REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000201
ASUNTO : EP01-P-2009-000201
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Veinticinco (25) de Marzo del 2009, en virtud de haberse consignando acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente auto en donde se decretó el auto de Apertura a Juicio de los acusados MIGUEL ANGEL MOYETONES y CALID JOSE RIVAS , en virtud de haberse admitido la acusación presentada:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
MIGUEL ANGEL MOYETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.400.289, fecha de nacimiento 02-12-1980, ocupación taxista, de 28 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio El Progreso, sector 02, calle 18 al final, casa s/n Guanare estado Portuguesa.
CALID JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.039.585, fecha de nacimiento 10-06-1974, ocupación obrero, de 34 años de edad, soltero, residenciado en el Parcelamiento Libertad en la autopista Guanare estado Portuguesa.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN Y CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
En fecha 22 de Diciembre del 2008 siendo las 6:30 de la tarde funcionarios adscritos al Destacamento Rural N° 4 de la Guardia Nacional, observaron que venían un vehículo Cherry, modelo QQ confort Plus, año 2006, color blanco, placas EAW-49Y que se trasladaba en sentido Guanare Acarigua, le solicitaron al conductor de dicho vehículo que se estacionara, realizándosele una inspección personal, observando que los pasajeros se estaban alejando con intenciones de salir corriendo, donde uno de ellos portaba un koala contentivo en su interior de dos armas de fuego, tres teléfonos celulares, y al otro sujeto el cual cargaba un bolso de color gris, el mismo contenía en su interior 6 talonarios de Cesta Tickets de la empresa Sodexho pertenecientes al Ministerio del desarrollo Social, siendo los mismos aprehendidos una vez que tuvieran conocimiento que en esa misma fecha a las 2:00 horas de la tarde se presentaran fuertemente armados al Hospital Nuestra Señora del Carmen de Barinitas, específicamente en la oficina de Administración y bajo amenaza de muerte sometieron a los presentes, amarrándolos con cintas plásticas de precinto, golpeándolos, despojándolos de sus teléfonos celulares, prendas personales y de cesta Ticket pertenecientes al Ministerio de Salud y de Desarrollo Social.
En consecuencia, en razón de los hechos explanados, éste Tribunal de Control N° 05 acordó la calificación jurídica del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 ambos del Código Penal: “Cuando algunos de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien, por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años, sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de arma de armas”.”El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior, se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”, en virtud de que consta en la presente causa elementos contra los acusados, ya que en fecha 22 de Diciembre del 2008 los mismos fueron aprehendidos una vez que se le realizara una inspección personal, incautándole al acusado Miguel Angel Moyetones dos armas de fuego sin su respectivo porte en el interior de un koala que portaba y varios teléfonos celulares; así mismo; incautándole al acusado Calid José Rivas Bolívar varios talonarios de cesta Tickets pertenecientes al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, los cuales habían sido objeto de robo en el Hospital Nuestra Señora del Carmen de la población de Barinitas a las 2:00 de la tarde, situación ésta que concatenada con las declaraciones de las víctimas quienes manifestaron que en dicha fecha ingresaron dos sujetos fuertemente armados al centro hospitalario despojándolos de sus teléfonos celulares, pertenencias personales y de talonarios de cesta tickets, lo cuales fueron incautados posteriormente a los acusados en el momento de su aprehensión, hacen que se configure el tipo penal establecido en el artículo 458 del Código Penal, así como el delito de Porte Ilícito de arma de fuego establecido en el artículo 277 de la ley sustantiva.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.) Declaraciones de los funcionarios Jesús Salazar y Cuero Arnoldo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron diligencias de investigación y quienes realizaron acta de Inspección N° 2443 de fecha 22 de Diciembre del 2008 en el Hospital Nuestra Señora del Carmen.
2.) Declaraciones de los funcionarios Pedro José Faneites, Daza Guevara Richard, Morantes Yohanny Alberto y Rivas Medina Jhonatan quienes fueron los funcionarios que realizaron la aprehensión de los hoy acusados.
3.) Declaración del ciudadano Angel Alexander Escalona Delgado, venezolano, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad N° 20.544.320, residenciado en el Barrio La Importancia, callejón N° 01, casa 2-4 Guanare estado Portuguesa, quien era la persona que iba conduciendo el vehículo taxi en donde se transportaban los hoy acusados.
4.) Declaración de la ciudadana Haide Mercedes Corrales Guevara, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.133.665, residenciada en la Urbanización Don Samuel, sector 02, calle 02, casa N° 6, Barinas, quien tiene conocimiento de los hechos.
5.) Declaración del ciudadano Leo Geronimo Jerez Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.383.066, residenciado en la urbanización La Rosaleda, calle 13, casa N° 04 Barinas, quien es testigo de los hechos.
6.) Declaración de la ciudadana Bulmes Briceño Mariela del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.883.494, residenciado en la calle principal del Caserío La Barinesa, casa N° 03 cerca de la casilla de seguridad Vecinal, Barinitas, quien es la víctima en la presente causa.
7.) Declaración del ciudadano Gonzalez Gonzalez Cesar Alberto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.613.319, residenciado en el sector La Barinesa, calle 03, casa N° 6B-9 Barinitas, quien es víctima en la presente causa.
8.) Declaración de la ciudadana Rivas Dayana Elizabeth, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.793.697, residenciada en el sector El Limoncito, Barrio Raúl Leoni, callejón 28, casa N°8-37 Barinitas, quien es víctima en la presente causa.
9.) Declaración de la ciudadana Zaraza García Yenny Carolina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.978.690, residenciado en el sector San Rafael, Barrio La esperanza, cerca del Club Cadete, Barinitas, quien es víctima en la presente causa.
10.) Declaración del funcionario Luis Torres adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare, quien realizó la experticia de Reconocimiento Técnico sobre los objetos incautados a los hoy acusados.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal admite para que sean exhibidas, ratificadas e incorporadas por medio de su lectura en juicio oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:
1.) Experticia de Reconocimiento Técnico N° 043 de fecha 23 de Diciembre del 2008, la cual consta en el folio 13 de la presente causa.
2.) Informe Balístico N° 044 de fecha 23 de Diciembre del 2008, la cual consta en el folio 22 de la presente causa.
3.) Informe de Reconocimiento Técnico N° 045 de fecha 23 de Diciembre del 2008, la cual consta en el folio 39 de la presente causa.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado MIGUEL ANGEL MOYETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.400.289, fecha de nacimiento 02-12-1980, ocupación taxista, de 28 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio El Progreso, sector 02, calle 18 al final, casa s/n Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal; y CALID JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.039.585, fecha de nacimiento 10-06-1974, ocupación obrero, de 34 años de edad, soltero, residenciado en el Parcelamiento Libertad en la autopista Guanare estado Portuguesa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Mariela del Carmen Bulmes Briceño, Cesar Alberto González González, Dayana Elizabeth Rivas y Jenny Carolina Zaraza García.
Se mantiene la medida de privación preventiva de libertad de los acusados en el Internado Judicial del Estado Barinas.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena al Secretario remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS GUZMAN