REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002748
ASUNTO : EP01-P-2009-002748
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Juez: Abg. Josefina Lobosco Rondón
Secretario: Abg. Juan Carlos Torrealba
Fiscal: Abg. Pablo Pimentel
Defensa Privada: Abg. Alexis Moreno y Abg. Javier Moreno
IMPUTADO: José Epifanio Rodríguez Azuaje Y Jesús Gabriel Briceño Rodríguez
Delito: Resistencia a la autoridad y ultraje a funcionarios de seguridad
Víctima: El Estado Venezolano
En el día de hoy, martes (30) de Marzo del año 2009, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, solicitud de imposición de Medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitada por la ciudadana fiscal segunda del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, contra el ciudadano José Epifanio Rodríguez Azuaje Y Jesús Gabriel Briceño Rodríguez por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad y ultraje a funcionarios de seguridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3ero y el articulo 223 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 en la sala de audiencias N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez Abg. Josefina Lobosco Rondón, el secretario de sala Abg. Juan Carlos Torrealba y el alguacil de sala Pablo Vera. Seguidamente la Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes y se constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, la defensa privada Abg. Lucio Casanova, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA, bajo el N° 83.728, con domicilio procesal en la Sabaneta Estado Barinas Av. Obispo entre calle 5 y 6 consultorio Jurídico Chacon Aldana y asociados estado Barinas, quien ha sido designado por el imputado de autos y ha jurado cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones impuestas, de los imputados José Epifanio Rodríguez Azuaje Y Jesús Gabriel Briceño Rodríguez debidamente trasladado desde la Comandancia de la Policía de este estado. Acto seguido la Juez apertura el acto concediéndole el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público: “Quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificó la solicitud de Calificación de Flagrancia, imposición de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad y solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256en relación con el articulo 253 y artículo 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados José Epifanio Rodríguez Azuaje Y Jesús Gabriel Briceño Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad y ultraje a funcionarios de seguridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3ero y el articulo 223 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo solicitó que el mencionado imputado sea revisado en el sistema Juris 2000, a los fines de verificar si se encuentran como procesado en otras causas, esto es a objeto de que se tenga en consideración lo establecido en el numeral 5 del artículo 251 del C.O.P.P.” En este estado se hace trasladar al estrado al imputado quien se identifico como: José Epifanio Rodríguez Azuaje, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.612.115, de 23 años de edad, nacido el 02/11/86, natural de Sabaneta Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio mecanico, hijo de Graciela Azuaje (V) y Virgilio Rodríguez (V), residenciado en Poblado dos Municipio Alberto arbelo Sabaneta de Barinas Estado Barinas, a quien la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien libre de apremio y coacción expuso: "No querer declarar. Es todo”. Jesús Gabriel Briceño Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.957.850, de 21 años de edad, nacido el 16/09/87, natural de Boconoito Estado Portuguesa, de estado civil soltero, ocupación u oficio Albañil, hijo de Eutorgia Rodríguez (V) y José Briceño (V), residenciado en Boconoito barrio nuevo casa sin numero detrás del aserradero Estado Portuguesa, a quien la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien libre de apremio y coacción expuso: "No querer declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privado quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de medida cautelar menos gravosa solicitada por el Ministerio Público, cualesquiera de las establecidas en el artículo 256 del C.O.P.P de ser posible las presentaciones sean por la comandancia de policía de sabaneta y por último que se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión de los Imputados José Epifanio Rodríguez Azuaje Y Jesús Gabriel Briceño Rodríguez, como flagrante por cuanto se cumple con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO En cuanto a las Medidas de coerción personal este tribunal acuerda la petición de la fiscalia y la defensa en consecuencia se Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad en contra de los Imputados José Epifanio Rodríguez Azuaje Y Jesús Gabriel Briceño Rodríguez, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad y ultraje a funcionarios de seguridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3ero y el articulo 223 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; 1) Presentación cada 30 días por la comandancia de policía de Sabaneta Estado Barinas, así mismo se deja constancia que el mencionado imputado fue revisado en el sistema Juris 2000, quien no presenta causa penal con ningún otro tribunal. CUARTO: Traer dos fotografía al tribunal de control. QUINTO al tribunal El auto fundado se publicará al quinto día hábil siguiente al de hoy. Quedan los presentes notificados de la decisión. Librar Oficio a la comandancia de policía para que le lleve las presentaciones los referidos Imputados. Librar boleta de libertad al Comandante de la Policía de este estado. Se acuerdan las copias simples del acta solicitadas por la defensa y por la fiscal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 AM----------------
La Juez De Control N° 05
Abg. Josefina Lobosco Rondón
La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Pablo Pimentel
La Defensa Privada
Abg. Lucio Casanova
El Imputado
José Epifanio Rodríguez Azuaje
Jesús Gabriel Briceño Rodríguez
El Secretario de Sala
Abg. Juan Carlos Torrealba
El Alguacil