REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002903
ASUNTO : EP01-P-2009-002903
AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL
JUEZ: Abg. Abraham Valbuena
SECRETARIO: Abg. Ederson Quintero
FISCAL: Abg. Carlos Miguel Ramírez Espinoza
IMPUTADO (S): OLVER HERNANDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Sonia Moreno
VICTIMAS: LUDY EDDY BLANCO RAMIREZ Y ADRIANA LISETH HERNANDEZ BLANCO
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 248, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
El imputado en la presente causa es el ciudadano OLVER HERNANDEZ, venezolano, natural de Santa Barbara de Barinas, nacido en fecha 10-02-1972, de 37 años de edad, ocupación u oficio Albañil , Titular de la Cedula de identidad Nº 13.212.546, hijo Ana Mercedes Hernandez (V) y Luis Alberto Carbajal (V), residenciado en la urbanización Prado de Barinas, Calle 4 Casa N° 1, teléfono: 0414-5653852, asistido por el defensor público Sonia Moreno
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano OLVER HERNANDEZ, los hechos narrados de la siguiente manera: En fecha 04 de abril del año 2009, siendo las 06:25 p.m., se recibió por ante este Despacho Fiscal Actuaciones realizadas en esta misma fecha, provenientes de la Comisaría Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estada Barinas, donde consta lo siguiente: Siendo las 11:30 horas de la noche del día 03 de abril del año 2009, los Funcionarios Distinguido CRISTOBAL MONTES y Agente GHEISSER LARA, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándose en labores de patrullaje, en el estacionamiento diagonal a la cancha de softball en la ciudad deportiva, se nos acerco una ciudadana que dijo llamarse Ludin Blanco, manifestándole que su concubino de nombre Olver Hernández, el día de ayer en estado de ebriedad la había golpeado en la espalda con los pies, pero que hacia pocos minutos en las mismas condiciones había agredido a su menor hija de nombre Darianny Hernández, de 17 años de edad, golpeándola con el puño envuelto en un paño en dos ocasiones por la boca y que el agresor se encontraba en su casa por lo que procedieron en compañía de la misma a dirigirse hasta su residencia al llegar al sitio, con la autorización de ella se introdujeron al inmueble y en el primer cuarto de la casa hallaron al ciudadano a quien se le identificaron como funcionarios policiales y se le practico un registro de personas no hallando ninguna evidencia de interés criminalistico, se le informo que a partir de ese momento quedaría en calidad de aprehendido, quedando identificado como: OLVER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de 37 años, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº V-13.212.546, residenciado en la Urbanización Prado de Barinas, calle 4, casa K-1, Barinas, Estado Barinas.
Así mismo, se recibió entrevista, de la ciudadana LUDI EDDY BLANCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de 42 años, natural de el Canton, Estado Barinas, nacida en fecha 17-03-67, soltera, titular de la cedula Nº V-10.130.165, residenciada en la Urbanización Prado de Barinas, calle 4, casa K-1, Barinas, Estado Barinas, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi concubino de nombre: OLVER HERNANDEZ, por maltratos físicos, y agresiones verbales, todo ha venido ocurriendo desde hace mucho tiempo acá, siempre que toma licor llega a la casa todo ebrio a formarme escándalos, el día de ayer jueves era las 11:00 horas de la noche este señor llega a la casa en estas condiciones discutiendo conmigo y de repente se me encimo y con el pie me golpea en la espalda, por esta razón hoy fui a la prefectura el carmen para hacer la denuncia contra el por lo que paso y me entregaron una citación para que el se presente el día lunes; no basto lo que hizo ayer sino que también hoy nuevamente llego a la casa como yo no estaba allí comenzó a discutir con mi menor hija de nombre: Darianny Liseth Hernández Blanco, de 17 años de edad, y con el puño derecho envuelto con un paño la golpeo dos veces en la boca, ella después de esto salio corriendo con mi otro hijo de nombre: Yolver Olivier Hernández Blanco de 14 años de edad, hasta donde yo estoy trabajando y me informaron sobre lo que paso, luego acudí a buscar a una patrulla de la Policía y me encuentro con una unidad en los cocos y los funcionarios fueron conmigo hasta mi casa y lo detuvieron.” Es todo.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Tal y como fuera mencionado up. supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo adecuado en consecuencia los tipos penales precalificados por la representación fiscal. Así se decide.-
Al celebrarse la audiencia el imputado manifestó: manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Sonia Moreno, quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ultimo solicito copia de la presente acta, Es todo.”
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 248, 250, 253 y 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado ciudadano PLVER HERNANDEZ, éste Tribunal de Control N° 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el artículo 93 de la ley especial de genero, el cual establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación ciudadano OLVER HERNANDEZ, ya que por delito flagrante debemos entender lo preceptuado en el articulo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido en la mencionada disposición, es decir dentro de las 24 horas a la recepción de la denuncia, luego de incurrir en los hechos antes expuestos. Cursa en la causa, 1.) Denuncia formulada por la ciudadana LUDI EDDY BLANCO RAMIREZ, antes identificada, de fecha 03-04-2009, (folio 7), quien señaló los hechos constitutivos de agresiones en contra suya y de su hija, constitutivos de los tipos penales imputados por la representación fiscal. 2.) Acta de entrevista realizada a la ciudadana DARIANNY LISET HERNANDEZ BLANCO, antes identificada, de fecha 04-04-2009, (folio 8), quien señaló los hechos constitutivos de agresiones en contra suya, constitutivos de los tipos penales imputados por la representación fiscal. 3.) Acta Policial N° 441, de fecha 04-04-2009 (folio 10) en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia del procedimiento efectuado, en modo lugar y tiempo, de la aprehensión del imputado. Así se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de libertad, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, considera quien decide que, la misma es procedente de conformidad con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal, dado que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, medida ésta que podría imponerse de violarse las condiciones que este Tribunal habrá de imponer, por lo que acuerda en virtud de la pena que podría llegarse a imponer; una Medida Cautelar sustitutiva de la Privación de libertad ordenándole al ciudadano OLVER HERNANDEZ, mediante el cumplimiento de las siguientes condiciones: Conforme a lo establecido en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica cada veinte (20) días por ante la oficina de atención al publico de este Circuito judicial Penal. y las siguientes medidas de protección y de seguridad: 1) Se ordena la salida inmediata del imputado de la residencia en común independientemente de la titularidad que tenga sobre el inmueble y retirar sus enseres; 2) Prohibición del presunto agresor a el acercamiento a las victimas, a la vivienda de la mujer agredida, el lugar de estudio o trabajo de la misma y 3) Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimación y acoso a la victima y a sus familiares.Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado OLVER HERNANDEZ SEGUNDO: En cuanto a la solicitud Fiscal se acuerda parcialmente y se niegan las medidas de protección y seguridad de las establecidas en el articulo 87 numeral 3, 5, y 6; Se acuerda los solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico y por la Defensa Publica y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad al Imputado OLVER HERNANDEZ , por la presunta comisión de los delitos por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUDY EDDY BLANCO RAMIREZ Y ADRIANA LISETH HERNANDEZ BLANCO, imponiéndole presentación periódica cada Veinte (20) días por ante la oficina de atención al publico de este Circuito judicial Penal, de conformidad con el Artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 92 numeral 8 en concordancia con el Articulo 87, Numeral 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia deberá cumplir con las condiciones siguiente: TERCERO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Las partes están notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia autorizada.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. EDERSON QUINTERO