REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008804
ASUNTO : EP01-P-2008-008804


Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de Marzo de 2009 siendo escuchada la acusación presentada por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público contra el Ciudadano: JORGE LUÍS CHÁVEZ CÁRDENASpor la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ERLINDA DEL VALLE GOYO PÉREZ, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, procediendo con arreglo a los ordinales 2 y 8 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:
EN CUANTO A LA ACUSACION FISCAL INTENTADA

El Tribunal al observar que la acusación fiscal intentada por parte de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico cumple con los requisitos materiales y formales previstos en el Artículo 326 (COPP) admite dicha acusación por haber sido intentada en tiempo hábil, asimismo, en cuanto a la Calificación Jurídica dada por ésta parte acusadora de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ERLINDA DEL VALLE GOYO PÉREZ se Admite la misma, ya que de acuerdo a las actuaciones presentadas tales tipos penales se corresponden con la descripción de los hechos. Así se decide.- En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, constatada la necesidad y pertinencia de todos y cada uno de ellos se admiten íntegramente. Y así se declara.

SEGUNDO:
EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Solicitada por el acusado JORGE LUÍS CHÁVEZ CÁRDENAS y su defensor, el Tribunal ha podido constatar que el prenombrado acusado ha ofrecido a la victima presente en sala una reparación simbólica del daño causado mediante el ofrecimiento de sus disculpas y la promesa de valorar su hogar en el que actualmente conviven de nuevo, admitiendo igualmente su responsabilidad en los hechos narrados. Dicha solicitud y oferta de reparación de daños contó con la opinión favorable al respecto, de la victima ciudadana ERLINDA DEL VALLE GOYO PÉREZ quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la reparación del daño ofrecida en este acto por cuanto ya nos reconciliamos, estoy de acuerdo que se le una oportunidad, es todo”, así como por la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público actuante, así como con la aprobación del Tribunal. En tal virtud y por cuanto el delito imputado (VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ERLINDA DEL VALLE GOYO PÉREZ) tiene una pena que no trasciende el límite legal de tres años es por lo que el Tribunal estima procedente declarar con lugar tal suspensión. El Tribunal –de conformidad con el Artículo 44 COPP impone al imputado JORGE LUÍS CHÁVEZ CÁRDENAS un plazo de prueba de Un (01) año, a partir de la presente decisión, y le ordena el cumplimiento de las condiciones siguientes: presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, prohibición de agredir de cualquier manera a la víctima, y someterse a tratamiento psicológico por ante la Psicológico adscrito a este Circuito Judicial Penal quien determinará de acuerdo a sus experiencias la periodicidad con que debe realizarse las consultas en aplicación del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con el Artículo 44 COPP. Y así se declara.

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JORGE LUÍS CHÁVEZ CÁRDENAS por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ERLINDA DEL VALLE GOYO PÉREZ. Igualmente se admiten íntegramente las pruebas ofrecidas por la parte fiscal. Segundo: Se acuerda con lugar la Suspensión Condicional del Proceso con respecto al imputado JORGE LUÍS CHÁVEZ CÁRDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.956.326, de 54 años de edad, nacido en fecha 14-09-1954, hijo de Maria Cárdenas López y Jorge Chávez Marín, ocupación Comerciante, natural de Lima, Perú, residenciado en la Urbanización Don Samuel, Vereda 02, Etapa 02, Sector A, Casa 12, Barinas Estado Barinas, teléfono 0426-6120526 y además se impone al mismo las condiciones siguientes: presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, prohibición de agredir de cualquier manera a la victima, y someterse a tratamiento psicológico por ante la Psicológico adscrito a este Circuito Judicial Penal quien determinará de acuerdo a sus experiencias la periodicidad con que debe realizarse las consultas en aplicación del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello durante el lapso de un año, contado a partir de la presente decisión. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Nacional vigente; artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 13, 42, 43, 44, 318 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y artículos 42, 39 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase. En Barinas a los 03 días del mes de abril de 2009.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA