REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003242
ASUNTO : EP01-P-2009-003242
AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-

Juez de Control: Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
Secretario: Abg. EDERSON QUINTERO
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. ANGÉLICA JOVES
IMPUTADOS: JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JOHAN ALFREDO IRIARTE.-
DEFENSORES: Abg. ALEXIS MORENO (Defensa de los imputados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE y JOHAN ALFREDO IRIARTE) y Abgs. Omar Gatriff y Henry Maldonado (defensa del imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ).-

Por cuanto este Tribunal de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 21 de abril de 2009, a los ciudadanos JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOHAN ALFREDO IRIARTE, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 470 ultimo aparte del Código Penal Venezolano y artículo 6, en concordancia con el 16 numeral 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio entidad Bancaria BANESCO y para los imputados YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE y JOHAN ALFREDO IRIARTE, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con los artículos 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 3 procede a dictar AUTO FUNDADO, de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, calificación de Flagrancia y Procedimiento Ordinario, decretada en la audiencia correspondiente y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Los imputados en la presente causa son los ciudadanos JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, quien porta identificación, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 5.948.683, mayor edad, de 54 años de edad, nacido el 19-12-56, natural Acarigua, Estado Portuguesa, hijo de Ernestina Linares (V) y Trino Aranguren (f), residenciado en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, calle 02, casa S/N, frente a unos ranchos, Municipio Barinas Estado Barinas; RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, quien porta identificación, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 8.658.875, mayor edad, de 44 años de edad, nacido el 12-11-64, natural Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Martina Chiquinquirá Rodríguez de Vargas (V) y padre desconocido, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 47, casa (no se sabe el numero), cerca de la Bodega los Compadres, Acarigua Estado Portuguesa; la imputada YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, no porta identificación, manifiesta ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 23.144.257, mayor edad, de 21 años de edad, nacido el 07-07-87, natural La Guaira Estado Vargas, hija de Mirian Cristina Iriarte (V) y Rafael Alfredo Caballero, residenciada en la Urbanización Virgen del Valle, calle principal, casa N° 62, cerca de una Escuela, Barinas Estado Barinas; FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien porta identificación, portador de la cédula de identidad N° V- 9.592.255, mayor edad, de 42 años de edad, nacido el 14-08-66, natural San Fernando de Apure, hijo de Flor Ramona Rodríguez (V) y Lino Rafael Rodríguez (F), residenciado en el Barrio el Cambio, detrás de la residencia de Gobernadores, calle 05, casa N° 52, Municipio Barinas del Estado Barinas y JOHAN ALFREDO IRIARTE, quien porta identificación, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 23.144.266, mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 22-02-90, natural La Guaira Estado Vargas, hijo de Miriam Cristina Iriarte (V) y Rafael Alfredo Caballero, residenciado en Urbanización Nuestra Señora del Valle, calle principal, casa N° 62, frente al Preescolar, Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN A LOS IMPUTADOS

La representación Fiscal le atribuye a los imputados ciudadanos, JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOHAN ALFREDO IRIARTE, supra identificado, los siguientes: HECHOS: “En fecha 20-04-2009, se recibe legajo de actuaciones I.- 091.652, de fecha 20-04-2009, por ante este Despacho Fiscal, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actuación Fiscal Nº 06-F1-0423-09; poniendo a disposición del Ministerio Público a los ciudadanos: JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.945.638, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-1956, residenciado en el caserío Espinital, calle principal, casa Nº 833, Taller denominado los Hermanos Linares, Acarigua estado Portuguesa. RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.658.875, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-1964, residenciado en el caserío Espinital, calle principal, casa Nº 833, Taller denominado los Hermanos Linares, Acarigua, estado Portuguesa. YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, venezolano, mayor de edad, natural de La Guaira, estado Vargas, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.144.257, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-1987, residenciado en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, calle 2, casa sin numero, Barinas, estado Barinas. JOHAN ALFREDO IRIARTE, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.144.266, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 22-02-1990, residenciado en la Urbanización las Palmas, manzana G, casa Nº 49, Barinas, estado Barinas. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.592.205, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 14-08-1966, residenciado en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, calle 3, casa de color blanco con rejas negras, Barinas, estado Barinas.
Ya que se desprende del legajo de actuación referido:
Acta de investigación penal, de fecha 17 de abril de 2009, suscrita por el funcionario Agente HUMBERTO BARRETO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en labores de guardia en la sede de esta Sub Delegación, siendo las 06:00 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano DOUGLAS MEJIAS, jefe de seguridad nacional de la entidad bancaria BANESCO, informando que en una taquilla de cobro de dicha entidad, ubicada en donde funciona la empresa COCA-COLA FEMDSA C.A, ubicada en la avenida Industrial de esta ciudad, unos sujetos desconocidos habían ingresado a la mencionado taquilla, donde procedieron a violentar la caja fuerte de la misma, para luego cargar con todo el dinero en efectivo que se encontraba en dicha caja, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que requiere comisión de este despacho en el lugar a fin de que practiquen las diligencias pertinentes, acto seguido opté en trasladarme en compañía del funcionario Detective MARCOS VIVAS, a bordo de la unidad P-758, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de verificar dicha información, una vez presentes en la referida dirección, y luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con el ciudadano JOSE LUIS GUEDEZ CASTILLO, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 34 años de edad, nacido en fecha 03-05-74, Soltero, Jefe de Seguridad de la empresa COCA-COLA FEMSA C.A, cedula de identidad numero V-12.837.139, quien manifestó ser el jefe de seguridad de dicha empresa e indicó que en efecto unos sujetos desconocidos habían ingresado a la taquilla de cobro de la referida entidad bancaria, pero que para el momento de ocurrir el hecho el no se encontraba presente y se encontraban de guardia dos ciudadanos que laboran como vigilantes, seguidamente se le requirió información sobre la ubicación de los ciudadanos que menciona que estaban presentes, indicándonos este que los mismos estaban en el lugar, seguidamente procedí a entrevistarme con los ciudadanos referidos quedando el primero identificado de la siguiente manera: JOSE ELISANDRO RIVAS CARBALLO, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-11-87, Soltero, Oficial de Seguridad, cedula de identidad numero V-20.239.388, quien nos indicó que siendo aproximadamente las dos de la madrugada del día de hoy 17-04-09 aproximadamente de seis a siete sujetos fuertemente armados habían ingresado a su lugar de trabajo, donde procedieron a despojarlo de su arma de reglamento para luego amarrarlo y que dichos sujetos habían violentado la caja fuerte de la taquilla de cobro del banco BANESCO, y cargaron con todo el dinero que había dentro, pero que desconocía el monto de lo que sustrajeron dichos sujetos, de igual forma nos entrevistamos con el otro ciudadano que se encontraba presente para el momento del hecho quien quedo identificado de la siguiente manera: WILMER DAVID PEREZ NUÑEZ, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-07-76, Soltero, Oficial de Seguridad, cedula de identidad numero V-12.552.835, quien nos indicó que siendo aproximadamente las una y treinta horas de la madrugada del día de hoy 17-04-09 aproximadamente de seis a siete sujetos fuertemente armados habían ingresado a su lugar de trabajo, donde procedieron a despojarlo de su arma de reglamento para luego amarrarlo, así mismo informó que estos sujetos también se habían llevado dos chalecos antibalas los cuales son propiedad de la empresa de vigilancia para la cual labora, y que dichos sujetos habían violentado la caja fuerte de la taquilla de cobro del banco BANESCO, y cargaron con todo el dinero que había dentro, pero que desconocía el monto de lo que sustrajeron dichos sujetos, así mismo informó que en un momento logro observar por la ventana del cuarto donde lo tenían amarrado que estos sujetos huyeron en una camioneta de color blanco, pero que no pudo distinguir la marca y el modelo de la misma, seguidamente nos trasladamos al lugar donde ocurrió el hecho siendo este en un área donde funciona la taquilla de cobro de la entidad bancaria antes mencionada y la taquilla de pago de la empresa COCA-COLA FEMSA C.A, el cual se encontraba en total desorden y en la taquilla de la mencionada entidad bancaria se observaba que la puerta para ingresar a dicha taquilla, había sido despojada de la misma, así mismo se observa una caja fuerte la cual se le observa un corte irregular, así mismo en la mencionada taquilla se observa que la misma cuenta con sistema de circuito cerrado pero las cámaras presentan el lente fracturado, acto seguido se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, la cual consigno a la presente acta de investigación, de igual forma se deja constancia por medio de la presente haber librado boleta de citación a los ciudadanos mencionados, a fin de que comparezcan ante este despacho a rendir entrevista con respecto a los hechos que se investigan, por lo antes expuesto se le dio inicio a la averiguación N° I-091.652, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo).
