REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001149
ASUNTO : EP01-P-2005-001149
Por cuanto en fecha Veintiocho (28) de Abril del 2008 se celebró el juicio oral y público seguido contra el acusado OGNESIMO HERNANDEZ RINCON, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES (ACCIDENTE DE TRANSITO), en perjuicio del ciudadano NESTOR BERROS, admitiendo los hechos y solicitando la aplicación de una medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la ley adjetiva, procede a fundamentar la presente decisión en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
OGNESIMO HERNANDEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.187.571, de 42 años de edad, casado, nacido en fecha 20/01/1965, natural de Guaca de Rivera, residenciado en el Barrio Las Mercedes, calle 04, casa N°4-10 Barinas Estado Barinas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 13 de Junio del 2004, siendo aproximadamente las 7 horas de la noche, transitaba el ciudadano Nestor José Berros por la avenida Nueva Torunos frente a la entrada de la urbanización Juan Pablo II, en una bicicleta cuando fue arrollado por un vehículo minibús, marca chevrolet, conducida por el ciudadano Ognésimo Hernández Rincón, ocasionándole politraumatismo y fractura de tibia izquierda, con un tiempo de curación de 120 días.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 28 de Abril del 2008, se celebró la correspondiente audiencia preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 05, en la cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, explanó oralmente su acusación, expuso sus fundamentos y ofertó los medios de prueba y calificó la conducta desplegada por el ciudadano Ognésimo Herández Rincón como Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nestor Barrios, solicitando así mismo el representante del Ministerio Público, la admisión de la acusación como los medios de pruebas ofrecidos.
Posteriormente se le dio el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Hugo Mendoza, a los fines de oponer excepciones a que diere lugar contra la acusación presentada en contra de su defendido, quien no alegó ninguna al respecto, manifestando que en conversación sostenida con su defendido, éste le manifestó su intención de admitir los hechos, y la posibilidad de la suspensión condicional del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose su defendido a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga éste Tribunal de Control No 05.
Seguidamente se procedió a admitir en su totalidad la acusación presentada, así como los medios de pruebas por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al acusado Ognésimo Hernández Rincón, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien luego de identificarse plenamente manifestó a viva voz, que admitía los hechos en la manera y forma que le imputada el representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga el Tribunal.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En virtud de que el acusado admitió los hechos en el presente juicio oral y público, éste Tribunal de Control No 05 una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, observó que se encuentra materializado el delito de lesiones Culposas Graves por lo siguiente:
1.) Acta Policial de fecha 13 de Junio del 2004, en donde se deja constancia del accidente de tránsito:”…se había originado un accidente de tránsito,…observe que se trataba de un accidente de tipo colisión entre vehículos con el saldo de una persona lesionada…”.
2.) Reconocimiento Médico Legal N°2559 de fecha 13 de Septiembre del 2004 realizada por el Dr. Angel Peña, al ciudadano Nestor José Berro: “Politraumatismo, traumatismo en pierna izquierda, Radiológicamente se evidencia fractura de tibia izquierda…Carácter GRAVE…”
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
De acuerdo a lo consta en las presentes actuaciones, se pudo comprobar que efectivamente en fecha 13 de Junio del 2004 en horas de la noche, el ciudadano Nestor José Berros fué víctima de arrollamiento por parte de una unidad de transporte público, cuando el mismo se encontraba a bordo de una bicicleta ocasionándole lesiones de carácter grave, constituyendo así el tipo penal establecido en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 numeral 2 del Código Penal
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”. Ahora bien, el delito por el cual el representante del Ministerio Público presentó acusación, es la del delito de Lesiones Culposas Graves, pena esta la cual no excede de los tres años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera éste Tribunal de Control No 05, y de que el mismo no se encuentra sujeto a ésta medida por otro hecho.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL No 05 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1.) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Barinas.
2.) Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: la aplicación de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado OGNESIMO HERNANDEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.187.571, de 42 años de edad, casado, nacido en fecha 20/01/1965, natural de Guaca de Rivera, residenciado en el Barrio Las Mercedes, calle 04, casa N°4-10 Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES (ACCIDENTE DE TRANSITO), en perjuicio del ciudadano NESTOR BERROS, medida ésta la cual tendrá un régimen de prueba de Un (01) año, con el cumplimiento de las condiciones ya plenamente establecidas. Así se decide. Líbrese oficio correspondiente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG, JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG, ADRIANA CRESPO CASTILLO
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