REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007646
ASUNTO : EP01-P-2008-007646

JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 06: Abg. Varyná Mendoza Bencomo
SECRETARIA: Abg. Johana Vielma

CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: WISTON BLADIMIR RONDON
ACUSADOR: Abg. Nagil Cordero, en representación del Ministerio Público.
DEFENSOR Abg. Esteban Meneses, defensor público.
VÍCTIMAS: Rosa Migdalia Rivero y el Estado Venezolano.

CAPÍTULO II
DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA Y DE SU ADMISIÓN

Siendo la oportunidad procesal para la Audiencia Preliminar se realizó la interposición oral del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, según disposición del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P.), el fiscal del Ministerio Público procedió a presentar acusación de la manera siguiente:

“En fecha 25 de septiembre del 2008, siendo las 2:18 de la tarde, se encontraban los funcionarios Dtgdo.(PEB) ANGEL GUEDEZ C/2do. ANDRES SEVILLA, adscritos a la Comandancia General de la Policía, en labores de patrullaje cuando recibieron llamado por la central de radio donde les indicaban que se trasladaran hasta la entrada del Barrio Primero de Diciembre, frente al puente de corralito, ya que allí presuntamente se estaba suscitando un robo a mano armada; al llegar al sitio observaron a un grupo de personas los cuales le informaron que os mujeres habían sido víctimas del robo cerca del lugar, pero que las mismas habían pasado rápidamente hacia la comisaría, por cuanto el autor del robo, se dirigió en otra dirección inmediatamente se dirigieron a la búsqueda de ese sujeto, realizando un recorrido y al transitar por la calle 04 del barrio en mención, visualizaron a un ciudadano que vestía un suéter de rayas y bermudas de color amarilla, que iba en veloz huida en una bicicleta de color rojo, sifrina, y al notar la comisión policial trató de introducirse en una residencia, le dieron la voz de alto, descargando a la orilla de la acera y bolso pequeño de color azul, y una cartera color negro, también lanzó cerca del lugar dos objetos tipo arma (fabricación artesanal casera), los cuales se colectaron como evidencias, procediendo así a practicar la aprehensión del mismo, y recuperando lo siguiente: un bolso pequeño de color azul, marca Benchibag Sport, contentivo en su interior de un suéter color blanco, un recibo de pago de banco Sofitasa, dos comprobantes de pago a nombre de Rivero Polanco Rosa, un carnet del instituto venezolano del seguro social a nombre de Rosa Polanco, una cartera de color negro sin marca visible, contentiva en su interior de dos comprobantes de pago a nombre de Carmen Fuentes, un carnet del instituto venezolano del seguro social a nombre de Carmen Fuentes, dos libretas de ahorros, una del banco provincial y una del banco Banfoandes a nombre de Carmen Justina Fuentes Arrizaga, un monedero de color negro marca Twins Sport, contentivo en su interior de dos fotos, un carnet de certificado medico de 5ta a nombre de Carmen Fuentes, una tarjeta de debito a nombre de carmen fuentes del banco provincial y objetos personales, asimismo fue identificado dicho sujeto por los funcionarios policiales como WISTON BLADIMIR RONDON, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 16.513.282, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18/04/82, estado civil soltero, residenciado en Barrio Primero de Diciembre, etapa uno, calle 04, casa nro 163, Barinas Estado Barinas, siendo trasladado hasta la comisaría sur, donde se hicieron presentes dos ciudadanas de nombre ROSA MIGDALIA RIVERO POLANCO Y CARMEN JUSTINA FUENTES ARRIZAGA, manifestando la primera que el ciudadano que estaba detenido, había sido el mismo que le había practicado, el robo con un arma de fuego, bajo amenazas de muerte, robándole su bicicleta de color rojo, marca sifrina, así como también la cartera de su compañera y un bolso pequeño de su propiedad. Con tales elementos la Fiscalía del Ministerio Público considera necesario como titular de la acción penal acusar por los hechos narrados al ciudadano WISTON BLADIMIR RONDON, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente, en razón de que según las experticias y demás actas procesales ésta es la figura jurídica que se adecua a la acción desplegada por el sujeto activo en éste caso. Es por tales razones que el Ministerio Público acusa formalmente ciudadano WISTON BLADIMIR RONDON, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente, y ofrezco en este acto los medios probatorios para que sean incorporados al debate, solicitando igualmente sea decretado el Auto de apertura a juicio”.