Acta de investigación penal, de fecha 19 de abril de 2009, suscrita por el funcionario Detective JESUS SALAZAR, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En continuidad con las diligencias relacionadas con la averiguación I-091.652, iniciada ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO), dejo constancia, que encontrándome en labores de servicio en la sede de este Despacho, siendo las 05:15 horas de la madrugada del día de hoy 19-04-09, se recibe llamada telefónica de una persona, que por su timbre de voz, es de sexo masculino, el cual no quiso identificarse, por temor a represalias, señalando querer aportar información en relación a la ubicación e identificación de una de las personas participes en el robo cometido a la taquilla del Banco Banesco, ubicada en la avenida industrial, específicamente en el interior de la empresa COCA-COLA, FEMSA DE VENEZUELA, cometido en horas de la madrugada del día 17-04-09, indicando de que uno de los ciudadanos involucrado, responde al nombre de JOSE LINARES, apodado “EL CATIRE”, quien es una persona de mediana estatura, piel de color blanca, contextura regular, cabello entrecano, y que el mismo reside en el caserío Espinital, calle principal, casa con pared perimetral de color blanco y portón de color azul, taller denominado los hermanos Linares, Acarigua estado Portuguesa, cortando el ciudadano la comunicación; por lo que obtenida dicha información, procedí a informar a los jefes naturales de esta Sub-Delegación, de lo antes señalado, por lo que procedí a trasladarme hasta la referida dirección, a fin de corroborar tal información en compañía de los funcionarios Inspector Jefe GERMAN TORO, Inspector WILLIAN CANCINES, Detectives RICHARD CASTILLO, NEY VALERO y Agente HUMBERTO BARRETO, a bordo de la unidad P-438 y vehiculo particular, hacia el caserío Espinital, calle principal, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, donde una vez presentes en la mencionada dirección, procedimos realizar un amplio recorrido en dicho sector, en procura de ubicar una residencia señalada con las características antes descritas, donde efectivamente visualizamos una residencia con las características antes aportadas, por lo que procedimos a tocar la puerta principal del inmueble, siendo estas abiertas por una persona del sexo masculino, con las características similares arriba mencionadas, a quien al identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, e impuesto del motivo de nuestra presencia, el mismo señalo ser el requerido por la comisión, por lo que le solicitamos la colaboración en sentido de que nos acompañara, hasta la sede de este despacho, indicando no tener impedimento alguno en hacerlo, de igual manera indico querer colaborar con las investigaciones, ya que este efectivamente participo en el hecho, por lo que aporto sus datos filiatorios, quedando identificado como JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 54 años de edad, F/N 19-12-1.956, casado, mecánico latonero, residenciado en el caserío Espinital, calle principal, casa numero 833, taller denominado los hermanos Linares, Acarigua estado Portuguesa, C.I. V-5.945.683, señalando de que efectivamente este formó parte del grupo de personas que cometieron el delito investigado en la presente averiguación, y que este en la comisión del robo se desempeño como operador del equipo de oxicorte, es decir que fue la persona encargada de violentar la bóveda antes mencionada, señalando además de que le fueron entregado por los demás sujetos integrantes de la banda de la cantidad de cinco mil (5.000,00) Bolívares fuertes, lo cual gasto en la compra de un compresor, señalando querer hacer entrega del mismo, por lo que se colecta como evidencia de interés Criminalístico; el cual presenta las siguientes características: marca NUAIR COMPRESORES, código 28FA4C4PD0018, sin serial visible, así como de la vestimenta que portaba el día del hecho, la cual hace entrega, siendo esta comprendida de una chemis a rayas de colores verde, negro, blanco y gris, marca polo, sin talla, un pantalón, tipo jeans, de color azul, marca Leo man, sin talla aparente, una gorra de color marrón, marca levis, un par de botas, tipo militar, marca todo terreno, sin talla aparente, un reloj de aspecto cromado, marca Lorenis Quartz, lo cual se colecta como evidencia de interés criminalístico, así mismo señalo de que los demás ciudadanos participes del hecho, residen en la ciudad de Barinas, indicando además de que otra de las personas integrantes, era un ciudadano de nombre RAFAEL RODRIGUEZ, apodado “El Rafelucho”, quien reside en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 47, casa sin numero, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, señalando de que esta fue la persona que abrió el boquete, en la pared perimetral de la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, lugar en el cual procedieron a ingresar a la misma, para luego someter a los vigilantes del lugar; obtenida tal información, procedimos a trasladarnos hasta la dirección en cuestión, en compañía del supra mencionado, donde el mismo nos condujo hasta la residencia del ciudadano arriba mencionado, una vez presentes en la dirección antes señalada, procedimos a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano del sexo masculino, a quien nos le identificamos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, e impuesto del motivo de nuestra presencia, señalo ser el requerido, por la comisión, indicando a su vez de querer colaborar con la averiguación, ya que esta consiente de los hechos, por lo que nos aporto sus datos filiatorios, siendo identificado como RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 44 años de edad, nacido en fecha 12-11-1.964, soltero, obrero, residenciado en la mencionada dirección, C.I. V-8.658.875, refiriendo el mismo de que efectivamente este integro a las personas que cometieron dicho delito, y que este participo solo con la apertura del boquete en la pared perimetral de la empresa antes citada, y que luego de que las demás personas autoras del hecho o participe del mismo, cometieron el delito, se llevaron consigo todo el dinero que habían sustraído de la bóveda, de la casilla interna del Banco Banesco, y que hasta la presente no le habían dado dinero alguno, por la función que este desempeño en la comisión del delito, por lo antes expuesto se le informo a dichos ciudadanos