REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001064
ASUNTO : EP01-P-2009-001064


Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, solicitada por la defensora Abogado ANA ISABEL REY PEREZ, a favor de su defendido JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ALVAREZ, identificado plenamente en las actuaciones, quien solicita la misma en virtud de considerar su deber hacerlo invocando el derecho a la presunción de inocencia y la Libertad como norma, este Tribunal para decidir observa: Que en la oportunidad de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en el cual se tomó en consideración que el delito por el cual esta presentando al imputado la representación fiscal, tiene prevista una pena que hace viable acordar su privación, aunado a que el mismo es de carácter grave, que el Tribunal estimó en esa oportunidad y aun lo considera en la presente que existen elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es el autor o participe de los hechos delictuales, que los hechos acaecen en la residencia de la victima, de allí que perfectamente pueda ubicarle e intentar influir en la víctima a quien de hecho conoce pues convivió con ella, o agredirle nuevamente, tomando en consideración a su vez la protección que se debe a las víctimas consagrada en la legislación especialmente establecida por la Ley de Género, razones éstas por las cuales en el presente caso, considera quien decide que aun se encuentra acreditado la presunción legal de fuga y obstaculización, consagradas en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y no han variado las circunstancias que motivaron en su oportunidad la privación preventiva de libertad. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, al considerar que persisten las circunstancias por las cuales se decretó en primer momento la privación preventiva de libertad, se NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa.
Decisión esta que se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante y al imputado de la negativa de la medida.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI R.
LA SECRETARIA

Abg. Varyna Mendoza