REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002965
ASUNTO : EP01-P-2009-002965


FLAGRANCIA- PRIVATIVA DE LIBERTAD- PROCEDIMIENTO ORDINARIO.


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, al ciudadano JOIVER OCTAVIO MARTINEZ GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, 6 ordinal 1, 2, 3, 6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehiculo automotor, ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Javier Nolberto Zambrano Zambrano, este Juzgado de Control N° 06, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la dicha Audiencia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

JOIVER OCTAVIO MARTINEZ GOMEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.495.065, de profesión u oficio obrero de la construcción, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el día 30-08-1.980, de estado civil soltero, quien es hijo de Aída Margarita de Martinez (f) y Jose Martínez (v), residenciado en urbanización trapichito, vereda 7 casa 23 sector 1, Guarenas Estado Miranda, cerca del Seguro Social.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano JOIVER OCTAVIO MARTINEZ GOMEZ, el hecho narrado de la siguiente manera: En fecha 07-04-2009, siendo las 7:30 horas de la mañana Funcionarios del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, Colocan a disposición del Ministerio Público al Ciudadano JOIVER OCTAVIO MARTINEZ GOMEZ, venezolano, de 28 años de edad portador de la cédula de identidad N° 14.495.065, profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Santa Rita, residencias Don Juan Barinas, Estado Barinas, toda vez que una comisión integrada por los funcionarios SM/2da Raúl Quintero Orellana y SM/2da Aguedo Gutiérrez Abreu quienes realizaban patrullaje de vigilancia y control cumpliendo con el marco del plan de seguridad de Barinas segura 2009, cuando se encontraban por la avenida industrial específicamente a la altura de la redoma Industrial, lograron visualizar una comisión de la policía del Estado Barinas quienes se encontraban en el punto de control fijo de la referida redoma persiguiendo un vehículo de color blanco con jaula ganadera al cual le dieron la voz de alto haciendo caso omiso, toda vez que el ciudadano JAVIER NORBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO, les había informado que tres sujetos portando arma de fuego se introdujeron a su residencia y bajo amenaza de muerte lo despojaron del vehículo tipo camión, color blanco con jaula ganadera, marca Ford, modelo 350, placas 297-XEY. Dicho vehículo pasaba por el punto de control fijo y al desconocer la voz de alto y acelerar se inició una persecución caliente dirigiéndose hacía la estación de servicio PDV La redoma, donde dejaron abandonado el vehículo y procedieron a darse a la fuga saltando una pared, de forma inmediata funcionarios de la Guardia Nacional continuaron detrás de los sujetos saltando igualmente la pared, logrando el funcionario SM/3ra Rafael Valladares Saavedra después de un forcejeo, la captura de uno de los sujetos a quien le efectuaron la inspección personal conforme al artículo 205 del COPP y lo pusieron en conocimiento de sus derechos constitucionales, localizándole en la pretina del pantalón un revolver (facsimil), de color negro quedando identificado dicho sujeto como JOIVER OCTAVIO MARTINEZ GOMEZ. Procediendo los funcionarios a darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a la Abg. Marilyn Pérez, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, para informar el procedimiento realizado, quien indicó realizar la diligencias urgentes y necesarias que amerite el caso, para ser remitidas a ésta Representación Fiscal, quedando el ciudadano aprehendido en la Comandancia General...”. Precalificando la Fiscalía del Ministerio Público tales hechos en la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, 6 ordinal 1, 2, 3, 6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehiculo automotor, ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Javier Nolberto Zambrano Zambrano, y solicitando se decrete la aprehensión como flagrante, se acuerde medida de privación preventiva de libertad y se ordene el procedimiento ordinario.

EN CUANTO A LA PRECALIFICACION JURIDICA

Tal como se mencionara up supra, la Fiscalía del Ministerio Público precalifica los hechos narrados como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, 6 ordinal 1, 2, 3, 6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehiculo automotor, ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Javier Nolberto Zambrano Zambrano, calificación esta que quien decide comparte por cuanto, de acuerdo a lo que obra en las actas procesales, se trato de unos sujetos que presuntamente infringiendo temor de graves daños a la víctima le amenazan constriñéndolo a entregar su vehículo del que finalmente le despojan para ser aprehendido posteriormente en posesión del bien robado, en consecuencia se acuerda la precalificación jurídica dada por la representación fiscal. Así se decide.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado JOIVER OCTAVIO MARTÍNEZ GÓMEZ, éste Tribunal de Control N° 06 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control N° 06 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, 6 ordinal 1, 2, 3, 6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehiculo automotor, ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Javier Nolberto Zambrano Zambrano, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, por estarse produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el autor sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido mientras se encontraban en posesión del objeto robado (camión) portando vestimentas similares a las descritas por la víctima momentos antes al señalar a las personas que le robaron, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Así se decide.-