que serian trasladado hasta la sede de este Despacho, a fin de ser identificados plenamente, manifestando los ciudadanos de no tener ningún tipo de problemas en hacerlo; una vez presentes en esta Sub-Delegación, procedimos a informales a los jefes naturales de las diligencias antes practicadas, señalando los mismos que dichos ciudadanos quedaran en calidad de deposito en esta oficina, para luego ser puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, que conozca de la presente averiguación, por lo que siendo las 11:50 horas de la mañana del día de hoy, se les informo a dichos ciudadanos que quedaban a partir de la presente detenidos en este despacho, por lo que se les leyeron sus derechos como imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente; así mismo procedí a trasladarme traslade hasta el área de sala situacional, a fin de verificar posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar antes nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL – enlace ONIDEX), los supra mencionados ciudadanos, donde una vez presente en dicha área, fui atendido por la funcionaria detective YOMAIRA NUÑEZ, a quien impuse del motivo de mi presencia y la misma luego de una breve espera, me informo de que los ciudadanos en cuestión, no presentan registros policiales ni solicitud alguna, ante dicho sistema, señalando además de que efectivamente le corresponden los datos aportados por los mismos, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto”.
Acta de investigación penal, de fecha 19 de abril de 2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones I FRANKLIN GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Dándole cumplimiento a la Orden de Allanamiento emanada por la Juez de Control Número 01, signado con la nomenclatura EP01-P-2009-003179, procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Sub comisario ISMAEL GUIZA, Inspector Jefe GERMAN TORO, Detectives JESÚS SALAZAR, RICHARD CASTILLO, MARCOS VIVAS en la unidad P-0438, hacia la Urbanización Nuestra Señora del Valle, Calle 02, una casa de fachada Cubierta con Lajas y Puerta de Color Negro con una ventana de macuto, de esta ciudad, Barinas Estado Barinas, donde habita una ciudadana apodada “LA NEGRA MARÍA”, ya estando en el mencionado inmueble, nos hicimos acompañar por los ciudadanos: GUTIERREZ JOSÉ GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, 46 años de edad, fecha de nacimiento 09/10/1962, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, Barinas Estado Barinas, Teléfono 0416-1181889, titular de la Cédula de Identidad V-9.382.429, y del ciudadano MARQUEZ GOMEZ JESUS ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 11/01/1991, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, teléfono 0416-77288, titular de la Cédula de Identidad V-19.17.32, donde fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco se procedió a mostrarle dicha orden tanto a la propietaria como a los mencionados testigos, quedando identificada de la manera siguiente: CABALLERO IRIARTE YEUSCARIS JAZMIN, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 07/07/197, de oficio del Hogar, titular de la Cédula de Identidad V-23.l44.257, quien manifestó ser la propietaria del mencionada inmueble permitiéndonos el libre acceso al interior del mismo, donde se encontraba también un ciudadano que dijo ser y llamarse: JOHAN ALFREDO IRIARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, 19 años de edad, fecha de nacimiento 22/02/1990, estado civil Soltero, oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Las Palmas, manzana G, casa número 49, Barinas Estado Barinas, teléfono 0416-178041, titular de la Cédula de Identidad V-23.144.266, donde se procedió a realizar una búsqueda minuciosa de alguna evidencia de interés criminalístico (En presencia de los testigos antes referidos), que guarde relación con el presente legajo, donde los funcionarios Inspector Jefe German Toro y el detective Jesús Salazar, lograron ubicar los siguiente: Evidencia (01) una caja metálica en forma de maquina que funge consola de sistema de seguridad (Alarma), Evidencia (02) Equipos de Oxicorte, Evidencia (03) Una máquina eléctrica, la cual, es usada comúnmente por la entidades bancarias, para el conteo de papel moneda, Evidencia (04) Un arma de fuego, tipo Pistola, marca SIG SAUER, color Negro, Serial, B241046, Calibre 9 m.m, y un cargador que portaba en su interior 12 balas calibre 9 m.m, sin percutir, Evidencia (05) dos billetes de veinte bolívares fuertes y uno de cinco bolívares; donde el técnico actuante procedió a fijar fotográficamente, y a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalistica, la cual anexo a la presente acta, siendo trasladados la ciudadana propietaria y el segundo mencionado hasta la sede de este Despacho, indicándosele que a partir de la presente fecha quedaran en calidad de aprehendidos, leyéndoseles sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia de lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Venezolano Vigente, y los referidos testigos. A fin de rendir entrevistas relacionadas con lo antes descrito, asimismo trayendo evidencias antes mencionadas, las cuales quedaran en calidad de depósito en el área de resguardo y custodia de evidencias físicas para las respectivas experticias, estando en la sede de este despacho opté en trasladarme a la Oficina de la Sala Situacional de este despacho, donde fui atendido por la funcionaria Sub Inspectora YOMAIRA NUÑEZ, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia le solicité información acerca de los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar los ciudadanos antes descritos, así como el arma de fuego, luego de una breve espera me manifestó que ni los supra mencionados ciudadanos ni la referida arma presente solicitud ni registro alguno. Así mismo, se le efecto llamada telefónica al Fiscal de Guardia Abg. ANGELICA JOVES, Fiscal Primera del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, a quien se le notifico sobre la detención de la ciudadana: CABALLERO IRIARTE YEUSCARIS JAZMIN, y de JOHAN ALFREO IRIARTE, indicando de igual manera que se realizaran las actuaciones pertinentes y fueran enviadas a su despacho fiscal, en tal sentido se anexan estos legajos a la averiguación Nro. I-091.652, apertura da por este despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), siendo todo cuanto tengo que informar al respecto.
