REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002750
ASUNTO : EP01-P-2009-002750
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
JUEZ: Abg. Josefina Lobosco Rondon
FISCAL: Abg. Iván Rangel
SECRETARIO: Abg. Juan Carlos Torrealba
IMPUTADO (S): Ismael José Fajardo Rodríguez
DEFENSOR (A): Abg. Lucio Casanova
En el día de hoy 30 de Marzo de dos mil Nueve, siendo la hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia , Privación Judicial Preventiva de Libertad y Procedimiento Ordinario, de conformidad a los Artículos: 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Iván Rangel, en contra del ciudadanos, Ismael José Fajardo Rodríguez por la presunta comisión del delito Ocultamiento de sustancias Estupefaciente y Psicotrópica previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 5, representado por la Juez Abg. Josefina Lobosco Rondon el Secretario Abg. Juan Carlos Torrealba, y el alguacil Pablo Vera. Seguidamente la Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscal del Ministerio Abg. Iván Rangel la Defensa Privada Abg. Lucio Casanova, quien fue juramentada en este acto jurando la misma cumplir con las obligaciones inherentes a sus responsabilidades. La Juez solicita al secretario que se verifique por el sistema Juris si el imputado registra señalamiento por otra causa, el cual no registra. Seguidamente se dio inicio al acto informando a las partes el motivo para el cual fueron convocadas y le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, " quien consigno en este acto actuaciones complementaria con la presente causa constante de 20 folios útiles, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica la solicitud de Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art 248, 250,373. respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Ocultamiento de sustancias Estupefaciente y Psicotrópica previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica en perjuicio del Estado Venezolano y solicito copia simple del acta. Es todo Seguidamente la Juez explica al imputado el precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, consagrado en el Artículo 49, Ord. 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como también lo impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a sentencia de fecha 20-06-03, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagradas en los artículos 37, 40, 42, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también hizo de su conocimiento, el procedimiento establecido el Art. 376, ejusdem. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado quien quedo identificado como Ismael José Fajardo Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.992.101, de 27 años de edad, nacido el 30/08/81, natural de Guanare Estado Portuguesa de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Gumersindo Fajardo (V) y Carmen Rodrigues (V), residenciado en Barrio 23 de enero por la ultima calle Sabaneta Estado Barinas. Quien expuso: yo nunca caído preso el comisario me agarro y yo lo que cargaba era poquito el comisario me mostró otra cosa y yo le dije que eso no era mió , me golpearon yo vivo en sabaneta yo mantengo a mi hermana Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de preguntas a la fiscal del Ministerio Público: ¿ usted consume droga ? R= si nada mas perico. ¿Usted en que andaba? R=en una moto. No más Preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de preguntas a la defensa privada: ¿ usted lo golpearon? R= si. Seguidamente la Juez interrogo ¿ cada cuanto tiempo consume drogas? R= cuando me sobra dinero. No más Preguntas. “Oído lo expuesto por el Ministerio Publico esta defensa rechaza lo solicitado por el ministerio Publico, solicito que mi defendió sea sometido a un examen toxicológico para verificar si consume o no droga solicito una medida cautelar menos gravosa para mi defendido de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del COPP y solicito copia simple de la toda la causa. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión hecha al imputado, Ismael José Fajardo Rodríguez por la presunta comisión del delito Ocultamiento de sustancias Estupefaciente y Psicotrópica previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta Medida de Privación de libertad al Imputado Ismael José Fajardo Rodríguez conformidad con el articulo 250 del COPP, y se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a la Medida cautelar sustitutiva, fijando como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del COPP. CUARTO: se acuerda el examen toxicológico y psiquiátrico y reconocimiento medico legal QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas que la publicación del auto fundado se hará al Quinto día hábil siguiente al día de hoy. Líbrese boleta de Privación de Libertad dirigida al Internado Judicial del Estado Barinas. Se acuerdan las copias solicitadas por la fiscalia y la defensa. Líbrese lo conducente Es todo terminó y firman, siendo las 02:57PM.
La Juez de Control N ° 05
Abg. Josefina Lobosco Rondon
Fiscal del Ministerio Público
Abg. Iván Rangel
La Defensa Privada
Abg. Lucio Casanova El Imputado
Ismael José Fajardo Rodríguez
El alguacil
Pablo Vera