REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011787
ASUNTO : EP01-P-2007-011787
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO POR MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez cumplido el lapso impuesto en el presente asunto a la imputado JOSE GREGORIO GUALDRON CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.670.008, de profesión u oficio Funcionario Público adscrito a las fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 06-12-1980, de estado civil soltero, quien es hijo de Carlos Armando Zambrano Carreño (F) y Teresa Albarracin (V), residenciado en el Corozo, vereda 09, casa 15, Municipio Torbes, estado Táchira, teléfono: 0416-8705466, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 417 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos concatenado con el artículo 422 numeral 2° ejusdem en perjuicio del ciudadano Jerez José Luís, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
El Tribunal examinara el cumplimiento cabal y efectivo de las condiciones que le fueron impuestas en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO dictada en fecha 11-11-2008, este Tribunal consideró pertinente la fijación de la audiencia aludida sobre la base del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y con la presencia del Representante del Ministerio Público, la Defensa, y el imputado la misma se celebró el día 13-04-2009, y para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha once (11) de Noviembre de 2008 se concedió la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JOSÉ GREGORIO GUALDRON CAMACHO, ya identificado, decretándose un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO durante el cual deberían cumplir estrictamente las siguientes condiciones:
1°) Presentarse cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Atención al Público, de este circuito judicial penal.
2) No acercarse a la victima.
Ahora bien verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, es por ello, que de conformidad con lo previsto en el articulo 45 eiusden, se declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL conforme con lo previsto en el numeral 7° del articulo 48 y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 45 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GUALDRON CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.670.008, de profesión u oficio Funcionario Público adscrito a las fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 06-12-1980, de estado civil soltero, quien es hijo de Carlos Armando Zambrano Carreño (F) y Teresa Albarracin (V), residenciado en el Corozo, vereda 09, casa 15, Municipio Torbes, estado Táchira, teléfono: 0416-8705466, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 417 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos concatenado con el artículo 422 numeral 2° ejusdem en perjuicio del ciudadano Jerez José Luís, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Justicia en Barinas a los veintiún (21) días del mes de Abril de Dos mil nueve. Archívese la presente causa en su oportunidad legal.
La Juez Temporal de Control N° 6.
Abg. Varyná Mendoza Bencomo.
La Secretaria
Abg. Johann Vielma
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