Acta de investigación penal, de fecha 19 de abril de 2009, suscrita por el funcionario Detective ALERO NEY CAMILO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Dándole cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria número EPO1-P2009-003177, de fecha 19-04-09, emanada del Juez de Control número 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual guarda relación con la averiguación signada con la nomenclatura. I-091.652, aperturada ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Robo), me traslade a bordo de la unidad P-56I, hacia LA URBANIZACION NUESTRA SEÑORA DEL VALLE, CALLE 03, CASA DE COLOR BLANCO CON PUERTAS DE COLOR NEGRO, DE ESTA CIUDAD, conjuntamente con los funcionarios: Inspector Jefe GENOFONTE VELASCO; Inspectores WILLIAMS CANCINES y CRISTIAN AUMAITRE; Detectives JOSE HERNANDEZ y MARCOS VIVAS; una vez apersonados allí procedimos a ubicar dos ciudadanos, con la finalidad de que sirvieran de testigos del presente procedimiento, manifestando estos no tener impedimento alguno en hacerlo; por lo que se identificaron de la siguiente manera: HERNANDEZ OSORIO HECTOR ALFONZO, venezolano, natural del Estado Portuguesa, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-10-86, profesión u oficio Taxista, residenciado en la urbanización Nuestra Señora del valle, calle 03, casa número 12, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-19.612.379 y LAGUADO REY CARLOS JULIO, venezolano, natural del Estado Apure, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 28-01-75, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el bario las mercedes, avenida principal, casa número 14-21, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-11.823.865, a quienes se les indicó los pasos a seguir; luego procedimos a tocar las puertas del inmueble siendo atendidos por una ciudadana quien se identificó como ARTIGA CANO MARIA EUGENIA, Venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacida en fecha 03-11-85, soltera, oficios del hogar, residenciada en la unifamiliar antes descrita, titular de la cedula de identidad V-20.100.539, informándole el motivo de nuestra presencia, al igual se le hizo entrega de la orden de allanamiento antes mencionada; Seguidamente ubicamos dentro del inmueble un ciudadano de nombre FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, apodado “EL TIO” Venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, de 42 años de edad, nacido en fecha 14-08-66, soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad V-09.592.205; Luego en el lugar procedimos a realizar una búsqueda minuciosa, en procura de ubicar evidencias que guarden relación con la presente causa, logrando ubicar las siguientes: Un Vehiculo, clase Motocicleta, marca Único, modelo Jaguar, color Blanco, tipo Paseo, año 2008, serial de carrocería LDXPCML0581A01852; Una Bombona de Gas domestico, de la empresa Britogas; Un Gato Hidráulico para 10 toneladas, marca Hydraulic Body Frame repair Kit; Una Barra de Acero; Guantes quirúrgicos; Gomas elásticas; Precintos de Papel color blanco, donde se lee BANESCO, y Herramientas de multiuso, lo cual fue fijado fotográficamente, colectado y etiquetado como evidencia de Interés Criminalistico; siendo realizada Inspección Técnica, la cual es anexada en el presente acta de informe; Posteriormente se le indicó al ciudadano ultimo mencionado, que a partir de la presente queda en calidad de detenido, por guardar relación en la presente averiguación, a tal efecto se le dieron a conocer leyéndole los Derechos del Imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente se le solicito a los testigos del presente procedimiento nos acompañara hasta este Despacho, donde les será recibida entrevista testifical; En la presente acta se deja constancia de haber ubicado en la parte posterior de la vivienda, un vehiculo, clase Camioneta, marca Hiunday, modelo Tucson, color Azul, placas BBT-35B, serial de carrocería KMHJM81BP7U507512, serial de motor 64GC6680935, la cual se encuentra mencionada como incriminada en otros casos aperturados en esta sede, por lo que se le realizo una Inspección Técnica, logrando apreciar en la parte trasera de la misma, precintos de papel blanco, con un sello del banco Banesco, a tal situación se traslado hasta el estacionamiento interno de esta oficina, a fin de realizarle las correspondientes Experticias de Ley; Posterior en esta oficina me dirigí hasta la Sala de Seguimiento e información, con la finalidad de verificar las posibles solicitudes o Antecedentes Penales, del ciudadano aprendido, siendo atendido por la Funcionario sub. Inspector YOMAIRA NUÑEZ, a quien impuse el motivo de mi presencia, informándome esta que la cedula le corresponde al prenombrado ciudadano, y que el mismo no presenta Historial Policial ante nuestro Sistema, al igual el vehiculo, placas BBT-35B, no presenta solicitud alguna; Luego los Jefes Naturales de esta oficina, realizaron llamada telefónica a la ciudadana Fiscal de Guardia Abogada ANGELICA JOVES, Fiscal Primero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le notificaron sobre el presente procedimiento, manifestando esta que el precitado detenido, lo trasladaran hasta las instalaciones del comando policial del Estado Barinas, todo esto a ordenes de su Superior Despacho, y le fueran enviadas posteriormente las respectivas actuaciones.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de los imputados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOHAN ALFREDO IRIARTE, éste Tribunal de Control Nº 03, observa: Que la disposición legal establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos para que la aprehensión realizada por la autoridad ó por algún ciudadano pueda ser considerada como flagrancia; los cuales se observan se cumplen en el caso bajo análisis, por cuanto por delito flagrante, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia vigente es el que se está cometiendo de una manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, ya sea en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los imputados fueron aprehendidos por funcionarios policiales al momento de practicarse una visita domiciliaria, con elementos propios de la comisión del delito principal, en este caso un equipo de oxicorte, una bombona de gas domestico, gato hidráulico para 10 toneladas, vehiculo tipo moto, gomas elásticas y precintos de papel color blanco donde se lee: “BANESCO”, incautados en la visita domiciliaria efectuada a las residencias de los imputados , mediante las correspondientes ordenes de allanamiento, libradas por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal; siendo estas conductas precalificadas por la representación fiscal como para los imputados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOHAN ALFREDO IRIARTE, los delitos de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 470 ultimo aparte del Código Penal Venezolano y artículo 6, en concordancia con el 16 numeral 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y adicionalmente para los imputados YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE y JOHAN ALFREDO IRIARTE, los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En consecuencia, se decretó como flagrante la aprehensión. De igual forma considera éste Tribunal de Control Nº 03 que existen elementos suficientes a los fines de pronunciarse sobre la medida de coerción personal solicitada por el representante del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud del procedimiento ordinario éste Tribunal observa que el Ministerio Público, requiere realizar otras diligencias de investigación en la presente causa, por lo cual considera procedente acordar la continuación de este proceso penal por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
