurídico de protección constitucional, razón por la cual, para considerar igualmente el peligro de fuga se reviso el Sistema Juris 2000, y se observo que el imputado registra dos procesos anteriores bajo el numero EP01-P-2009-2342 llevado por el Tribunal de Control N° 06 donde le fue decretado medida cautelar sustitutiva bajo régimen de presentación cada 15 días en audiencia del día 24 de marzo de 2009 por el delito de resistencia de autoridad, y registra otra causa bajo el numero EP01-P-2005-6180 ante el Tribunal 04 de juicio donde le fue librada orden de captura el 23/03/2009 por el delito de robo agravado, en consecuencia, este Juzgado de Control, considera procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado HUMBERTO JOSE MARTINEZ, quien será recluido preventivamente en el Internado Judicial de esta ciudad. Así se Decide.-
C U A R T O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado ya nombrado. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado HUMBERTO JOSE MARTINEZ quien es de las características personales antes anotadas al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el dispositivo legal antes indicado, conforme con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano HUMBERTO JOSE MARTINEZ, por la comisión del tipo penal ut supra, lleno los extremos exigidos en el art. 250, 251 y 252 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante en esta audiencia oral.
Dado, firmado y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
La Juez Segunda de Control La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Amarelis Goyoneche