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite:
1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso del imputado JOIVER OCTAVIO MARTÍNEZ GÓMEZ, en el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, 6 ordinal 1, 2, 3, 6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehiculo automotor, que prevé una pena de nueve (09) a diecisiete (17) años de presidio, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, que prevé una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, que prevé una pena de un (01) mes a dos (02) años de prisión, en perjuicio del ciudadano Javier Nolberto Zambrano Zambrano, calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y en la cual coincide éste Tribunal de Control No 06.
2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JOIVER OCTAVIO MARTÍNEZ GOMEZ, fue autor o participe en la comisión del hecho, por lo siguiente:
a) Acta Policial CR-1 DESURB- SIP N° 073, de fecha 07-04-2009, en la cual los funcionarios aprehensores describen cómo se realizó el procedimiento y la aprehensión del imputado.
b) Acta de Derecho del Imputado de fecha 07-04-2009, inserta al folio seis (06) de la causa, y da cuenta de esta formalidad.
c) ACTA de DENUNCIA, de fecha 07-04-2009, interpuesta por el ciudadano ZAMBRANO ZAMBRANO JAVIER NORBERTO, por ante el Comando Regional N° 01, Destacamento de Seguridad Urbana Barinas, donde deja constancia de lo siguiente: en esta misma fecha aproximadamente a la 7:40 horas, estaba preparando el equipaje para salir de viaje y estábamos con la puerta abierta , puesto que estábamos montando todo en un camión marca Ford 350, modelo 1992, color blanco, placas 297- XEY, con una jaula ganadera, de mi propiedad, en eso entraron tres señores con armas de fuego los cuales estaban vestidos 1) jean azul, camisa azul, quien portaba dos armas de fuego de las cuales una la tenia en la cintura del pantalón y la otra en su mano, quien es de contextura delgada de 1,70 de estatura aproximadamente de piel clara, 2)- vestía bermuda blanca con rayas azules y roja con una franelilla de color blanco, de piel blanca de 1.60 de estatura aproximadamente con un arma de fuego de color plata, 3) vestía un pantalón blue jean y franela verde, de piel clara de 1.80 de estatura, también con arma de fuego quienes nos tiraron al suelo, nos quitaron todo lo que teníamos encima incluyendo las llaves del camión que era lo que más pedían, la niña menor se puso nerviosa y la golpearon, se llevaron todo lo que estaba a la vista, computadora celulares, nos dejaron encerrados y se fueron los tres en el camión, con una llave de repuesto abrí la reja, salí y tomé un taxi y me fui detrás del camión a una distancia prudente, agarramos hacia arriba al sector de los Pozones, Santa Rita, donde ellos se internaron y trataban de tomar la avenida industrial, en el barrio Santa Rita en un cruce le indiqué al chofer que cruzáramos para que no nos topáramos con ellos, inmediatamente me trasladé hasta el punto de control de la Policía del Estado Barinas, ubicado en la Redoma Industrial, donde le dije que me dejara ahí, y me bajé y le informé a los policías que hacia cinco o seis minutos, me habían atracado tres sujetos portando armas de fuego y me había robado el carro, ellos me preguntaron cuales eran las características del vehículo, yo le dije que era un Ford 350 color blanco con una jaula ganadera, cuando me volteo y veo hacia la avenida y veo que el carro se aproximaba al punto de control, entonces los policías no dudaron en enfrentarlo, ellos salieron hacia la avenida para intentar darle la voz de alto, en respuesta los sujetos aceleraron el vehículo, le dieron un tiro al caucho del pasajero delantero, que le hizo aminorar un poco la velocidad, y luego no me di cuenta de donde salieron los Guardias Nacionales, si porque ellos desviaron el camión hacia la estación de servicio, y vi al mismo tiempo que le indicaba que se detuviera, posteriormente lograron darle captura a uno solo, y regresaron hasta la estación de servicio que era donde estaba el camión.” Es todo.
d) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-04-2009, del ciudadano TOVAR LUIS ALBERTO, que obra al folio trece (13) de la causa.

e) ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA DEL VEHÍCULO, de fecha 07-04-2009, suscrita por el funcionario SM/2da Quintero Orellana Raúl Antonio, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Barinas, en la cual deja constancia de la retención de Un (01) vehículo, al ciudadano Joiver Octavio Martínez Gómez características MARCA: FORD, MODELO 350, COLOR: BLANCO CON JAULA GANADERA, AÑO 1992, con la cual se demuestra la existencia del vehículo previamente robado a la víctima.
3.) Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 numeral 2 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, ya que las penas previstas por los delitos por los cuales se les sigue el presente procedimiento es de nueve (09) a diecisiete (17) años de presidio, de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, de un (01) mes a dos (02) años de prisión, la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito pluriofensivo, por lo cual la investigación puede ser obstaculizada por el imputado de quedar en libertad y no se cuenta con elementos que hagan presumir su arraigo. Ahora bien, por lo narrado anteriormente es que esta juzgadora considera que están dados todos los elementos de convicción para precalificar los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y así declarar sin la lugar lo solicitado por la defensa pública en cuanto a la desestimación del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, por el delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION del Imputado JOIVER OCTAVIO MARTÍNEZ GÓMEZ, quien verificando sus datos personales quedó identificado como: venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.495.065, de profesión u oficio obrero de la construcción, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el día 30-08-1.980, de estado civil soltero, quien es hijo de Aída Margarita de Martínez (f) y José Martínez (v), residenciado en urbanización trapichito, vereda 7 casa 23 sector 1, Guarenas Estado Miranda, cerca del Seguro Social, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, 6 ordinal 1, 2, 3, 6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehiculo automotor, ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Javier Nolberto Zambrano Zambrano. SEGUNDO: Se Niega la medida cautelar distinta a la privación solicitada por la defensa y en su lugar se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Imputado JOIVER OCTAVIO MARTINEZ GOMEZ, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Javier Nolberto Zambrano Zambrano, quien deberá permanecer en el Internado Judicial penal de éste Estado. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Declara sin la lugar lo solicitado por la defensa pública en cuanto a la desestimación del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, por el delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito. QUINTO: Líbrese Boleta de Privación de Libertad dirigida al Internado Judicial del Estado Barinas. Así se decide.



ABG. VARYNÁ MENDOZA BENCOMO

JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06


LA SECRETARIA

Abg. ANA DURA