SEGUNDO: En relación a la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad, solicitada y acordada conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos de procedencia para tal medida cautelar, siempre que el Fiscal del Ministerio Público, la solicite y acredite los siguientes requisitos: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 de la norma adjetiva, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso de los imputados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOHAN ALFREDO IRIARTE, los delitos de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 470 ultimo aparte del Código Penal Venezolano y artículo 6, en concordancia con el 16 numeral 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y adicionalmente para los imputados YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE y JOHAN ALFREDO IRIARTE, los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así tenemos que el delito de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, prevé una pena de Cinco (05) a Ocho (08) años de prisión, aunado al delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR que establece una pena de Cuatro (4) a Seis (6) años de prisión, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, establece una Pena de Tres (3) a Cinco (5) años de prisión, lo que evidencia un concurso real de delitos, que de conformidad con el articulo 88 del Código Penal, incrementaría de manera ostensible las posibles pena a imponer; compartiendo este Tribunal de Control, la calificación jurídica señalada por el Ministerio Público, por cuanto están dados los elementos de exigidos por la norma procesal invocada. 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores en la comisión de los hechos objeto del proceso, siendo dichos elementos, los siguientes:
1.-) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de Abril de 2009, (folios 10), suscrita por los funcionarios HUMBERTO BARRETO y MARCOS VIVAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas, mediante la cual los funcionarios actuantes dejan constancia del procedimiento policial, señalando el modo, lugar y tiempo de la comisión del delito de robo agravado mediante la información aportada por el jefe de seguridad de la entidad Bancaria BANESCO, ciudadano DOUGLAS MEJIAS y a través del Jefe de Seguridad de la empresa COCA COLA FEMSA C.A, ciudadano JOSE LUIS GUEDEZ CASTILLO.- Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
2.-) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de Abril de 2009, (folios 11), suscrita por el funcionario JESUS SALASAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, mediante la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de haber obtenido información acerca de la participación del ciudadano JOSE LINARES apodado “EL CATIRE”, en la comisión del hecho punible, logrando ubicarlo e identificarlo plenamente, quien les manifestó su participación en el hecho, entregando un compresor que adquirió con el dinero obtenido en el robo y aportando la identificación de otras personas, que participaron en el hecho, entre ellos RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ.- Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
3.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 19 de Abril de 2009, (folios 19), suscrito por el funcionario MARCOS VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas, mediante el cual deja constancia de haberle realizado el reconocimiento de ley a Una (1) prenda de vestir de uso indistinto denominada Franela tipo CHEMISE, colectada en la visita domiciliaria y usada al momento de cometer el hecho punible, Un (1) Pantalón, Una Par de calzado, tipo botas, Una prenda de vestir tipo gorra, Un (1) reloj tipo pulsera y Un (1) compresor marca: Nuair”, Color Rojo, Código 28FA4C4PD0018, Nuevo.- Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
4.-) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de Abril de 2009, (folio 21), suscrita por el funcionario HUMBERTO BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas, mediante la cual deja constancia de haber recibido información de una persona que no quiso identificarse por temor a represalias, sobre las personas que participaron en el robo en el cajero de Banesco ubicado en la empresa COCA COLA, conocidos como LA NEGRA MARIA, EL TIO, EL TIGRE Y un sujeto apodado EL YAN, solicitándole al Ministerio Público, la tramitación de las ordenes de allanamiento en las residencias de los presuntos autores del hecho.- Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
5.) ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº EPO1-P-2009-3179, de fecha 19 de abril de 2009, (folios 27 y 28), dirigida a la residencia de la ciudadana conocida como la Negra Maria, ubicada en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, Calle 2, Barinas,. A los fines de ubicar armas, equipos de oxicorte, dinero en efectivo en billetes de papel moneda.- Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
6.-) ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 19 de abril de 2009, (folios 29 y 30), realizado en la residencia de la ciudadana YEUSCARI JAZMIN CABALLERO, ubicada en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, Calle 2, Barinas, en la cual consta la incautación de equipo de oxicorte, Un (1) Arma de fuego Tipo Pistola, Marca; SIG SAWER, Serial N° B241046, Color: Negro, con cargador contentivo de 12 balas Cal. 9 m.m.- Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
7.-) ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 3177, de fecha 19 de abril de 2009, (folios 32y 33), dirigida a la residencia de un ciudadano conocido como EL TIO, ubicada en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, Calle 3, en una Vivienda de dos niveles con fachada de color negro, Barinas,. A los fines de ubicar armas, equipos de oxicorte, dinero en efectivo en billetes de papel moneda.- Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
8.-) ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 19 de abril de 2009, (folios 34 y 35), en la residencia de la ciudadana Maria Eugenia Artigas Cano, ubicada en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, Calle 3, Casa N° 9, donde lograr incautar un vehículo tipo Motocicleta, Marca: UNICO, Modelo; JAGUAR, Color: Blanco, Serial de carrocería: LDXPCML0581A01852, Una (1) bombona de gas domestico de la empresa BRITO GAS, UN (19 Gato Hidráulico, de color: Naranja, para 10 toneladas, Gomas elásticas (ligas) y precintos de papel color blanco donde se lee BANESCO.- Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
9.-) ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº 3178, de fecha 19 de abril de 2009, (folios 37 y 38), dirigida a la residencia de un ciudadano conocido como EL TIGRE ubicada en la Urbanización JUAN PABLO II, Estacionamiento de la Manzana F14, Frente al Mercal, en una Vivienda de Color Verde con Manchas de Color Narnajan. Barinas,. A los fines de ubicar armas, equipos de oxicorte, dinero en efectivo en billetes de papel moneda de curso legal.- Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
10.-) ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 19 de abril de 2009, (folios 39 y 40), en la residencia de un ciudadano conocido como EL TIGRE ubicada en la Urbanización JUAN PABLO II, Estacionamiento de la Manzana F14, Frente al Mercal, en una Vivienda de Color Verde con Manchas de Color Naranja. Barinas, en la cual incautan dinero en efectivo en billetes de papel moneda de curso legal en manojos de cien billetes de la denominación de 20 bolívares, presentando signos de quemaduras. Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
11.-) ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 3181, de fecha 19 de abril de 2009, (folios 41 y 42), dirigida a la residencia ubicada en la Urbanización JUAN PABLO II, Estacionamiento de la Manzana F14, Frente al Mercal, en una Vivienda de Color Azul con puertas y portó de color blanco, de esta ciudad, Barinas Estado Barinas.- Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
12.-) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-04-2009 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas , al ciudadano LAGUADO REY CARLOS JULIO, en la cual estuvo como testigo instrumental del procedimiento de visita domiciliaria (Orden de Allanamiento), efectuada en el señalado inmueble, consta al folio 46 de la causa penal.- Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
13.) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-04-2009 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas , al ciudadano HECTOR ALFONZO HERNANDEZ OSORIO, en la cual estuvo como testigo instrumental del procedimiento de visita domiciliaria (Orden de Allanamiento), efectuada en el señalado inmueble, consta en el folio de 47 del expediente.- Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
