REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001487
ASUNTO : EP01-P-2009-001487


ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

JUEZ: Abg. Josefina Lobosco Rondón
FISCAL: Abg. Obdulia Celenia Díaz
SECRETARIO: Maria Esperanza Camejo Ramos
IMPUTADO (S): Alexis David Delgado Hernández, Saúl Antonio Ruiz Contreras y Josué Alberto Yedra Caldera
DEFENSOR (A): Abg. Ralfis Calles

En el día de hoy 05 de marzo del 2009, siendo las 9:30 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de presentación deL imputado Alexis David Delgado Hernández, Saúl Antonio Ruiz Contreras y Josué Alberto Yedra Caldera, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Art. 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2, 3, 4, 5. De la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores; en perjuicio de Edgardo Enrique Pernia Solís. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 a cargo de la Juez Abg. Josefina Lobosco Rondón, la Secretaria de guardia Abg. Maria Esperanza Camejo Ramos y el alguacil Rafael Piña, en la sala de audiencias N° 06 de este Circuito Judicial Penal; La Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quien constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria Carolina Merchán, los imputados Alexis David Delgado Hernández, Saúl Antonio Ruiz Contreras y Josué Alberto Yedra Caldera, la defensa privada quien fue designada por el imputados Alexis David Delgado Hernández, Saúl Antonio Ruiz Contreras y Josué Alberto Yedra Caldera y juramentado el defensor privada Abg. Ralfis Calles, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.613, quien en este acto aceptó, juró cumplir bien y fielmente las funciones inherentes a su cargo, a los fines de garantizarles el derecho de defensa consagrado en el artículo 12 del COPP. La Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio publico quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica la solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 248, 250 y 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputados Alexis David Delgado Hernández, Saúl Antonio Ruiz Contreras y Josué Alberto Yedra Caldera, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Art. 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2, 3, 4, 5. De la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y quiero subsanar que se mencione el articulo 83y 458; en perjuicio de Edgardo Enrique Pernia Solís y solicito se deje constancia de la solicitud del traslado para el día miércoles a la sede Fiscal a las 2 pm " Es todo, Seguidamente se hace trasladar al imputado al estrado a quien la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el imputado se identificó como Alexis David Delgado Hernández, , venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.476.930, obrero, nacido el 23/08/84 en Guanare Estado Portuguesa, Soltero, hijo de Maria Teresa Hernández (v) y Alexis Delgado (v), residenciado el sector limoncito, carrera 3 casa sin numero diagonal de la cancha de limoncito Barinitas Municipio Bolivar, en Barinas Estado Barinas, numero de teléfono 04245771838 y expuso: " bueno yo estaba buscado una dirección y se para el carro y vienen unos policías y nos mandaron a tirar al piso a usted lo vamos a llevar para un reconocimiento" es todo, Acto seguido la fiscalia pregunta:1)¿ a que se dedica usted? R: pego cerámica le iba a comprar unos muebles, 2¿usted conoce con anterioridad a estos otros ciudadanos? R: no nunca los he visto, 3) ¿cual fue el lugar donde lo detienen? R: enfrente del gas donde están los fruteros, 4) ¿diga las características del vehiculo? R. pues yo no lo pude ver bien, 5) ¿diga las características de las personas que se bajaron del carro? R: nose solo se que eran dos hombres, 6) ¿quien tenia conocimiento de que estaba usted buscando una dirección? R. los fruteros, 7) ¿que le quitan los funcionarios al momento de detenerlo? , R: nada, 8) ¿las personas que salieron del vehiculo se tratan de las personas que están aquí detenida con usted? R: nose no las pude ver solo se que eran dos hombres, se deja constancia que la defensa privada ni el Tribunal desean hacer preguntas, Saúl Antonio Ruiz Contreras, , venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.933.662, obrero, nacido