Dicho lo anterior se le concedió el derecho de palabra a la defensa que manifestó no tener nada que acotar al respecto de la acusación fiscal interpuesta.

Asimismo y previas las advertencias contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del C.O.P.P., se le dio el derecho de palabra al imputado quien libre de coacción y apremio, sin juramento manifestó no querer declarar.

Este Tribunal pasó de seguidas a admitir en su totalidad la acusación interpuesta por no ser contraria a derecho y cumplir con los requerimientos que al efecto establece el artículo 326 del C.O.P.P., así como los medios de prueba ofrecidos por la fiscalía por ser éstos lícitos y pertinentes al esclarecimiento del caso de conformidad a los artículos 330 numeral 2° y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole al acusado de las disposiciones jurídicas acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como el procedimiento por admisión de los hechos contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del C.O.P.P., y un breve resumen en palabras sencillas del hecho que le atribuye el Ministerio Público así como de su calificación jurídica.

Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Esteban Meneses, quien expuso que:

“Dada la advertencia de este Tribunal acerca de las alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento de admisión de los hechos, que se hiciera al inicio de la audiencia, mi defendido me ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando que se sentencie por éste con las rebajas aplicables”, en virtud de lo cual, se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado quien frente a todos los presentes, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio, sin coacción y sin juramento lo siguiente: “Admito los hechos que se me imputan”.

Estos son en líneas generales los hechos narrados y que constituyen para este Tribunal el Thema Decidendum de la presente causa. Así se declara.-

Vista la Admisión de los Hechos realizada en Sala por parte del acusado WISTON BLADIMIR RONDON, este Tribunal, habiéndose cerciorado de que la misma fue realizada sin ningún apremio o coacción, pasa de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del C.O.P.P. a dictar la correspondiente Sentencia.

CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal de manera oral al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal el hecho objeto del proceso es el siguiente:

“En fecha 25 de septiembre del 2008, siendo las 2:18 de la tarde, se encontraban los funcionarios Dtgdo.(PEB) ANGEL GUEDEZ C/2do. ANDRES SEVILLA, adscritos a la Comandancia General de la Policía, en labores de patrullaje cuando recibieron llamado por la central de radio donde les indicaban que se trasladaran hasta la entrada del Barrio Primero de Diciembre, frente al puente de corralito, ya que allí presuntamente se estaba suscitando un robo a mano armada; al llegar al sitio observaron a un grupo de personas los cuales le informaron que os mujeres habían sido víctimas del robo cerca del lugar, pero que las mismas habían pasado rápidamente hacia la comisaría, por cuanto el autor del robo, se dirigió en otra dirección inmediatamente se dirigieron a la búsqueda de ese sujeto, realizando un recorrido y al transitar por la calle 04 del barrio en mención, visualizaron a un ciudadano que vestía un suéter de rayas y bermudas de color amarilla, que iba en veloz huida en una bicicleta de color rojo, sifrina, y al notar la comisión policial trató de introducirse en una residencia, le dieron la voz de alto, descargando a la orilla de la acera y bolso pequeño de color azul, y una cartera color negro, también lanzó cerca del lugar dos objetos tipo arma (fabricación artesanal casera), los cuales se colectaron como evidencias, procediendo así a practicar la aprehensión del mismo, y recuperando lo siguiente: un bolso pequeño de color azul, marca Benchibag Sport, contentivo en su interior de un suéter color blanco, un recibo de pago de banco Sofitasa, dos comprobantes de pago a nombre de Rivero Polanco Rosa, un carnet del instituto venezolano del seguro social a nombre de Rosa Polanco, una cartera de color negro sin marca visible, contentiva en su interior de dos comprobantes de pago a nombre de Carmen Fuentes, un carnet del instituto venezolano del seguro social a nombre de Carmen Fuentes, dos libretas de ahorros, una del banco provincial y una del banco banfoandes a nombre de Carmen Justina Fuentes Arrizaga, un monedero de color negro marca Twins Sport, contentivo en su interior de dos fotos, un carnet de certificado medico de 5ta a nombre de Carmen Fuentes, una tarjeta de debito a nombre de carmen fuentes del banco provincial y objetos personales, asimismo fue identificado dicho sujeto por los funcionarios policiales como WISTON BLADIMIR RONDON, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 16.513.282, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18/04/82, estado civil soltero, residenciado en Barrio Primero de Diciembre, etapa uno, calle 04, casa nro 163, Barinas Estado Barinas, siendo trasladado hasta la comisaría sur, donde se hicieron presentes dos ciudadanas de nombre ROSA MIGDALIA RIVERO POLANCO Y CARMEN JUSTINA FUENTES ARRIZAGA, manifestando la primera que el ciudadano que estaba detenido, había sido el mismo que le había practicado, el robo con un arma de fuego, bajo amenazas de muerte, robándole su bicicleta de color rojo, marca sifrina, así como también la cartera de su compañera y un bolso pequeño de su propiedad.