14.) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-04-2009, suscrita por el funcionario FRANKLIN GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación del Estado Barinas, en la cual se deja constancia de la incautación, de un equipo de oxicorte, Un (1) Arma de fuego Tipo Pistola, Marca; SIG SAWER, Serial N° B241046, Color: Negro, con cargador contentivo de 12 balas Cal. 9 m.m en una residencia ubicada en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, Calle 2, Barinas, así como la aprehensión de los imputados, el cumplimiento de las formalidades legales y procesales conforme al debido proceso, la identificación del imputado, la presencia de los testigos instrumentales y demás detalles del procedimiento policial, consta en los folios 48 y 49 de la presente causa penal.- Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
15.) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0777, fecha 19-04-09 suscrita por los funcionarios ISMAEL GUIZA, GERMAN TORO, JESUS SALAZAR, RICHARD CASTILLO, FRANKLIN GUEDES, Y MARCOS VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación del Estado Barinas, en la cual se deja constancia del lugar donde se efectuó el allanamiento dándose como características que el mismo es un sitio cerrado correspondiente a una vivienda construida parcialmente donde se incauto un equipo de oxicorte, Un (1) Arma de fuego Tipo Pistola, Marca; SIG SAWER, Serial N° B241046, Color: Negro, con cargador contentivo de 12 balas Cal. 9 m.m, un cajetin de una arma de una alarma electrónica, elaborada en metal, revestida con pintura de color blanco, son estos instrumentos de interés criminalistico que dan cuenta del punible atribuido a los imputados de auto, consta al folio 50 del expediente.- Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
16.) Acta de investigación penal de fecha 19-04-2009 suscrita por el funcionario NEY VALERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación del Estado Barinas, en la cual se deja constancia del procedimiento policial realizado en la Visita Domiciliaria, realizada a la residencia de un inmueble ubicado en la Calle 3, de la Urbanización nuestra Señora del Valle de esta Ciudad, en donde logran incautar un serie de objetos relacionado directamente con la comisión del delito entre ellos dos vehículos: una motocicleta y una camioneta Marca: HIUNDAY, Modelo: TUCSON, Color: AZUL, Placas: BBT-35-B, la cual se encuentra mencionada como incriminada en otros asuntos, así como la aprehensión del imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ antes identificado, consta en los folio 51 y 52 del expediente.- Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
17.) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 0776, fecha 19-04-09, (folio 53) suscrita por los funcionarios GENOFONTE VELASCO, WILLIAM CANCINES, CRISTIAN AUMAITRE, JOSE HERNANDEZ, NEI VALERO, Y MARCOS VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación del Estado Barinas, en la cual se deja constancia del lugar donde se efectuó el allanamiento dándose como características que el mismo es un sitio cerrado correspondiente a una vivienda de dos planta ubicada en la urbanización Nuestra Señora del Valle, Calle 3, Casa Nº 9, Barinas, donde se incauto dos pares de guantes quirúrgicos, una mecha o punta de un equipo de oxicorte, el cual presenta signos de incineración, un segmento de papel donde se lee: “ BANESCO BANCO UNIVERSAL, y se observa la impresión de un sello húmedo donde se lee: “ BANESCO, 16 Abr.2009, Caja Nº 2”, y otros objetos vinculados al delito, inserto al folio 53 del expediente.- Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
18.-) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 0778, fecha 19-04-09, (folio 54) suscrita por los funcionarios NEY VALERO Y MARCOS VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Barinas del Estado Barinas, en la cual se deja de las características y condiciones del vehiculo Marca: HIUNDAY, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Modelo. TUCSON, Color: AZUL, Clase: CAMIONETA, Serial de carrocería: KMHLM81BP7U507512, Serial de Motor: 64EC6680935, Placas: BBT 35B, Año: 2007, donde logran ubicar u segmento de papel de color blanco correspondiente a los precintos de Banesco, 14 Abr. 2009, Caja N°2 y ligas elásticas. Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
19.-) Acta de Entrevista al ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ, quien actuó como testigo instrumental de la visita domiciliaria realizada en la residencia ubicada en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, Calle 3 Casa S/N. Barinas. Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
20.-) Acta de Entrevista al ciudadano JESUS ALBERTO MARQUEZ GOMEZ, quien actuó como testigo instrumental de la visita domiciliaria realizada en la residencia ubicada en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, Calle 3 Casa S/N. Barinas. Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
21.-) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de Abril de 2009, suscrita por los funcionarios FRANKLIN GUEDEZ, JESUS SALAZAR, JOSE HERNANDEZ, RICHARD CASTILLO, HUMBERTO BARRETO (folio 57), a través de la cual los funcionarios actuantes dejan constancia del procedimiento policial, en una vivienda ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, estacionamiento de la manzana F 14, frente Mercal. Barinas. Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
22.-) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0777, fecha 19-04-09, (folio 58) suscrita por los funcionarios ISMAEL GUIZA, GENOFONTE VELASCO, WILLIAM CANCINES, CRISTIAN AMAUTRE, JOSE HERNANDEZ, RICHARD CASTILLO, FRANKLIN GUEDEZ, JOSE SANDOVAL Y HUMBERTO BARRETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Barinas, en la cual se deja constancia del lugar donde se efectuó LA VISITA DOMICILIARIA a una vivienda ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana F8, Casa S/N. Barinas, consta al folio 58 del expediente.- Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
23.-) Acta de Entrevista a la ciudadana ZULAY CORMOTO TREJO MAYA, quien actuó como testigo instrumental de la visita domiciliaria realizada en la residencia ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana F8, Casa S/N. Barinas Estado Barinas. Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
24.-) Acta de Entrevista al ciudadano GARRIDO GUEVARA PEDRO MIGUEL, quien actuó como testigo instrumental de la visita domiciliaria realizada en la residencia ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana F8, Casa S/N. Barinas Estado Barinas. Este elemento se cumple los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
25.-) ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 19 de Abril de 2009, (folio 63), suscrita Valero Ney Camilo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Barinas, en la cual se deja constancia del lugar donde se efectuó LA VISITA DOMICILIARIA a una vivienda ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana F14, Casa S/N. Barinas, consta al folio 58 del expediente.- Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
26.-) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Abril de 2009, (folio 66), suscrita Cancines Soto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Barinas, realizada a la ciudadana GUTIERREZ RONDON MARIA YUDITH, quien fue testigo instrumental en la visita domiciliaria efectuada a una vivienda ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana F7, Casa Nº 2. Barinas, consta al folio 58 del expediente.- Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
27.-) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Abril de 2009, (folio 68), suscrita Cancines Soto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Barinas, realizada a la ciudadana MARQUEZ DUARTE ISMAEL, quien fue testigo instrumental en la visita domiciliaria efectuada a una vivienda ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana F7, Casa N° 2. Barinas, consta al folio 58 del expediente.- Este elemento se cumplen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
