REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004134
ASUNTO : EP01-P-2006-004134
JUEZ: Abg. Abraham Valbuena Pérez
FISCAL: Abg. Marilyn Pérez
SECRETARIO: Abg. Carlos Rodríguez Gorrín.
DEFENSOR: Abg. Miguel Becerra
ACUSADO: GERMAN ALEXIS MEJIAS TERAN
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LA SUSPENSION CONDICIONAL.-
PRIMERO: Por cuanto en fecha 22 de octubre de 2006 se realizó audiencia preliminar según acta de audiencia que riela a los folios Noventa y tres (93) al Noventa y Siete (97), de la presente causa en la cual cursa decisión del Tribunal de Control N° 3 de la misma fecha, en la cual se suspende condicionalmente el proceso por el lapso de Un (1) año al imputado ciudadano: GERMAN ALEXIS MEJIAS TERAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 11.714.819 natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 12-07-1973 de 35 años de edad Profesión u Oficio Funcionario Público adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, hijo de Ana Terán (F) y Francisco Mejias (V) residenciado en Barrio Urbanización Monseñor Briceño, parte alta calle 10 con carrera 9 casa 8-73 Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD (PERPETRADO POR UN FUNCIONARIO PUBLICO), previsto y sancionado en el artículo 177 en su encabezamiento del Código Penal Vigente, en perjuicio de Luis Alberto Francis, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.) Presentarse cada 60 días ante el circuito judicial penal; 2.) Prohibición de acercarse a la victima.
Observa el tribunal, que luego de transcurrido el lapso de la suspensión condicional del proceso, el imputado ha cumplido con todas las condiciones impuestas antes señalada, como alternativa procesal a la cual se acogió en la oportunidad de la audiencia preliminar.
SEGUNDO: Las anteriores actuaciones las valora este Tribunal de Control de la siguiente forma a los efectos de la presente decisión:
se estiman como cumplida, ya que debemos entender que si ésta plenamente demostrado que cumplió con las condiciones señaladas por cuanto no existe ningún elemento que permita establecer que no se cumplió lo impuesto por el Tribunal, es por ello y por economía procesal se hace innecesario tratar de buscar prueba directa de las mismas.
El ciudadano GERMAN ALEXIS MEJIAS TERAN le fue suspendido el proceso en fecha 22 de octubre de 2006, por el lapso de un (1) año, desde esa fecha hasta el día 11 de marzo de 2009, por lo han transcurrido mas de dos (2) años y seis (6) meses, lapso que excede del año inicialmente señalado.-
Todos los elementos anteriormente acreditados, demuestran que el ciudadano GERMAN ALEXIS MEJIAS TERAN cumplió con las condiciones impuestas en la Suspensión del Proceso dictada por este Tribunal el día 12 de Junio de 2007, por lo que debe declararse extinguida la acción penal y en consecuencia dictar el respectivo auto de SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano GERMAN ALEXIS MEJIAS TERAN en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADO POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículo 177 en su encabezamiento del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia autorizada.
El JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
LA SECRETARIA
Abg. ESCARLY OMAÑA