Como se dijo, estos fueron los hechos expuestos verbalmente por la representación del Ministerio Público en la oportunidad de hacer su intervención en la Audiencia Preliminar, donde además ratificó su solicitud de aperturar el juicio contra el acusado de autos por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente.

Por su parte la defensa no hizo alegato de fondo alguno sino que manifestó la intención del acusado de someterse al procedimiento por admisión de los hechos, mientras que este de manera clara e inteligible, a viva voz frente a los presentes, obrando sin coacción y explanando sin juramento admitió los hechos imputados por la fiscalía del Ministerio Público.

CAPÍTULO IV
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Este Tribunal de Control N° 06, de la revisión detallada de las actas procesales, observa que se encuentra plenamente demostrada la comisión de los hechos que acaecieron En fecha 25 de septiembre del 2008, siendo las 2:18 de la tarde, se encontraban los funcionarios Dtgdo.(PEB) ANGEL GUEDEZ C/2do. ANDRES SEVILLA, adscritos a la Comandancia General de la Policía, en labores de patrullaje cuando recibieron llamado por la central de radio donde les indicaban que se trasladaran hasta la entrada del Barrio Primero de Diciembre, frente al puente de corralito, ya que allí presuntamente se estaba suscitando un robo a mano armada; al llegar al sitio observaron a un grupo de personas los cuales le informaron que os mujeres habían sido víctimas del robo cerca del lugar, pero que las mismas habían pasado rápidamente hacia la comisaría, por cuanto el autor del robo, se dirigió en otra dirección inmediatamente se dirigieron a la búsqueda de ese sujeto, realizando un recorrido y al transitar por la calle 04 del barrio en mención, visualizaron a un ciudadano que vestía un suéter de rayas y bermudas de color amarilla, que iba en veloz huida en una bicicleta de color rojo, sifrina, y al notar la comisión policial trató de introducirse en una residencia, le dieron la voz de alto, descargando a la orilla de la acera y bolso pequeño de color azul, y una cartera color negro, también lanzó cerca del lugar dos objetos tipo arma (fabricación artesanal casera), los cuales se colectaron como evidencias, procediendo así a practicar la aprehensión del mismo, y recuperando lo siguiente: un bolso pequeño de color azul, marca Benchibag Sport, contentivo en su interior de un suéter color blanco, un recibo de pago de banco Sofitasa, dos comprobantes de pago a nombre de Rivero Polanco Rosa, un carnet del instituto venezolano del seguro social a nombre de Rosa Polanco, una cartera de color negro sin marca visible, contentiva en su interior de dos comprobantes de pago a nombre de Carmen Fuentes, un carnet del instituto venezolano del seguro social a nombre de Carmen Fuentes, dos libretas de ahorros, una del banco provincial y una del banco Banfoandes a nombre de Carmen Justina Fuentes Arrizaga, un monedero de color negro marca Twins Sport, contentivo en su interior de dos fotos, un carnet de certificado medico de 5ta a nombre de Carmen Fuentes, una tarjeta de debito a nombre de carmen fuentes del banco provincial y objetos personales, asimismo fue identificado dicho sujeto por los funcionarios policiales como WISTON BLADIMIR RONDON, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 16.513.282, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18/04/82, estado civil soltero, residenciado en Barrio Primero de Diciembre, etapa uno, calle 04, casa nro 163, Barinas Estado Barinas, siendo trasladado hasta la comisaría sur, donde se hicieron presentes dos ciudadanas de nombre ROSA MIGDALIA RIVERO POLANCO Y CARMEN JUSTINA FUENTES ARRIZAGA, manifestando la primera que el ciudadano que estaba detenido, había sido el mismo que le había practicado, el robo con un arma de fuego, bajo amenazas de muerte, robándole su bicicleta de color rojo, marca sifrina, así como también la cartera de su compañera y un bolso pequeño de su propiedad.” igualmente con el Acta de Denuncia, realizada por la