28.-) RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 19 de abril de 2009, (folio 73), suscrito por el funcionario José Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación del Estado Barinas, realizado a Doscientos billetes de papel moneda de la denominación veinte bolívares (Bs. 20). Este elemento se cumple los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
29.-) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-04-2009, suscrita por el funcionario HUMBERTO BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación del Estado Barinas, donde constancia de los registros o antecedentes policiales que presentan los imputados. Con lo se demuestra la mala conducta predelictual de los imputados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ y RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, cumpliéndose con los artículos 250 numeral 3 y 251 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE OIR A LOS IMPUTADOS
En fecha 21 de Abril de 2009, se realizó Audiencia para Oír a los Imputados, Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Angélica Joves, contra los ciudadanos JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOHAN ALFREDO IRIARTE, se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 470 ultimo aparte del Código Penal Venezolano y artículo 6, en concordancia con el 16 numeral 5° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio entidad Bancaria BANESCO y para los imputados YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE y JOHAN ALFREDO IRIARTE, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Se constituyó el Tribunal de Control N º 03, en la Sala de Audiencias N° 06 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez de Control N° 03 Abg. Abraham Valbuena, la Secretaria Abg. Yusbey Sabina Guerrero Mora y el Alguacil Jesús Vásquez. Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Angélica Joves, los imputados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOHAN ALFREDO IRIARTE, quienes en este acto designan como su defensores de confianza Abg. Alexis Moreno (defensa de los imputados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE y JOHAN ALFREDO IRIARTE) Abgs. Omar Gatriff y Henry Maldonado (defensa del imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ), estando presente los mismos aceptan el cargo y de inmediato son juramentados, de acuerdo a las formalidades de ley. Acto seguido, la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra de los imputados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOHAN ALFREDO IRIARTE, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 470 ultimo aparte del Código Penal Venezolano y artículo 6, en concordancia con el 16 numeral 5° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio entidad Bancaria BANESCO y para los imputados YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE y JOHAN ALFREDO IRIARTE, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; se califique como flagrante la aprehensión, Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del COPP, igualmente consigna en este acto en dos folios útiles, Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de abril de 2009, suscrita por el funcionario Humberto Barreto, adscrito al CICPC. Por ultimo solicito se fije Reconocimiento en Rueda de imputado, solicitando se tenga como reconocedores José Elisandro Rivas Carballo y Wilmer David Pérez Núñez. Seguidamente la Juez, explica a los imputados las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Los imputados luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez y a los fines de garantizar el debido proceso y las formalidades establecidas en la Ley se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, quien porta identificación, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 5.948.683, mayor edad, de 54 años de edad, nacido el 19-12-56, natural Acarigua, Estado Portuguesa, hijo de Ernestina Linares (V) y Trino Aranguren (f), residenciado en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, calle 02, casa S/N, frente a unos ranchos, Municipio Barinas, Estado Barinas y quien manifestó "El día domingo me encontraba en la ciudad de Acarigua en mi casa y me vine para la Ciudad de Barinas de pasajero en una construcción que tengo en la Urbanización Virgen del Valle, tengo como 25 días en reparación y estaba haciendo los protectores, después que le termino los protectores y le pinto la puerta en negro y una señora llamada María me dice que abra la puerta de atrás que al frente hay unos ranchos que invadieron yo había dejado parte de unas herramientas una bombona y un equipo de oxicorte, yo trabajo en esos tipos de trabajo, el gato de latonería estaba por la parte de atrás y otros accesorios de los vecinos que no los conozco, como estoy en reparación la señora del lado es la que me pasa el agua, yo creo que la detención mía viene de Acarigua, yo vengo ya preso por la PTJ, se traslada conmigo hasta el rancho mío virgen del valle, calle 02, los señores PTJ me preguntan por una camioneta blanca y ahí no hayan y se llevan a los señores estos conmigo, yo guarde las herramientas, yo asume la responsabilidad que los lleve para esa casa, el que sale en el video soy yo, del robo de la Coca cola, yo participé en el robo, quiero decir que estas gente que están aquí no tienen nada. En esa Urbanización a quien le dicen el tío, el abuelo es a mí. Es todo". La Fiscalia pregunta: 1) ¿diga usted el taller de latonería a quien le pertenece? Es mío, pero el registro dice Hermanos Linares. 2) ¿diga usted de donde conoce al señor Rafael Arcángel Rodríguez? No, lo conocí aquí preso. 3) ¿ diga a usted donde estaban las herramientas? Urbanización Virgen del Valle en el rancho mío, en la calle 02. 4) ¿Diga usted con qué persona fue al robo en la Coca cola? No puedo contar, una camioneta blanca, esa gente se perdieron, el único que quede fui yo. La defensa no hace preguntas. El Tribunal pregunta: 1) ¿diga usted cuando cometieron el hecho, llevaban armas de fuego? La PTJ me mostró el video de seguridad. 2) ¿diga usted donde lo agarraron? Aquí en Acarigua. Seguido se le concede el derecho de palabra al imputado RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, quien porta identificación, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 8.658.875, mayor edad, de 44 años de edad, nacido el 12-11-64, natural Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Martina Chiquinquirá Rodríguez de Vargas (V) y padre desconocido, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 47, casa (no se sabe el numero), cerca de la Bodega los Compadres, Acarigua Estado Portuguesa y quien manifestó "Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo". De inmediato es llamado al estrado al imputado YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, no porta identificación, manifiesta ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 23.144.257, mayor edad, de 21 años de edad, nacido el 07-07-87, natural La Guaira Estado Vargas, hija de Mirian Cristina Iriarte (V) y Rafael Alfredo Caballero, residenciada en la Urbanización Virgen del Valle, calle principal, casa N° 62, cerca de una Escuela, Barinas Estado Barinas y quien manifestó "Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien porta identificación, portador de la cédula de identidad N° V- 9.592.255, mayor edad, de 42 años de edad, nacido el 14-08-66, natural San Fernando de Apure, hijo de Flor Ramona Rodríguez (V) y Lino Rafael Rodríguez (F), residenciado en el Barrio el Cambio, detrás de la residencia de Gobernadores, calle 05, casa N° 52, Municipio Barinas del Estado Barinas y quien manifestó "Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo". Por ultimo se le concede el derecho de palabra al imputado JOHAN ALFREDO IRIARTE, quien porta identificación, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 23.144.2566, mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 22-02-90, natural La Guaira Estado Vargas, hijo de Miriam Cristina Iriarte (V) y Rafael Alfredo Caballero, residenciado en Urbanización Nuestra Señora del Valle, calle principal, casa N° 62, frente al preescolar, Municipio Barinas del Estado Barinas y quien manifestó "Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo". Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Abg. Omar Gatriff (defensa del imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ) y expuso. “rechaza, niega y contradice los hechos y el derecho, por cuanto su defendido no tiene nada que ver; en relación al delito de aprovechamiento no existe acta de denuncia, ni un sujeto pasivo; en consecuencia, solicito la nulidad de las actuaciones, por cuanto las ordenes de allanamiento no coinciden las firmas de los testigos; la asociación para delinquir aquí la aprehensión se hizo en forma individualizada, el Ministerio Público no ha acreditado la conducta anterior para encuadrar el delito; es por lo cual solicito la libertad plena de mi defendido y la nulidad de las actuaciones. Fundamento en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal. Es todo". Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Abg. Alexis Moreno y expuso. “Me adhiero a la solicitud de la otra defensa, y solicito en caso de no decretarse la nulidad medida cautelar sustitutiva para mi defendida YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, por cuanto se encuentra amamantando, es decir amparada en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal. Es todo"