el 01/09/80Barinas Estado Barinas, soltero, hijo de Amarilis del Carmen Contreras (f) y Saul Ruiz (f), residenciado Terraza de Santo Domingo casa 189 A calle 31,, en Barinas Estado Barinas, numero de teléfono 04266023075 y expuso: " Bueno yo venia en una buseta cuando voy en la parada estaban unos fruteros yo iba con mi esposa me bajaron que yo había cometido un delito primera vez que estoy en esto tengo hijos y esposa" es todo Acto Seguido la fiscalia pregunta: 1)¿ Indique al tribunal a que se dedica? R: obrero, 2¿diga el numero de la ruta donde usted iba? R: la B8 no se de que linea, 3) ¿que se encontraba haciendo usted por hay donde lo detienen? R: iba con mi esposa, 4) ¿Los policías le indicaron porque lo detuvieron? R: no solo me bajaron que yo andaba sospechoso, se deja constancia que ni la defensa ni el Tribunal desean realizar preguntas, Josué Alberto Yedra Caldera, , venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.807.143, obrero, nacido en Valencia Estado Carabobo, en fecha 18/03/82, soltero, hijo de Ninza Yedra (v) y Rafael Borjas (v), Terraza de Santo Domingo calle16, casa 011, en Barinas Estado Barinas, numero de teléfono 9833923 y expuso: " yo iba para materiales los andes a comprar material yo no los conozco me quitaron los reales que llevábamos en el bolsillo y tengo mi taller de herrería " es todo Acto seguido la fiscalia realiza preguntas: 1¿ a que se dedica usted? R. a la herrería, 2) ¿diga que le incautan los funcionarios? R: nada, 3)¿ de donde venia y para donde iba? R: de tierra Blanca, 4)¿ Que tipo de material iba a comprar? R: cabilla y tubos, 5) ¿que le indican los funcionarios cuando los detienen? R: me sacaron la plata fue todo, 6) ¿ díganos el nombre de quien tenia conocimiento de que usted iba a comprar materiales? R: no y le dicen goyo herrero en tierra blanca, se deja constancia que ni la defensa privada ni el tribunal desean realizar preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: "oída la precalificación de la Fiscalia a mis defendidos, me opongo a la precalificación ya que se evidencia que los mismos no tienen nada que ver con los hechos señalados ni existen características de las personas que cometieron el hecho razón por la cual solicito, la LIBERTAD PLENA o en su defecto medida menos gravosa o cualquiera de las establecidas en el 256 del COPP y me opongo a la calificación de flagrancia y solicito copia de toda la causa y de quedar privado que los mismos sean recluidos en la comandancia general" Es todo, Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión de los Imputados como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Art. 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2, 3, 4, 5. De la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores; en perjuicio de Edgardo Enrique Pernia Solís, SEGUNDO: Decreta Medida de la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el Art., 250 del COPP en el internado Judicial Penal. TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda BOLETA DE TRASLADO AL Internado Judicial Penal Del Estado Barinas. QUINTO: Se acuerda rueda de reconocimiento de imputados para el día VERNES 13 DE MARZO A LAS 10:00AM, y se acuerda el traslado para el MIERCOLES 11 DE MARZO A LAS 2:00PM a la Fiscalia Tercera a los fines de imponerles los hechos por fiscalia. SEXTO: Quedan las partes notificadas que el auto será publicado al quinto día hábil siguiente. SEPTIMO: Se acuerda librar boleta de Privación y se acuerda las copias solicitadas por la defensa. OCTAVA: Se deja constancia que la Fiscalia del Ministerio Publico hará comparecer para el día 13/03/09 a las 100:00am a la victima a los fines de el reconocimiento en rueda de imputados. Se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 PM. -------------------------------------------------------.-


La Juez de Control N° 5 El Fiscal del Ministerio Público


Abg. Josefina Lobosco Rondón
Abg. Obdulia Celenia Diaz





El Defensor Privado


Abg. Ralfis Calles

Los Imputados

Alexis David Delgado Hernández,


Saúl Antonio Ruiz Contreras



Josué Alberto Yedra Caldera






La Secretaria


Abg. Maria Esperanza Camejo Ramos




El Alguacil


Rafael Piña