ciudadana ROSA MIGDALIA RIVERO POLANCO, de fecha 25/09/08, que obra agregada al folio 07 de la causa, quien manifestó entre otras cosas que: “…Eran las dos de la tarde el día de hoy, iba en dirección a mi casa, acompañada de una vecina y compañera de trabajo de nombre Carmen Fuentes, cada una en una bicicleta, ella delante y yo atrás, cuando pasamos por el frente del puente que esta ubicado en la entrada de Corralito I, frente al puente de primero de diciembre, se me acercó un muchacho desconocido, apuntándome con un arma de fuego en ese momento mi compañera volteó y observó, y se quedó retirada, éste me preguntó que donde vivía y no le respondí, me manifestó que si lo acusaba me mataba… minutos después llegaron los funcionarios con este ciudadano y las bicicletas con las pertenencias que me habían robado, asi como las de mi amiga que las llevaba en la cesta de mi bicicleta…”, al igual que el acta de entrevista realizada a la ciudadana CARMEN JUSTINA FUENTES, la cual obra agregada al folio 08 de la causa, quien manifestó entre otras cosas: “…Yo venía con mi compañera de trabajo hacia la casa, en diferentes bicicletas cada una, cuando pasamos frente de corralito, frente a la avenida nueva de torunos…al poco tiempo doy la vuelta para saber que se había hecho mi vecina, y observo que un tipo se estaba montando en la bicicleta…me regresé y le pregunté negra que te pasó y me dijo nada, solo se llevó la bicicleta, con el bolso de ella y la cartera mía…minutos después llegaron los funcionarios con el ciudadano detenido, y con las pertenencias de ellas y mías…”, todo lo cual también se corrobora con el Informe Pericial 97000-068-253, de fecha 27/10/2008, la cual obra al folio 53 de la causa, suscrita por el funcionario Marcos Vivas, adscrito al CICPC, Barinas, y en la, se deja constancia de un vehículo de tracción sanguínea, comúnmente denominada bicicleta, tipo paseo, con cuadro elaborado en metal, revestida con pintura de color rojo, sin marca aparente, modelo sifrina numero de ring 26, serial YTC1051858, en buen estado y conservación, la cual fue despojada bajo amenazas con arma de fuego a la víctima. Igualmente consta en el folio 52 Informe Balístico Nro. 9700-068-296, de fecha 27/02/08, en la cual se describen el arma incautada, la cual resulto ser un arma de fuego de fabricación casera, con mecanismo similar a un arma de fuego tipo pistola, acepta cartuchos de calibre 16, acabado superficial pavón negro, una longitud de 178 mm, como empañadura, presenta un mango de los utilizados para las bicicletas, en material sintético de color negro y blanco, su sistema de percusión consta de un resorte y un segmento de metal que funciona como aguja percusora, un facsímil similar a un arma de fuego, tipo pistola con una longitud de 98 mm, como empuñadura presenta un segmento de material sintético, de color negro envuelto con cinta plástica de color negro; un cartucho para armas de fuego, de calibre 16 sin marca aparente, elaborado en material sintético de color rojo, el cuerpo de este se encuentra constituido por concha, fulminante, pólvora, taco y oblea, con lo cual se demuestra el objeto material del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, al no contar el acusado con el respectivo porte para ello. En cuanto a la responsabilidad penal del acusado, la misma se encuentra comprobada en razón de haber sido aprehendido a pocos momentos de cometer el hecho, conjuntamente con la bicicleta y demás objetos entregados por la víctima asimismo con el arma de fuego usada para la intimidación de la víctima, todo lo cual aunado a la admisión de hechos realizada en sala por el acusado quien de manera libre y voluntaria manifestó admitir los hechos que se le imputan, hacen nacer en este Tribunal la certeza de que se está en presencia de los hechos punibles acusados y del autor de los mismos quien no es otro que el acusado de autos, el ciudadano WISTON BLADIMIR RONDON. En consecuencia se encuentra plenamente comprobada la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente. Así se declara.-