SEGUNDO: Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en los artículos 251, Parágrafo Primero del articulo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, ya que los delitos imputados establece una pena que supera los tres años en su limite superior y que en virtud del concurso real de delitos, en el cual han sido aprehendidos la pena puede incrementarse sustancialmente, lo cual constituye peligro de fuga, conforme al articulo 251 numeral 2 de la norma procesal. Asimismo, existe una conducta predelictual de los imputados conforme al numeral 5 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto constan en las actuaciones que los imputados JOHAN ALFREDO IRIARTE, tiene causa N° EPO1-P-2008-2761, por el delito de Robo Agravado por ante el Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito, el imputado JOSE LA TRINIDAD LINARES, presenta los siguientes registros: C-086.962, de fecha 03-07-1986 por el delito de HURTO GENERICO, por la Sub-delegación Acarigua del CICPC, E-843.084 de fecha 24-03-1997, por el delito de Robo Generico Atraco, por la Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa del CICPC, E-683.641, de fecha 03.08-1996, por el delito de Robo Generico, por la Subdelegación San Carlos Estado Cojedes del CICPC, F-769.815, de fecha 30-10-2000, por el delito de Robo Atraco, de fecha 26-06-1992, Por el delito de Hurto de Vehiculo por la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos Caracas, de fecha 30-10-1985, por el delito de Robo Genérico, PD1 N° 605.704, de fecha 27-01-1983, por la Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa del CICPC por el delito de Robo Genérico; el imputado RODRIGUEZ RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER, presenta registro policial N° F-967.299, de fecha 11-12-2001, por el delito de Hurto por la Sub delegación Calabozo del CICPC, RODRIGUEZ ARCÁNGEL RAFAEL, tiene registros N° H-432.964, de fecha 09-02-2007, por el delito de HURTO GENERICO, por la Subdelegación Guanare del CICPC, E-741.118, de fecha 1.997, por el delito de Homicidio Intencional PD11 N° 1104899, DE FECHA 17-12-1990, por el delito de HURTO por la Sub-delegación Acarigua y por cuanto presentan registros policiales y en el sistema Juris 2000, dado que se trata de delitos de delincuencia organizada, de estar en libertad podría influir sobre victimas y testigos conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En relación con la solicitud de nulidad de las actuaciones, solicitadas por la defensa de los imputados en el sentido que las actas de allanamientos no cumplen con los requisitos de ley, por los testigos instrumentales presentes, así como las como las ordenes de allanamientos al no indicar el órgano actuante; Este Tribunal observa que de una revisión de dichas las mismas cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal, por cuanto los testigos suscriben dichas actas, y participan en el procedimiento de visitas y son entrevistados donde exponen con claridad su presencia en dichos actos. Así mismo, observa el Tribunal que la solicitud de las ordenes fueron autorizadas por el Ministerio Público y existe constancia que el órgano designado por la Fiscalia actuante, para la investigación es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Barinas, quienes son los funcionarios que realizan dichos actos de investigación, por lo que se declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa privada de los imputados.-
En consecuencia, de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE la aprehensión de los imputados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOHAN ALFREDO IRIARTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, contra de los imputados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, quien porta identificación, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 5.948.683, mayor edad, de 54 años de edad, nacido el 19-12-56, natural Acarigua, Estado Portuguesa, hijo de Ernestina Linares (V) y Trino Aranguren (f), residenciado en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, calle 02, casa S/N, frente a unos ranchos, Municipio Barinas, Estado Barinas, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, quien porta identificación, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 8.658.875, mayor edad, de 44 años de edad, nacido el 12-11-64, natural Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Martina Chiquinquirá Rodríguez de Vargas (V) y padre desconocido, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 47, casa (no se sabe el numero), cerca de la Bodega los Compadres, Acarigua Estado Portuguesa, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien porta identificación, portador de la cédula de identidad N° V- 9.592.255, mayor edad, de 42 años de edad, nacido el 14-08-66, natural San Fernando de Apure, hijo de Flor Ramona Rodríguez (V) y Lino Rafael Rodríguez (F), residenciado en el Barrio el Cambio, detrás de la residencia de Gobernadores, calle 05, casa N° 52, Municipio Barinas del Estado Barinas y JOHAN ALFREDO IRIARTE, quien porta identificación, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 23.144.2566, mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 22-02-90, natural La Guaira Estado Vargas, hijo de Mirian Cristina Iriarte (V) y Rafael Alfredo Caballero, residenciado en Urbanización Nuestra Señora del Valle, calle principal, casa N° 62, frente al preescolar, Municipio Barinas del Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 470 ultimo aparte del Código Penal Venezolano y artículo 6, en concordancia con el 16 numeral 5° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio entidad Bancaria BANESCO y para los imputados YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE y JOHAN ALFREDO IRIARTE, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Ministerio Público y por considerarse procedente. CUARTO: Se deja constancia que de una revisión del sistema Juris 2000, se pudo constar que presente causa penal los imputados: JOHAN ALFREDO IRIARTE, EP01-P-2008-2761, Ejecución N° 01, por el delito de Robo Agravado y RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, EP01-S-2004-2703, Control N° 06, delito de hurto simple y se decretó el sobreseimiento de la causa. QUINTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, no porta identificación, manifiesta ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 23.144.257, mayor edad, de 21 años de edad, nacido el 07-07-87, natural La Guaira Estado Vargas, hija de Mirian Cristina Iriarte (V) y Rafael Alfredo Caballero, residenciada en la Urbanización Virgen del Valle, calle principal, casa N° 62, cerca de una Escuela, Barinas Estado Barinas, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la OAP, prohibición de salir del estado Barinas y Prohibición de acercarse a las víctimas, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinales 3, 4, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.- Las partes quedan notificadas. Regístrese y Publíquese. Déjese Copia Autorizada.-
El Juez de Control Nº 03

Abg. Abraham Valbuena Pérez

La secretaria

ABG. ESKARL