Todos los anteriores medios probatorios fueron analizados y valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del C.O.P.P., razón por la cual se les dio pleno valor probatorio. Así se decide.-

CAPÍTULO V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 06 considera probada la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente, al haber sometido a una ciudadana mediante el uso de un arma de fuego a efectos de robar su vehiculo (bicicleta) obligado con arma de fuego a entregar un vehículo de su propiedad. Encuadrando perfectamente la acción de los acusados en los presupuestos establecidos en los artículos aplicables, cuales son el 458 y 277 del Código Penal vigente.-

CAPÍTULO VI
DE LA PENALIDAD APLICABLE

Los delitos que este Tribunal de Control N° 6, considera acreditados para el ciudadano WISTON BLADIMIR RONDON son: ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, existiendo en consecuencia un concurso real de delitos. Así las cosas, el primero de los delitos acreditados tiene asignada una pena de prisión de diez (10) a diecisiete (17) años, al que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena de diez años de prisión, ahora bien, dado que no consta en la causa que el acusado posee antecedentes penales y que tenía menos de veintiún años de edad al momento de la comisión del hecho, se procede en atención a lo dispuesto en el artículo 74 numerales 1° y 4° eiusdem, a rebajar la pena a su limite inferior, es decir, diez (10) años de prisión, y por último, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Admisión de Hechos realizada en Sala, tomando en consideración todas las circunstancias del hecho, tales como la violencia ejercida contra la víctima, tratándose de un delito que por su naturaleza involucra la violencia de los actuantes en su comisión, se procede a aplicar lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico. Procesal Penal, haciendo una rebaja de la mitad de la pena, quedando en consecuencia la pena para los delitos dado por probado en diez (10) años de prisión, y por el segundo delito comprobado de Porte Ilícito de Arma de Fuego, dado el concurso real existente en el presente caso es menester realizar las siguientes consideraciones, que amerita una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, se toma en su limite medio que es cuatro (4) años de prisión, y en aplicación de lo establecido en el artículo 74 numerales 1° y 4° se toma en su término mínimo, es decir, tres (3) años de prisión, lo que aplicando el artículo 88 del Código Penal para su acumulación, se traduce en un año y seis meses de presidio, y por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a nueve meses de prisión, se traduce en que la pena aplicable por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo en grado de tentativa y Porte Ilícito de Arma para el ciudadano Navaja Brito José Nicolás, es en total DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, Así se decide.

CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 06, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano WISTON BLADIMIR RONDÓN, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, aproximadamente hasta el día 13 de Abril de 2019 o en el sitio y hasta la fecha que el Tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer así lo disponga según su computo. Tercero: Se condena igualmente al ciudadano WISTON BLADIMIR RONDÓN, ya identificado, a las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente. Cuarto: Se mantiene la privación preventiva de libertad que el condenado ha venido cumpliendo hasta la presente. QUINTO: En cuanto a las armas de fuego incautadas, se ordena su remisión a la entidad responsable según lo establecido en el artículo 5 de la Ley para el Desarme. Sexto: Se exonera del pago de las costas al condenado en razón de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese lo conducente.-
La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 364, 365, 367 y 376 del COPP, y artículos 16, 37, 74, 88, 458, Y 277 del Código Penal vigente.
Diarícese, Publíquese, Cúmplase.

Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2008.


LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 06

ABG. Varyná Mendoza Bencomo.


La Secretaria

Abg. Johana Vielma